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LEY 1428 DE 2010
(diciembre
29 de 2010)
Por la cual se modifica el artículo 3° de la Ley
1117 de 2006.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 3°
de la Ley 1117 de 2006 quedará así:
“Artículo 3°. Aplicación de subsidios. La aplicación
de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía
eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de
tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a
partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal
forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos
básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del
Índice de Precios al Consumidor; sin embargo, en ningún caso el porcentaje del
subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el
estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.
Los porcentajes máximos establecidos en el presente
artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no
interconectadas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a más
tardar el 31 de diciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos
de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las entidades
territoriales.
Parágrafo. En los servicios públicos domiciliarios
de energía y gas combustible por red de tuberías, se mantendrá en el régimen
establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio del estrato 3.
Artículo 2°. Vigencia. Esta ley rige a partir de su aprobación y promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 de diciembre de
2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Rodado Noriega.