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LEY 1426 DE 2010
(diciembre
29 de 2010)
Por la cual se modifica la Ley 599 de 2000, relativa
a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos
de los defensores de derechos humanos y periodistas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el
inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
“El término de prescripción para las conductas
punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de
una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de
Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, será de
treinta (30) años”.
Artículo 2°. Modifíquese el
numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
(...)
“10. Si se comete en persona que sea o haya sido
servidor público, periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro
de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso en
razón de ello”.
Artículo 3°. Modifíquese el
numeral 11 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
(...)
“11. Si se comete en persona que sea o haya sido
periodista, dirigente comunitario, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una
organización sindical legalmente reconocida, política, étnica o religiosa o en
razón de ello”.
Artículo 4°. Modifíquese el
inciso 2° del artículo 347 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:
"Si la amenaza o intimidación recayere sobre un
miembro de una organización sindical legalmente reconocida, un defensor de
Derechos Humanos, periodista o en un servidor público perteneciente a la Rama
Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al
cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte".
Artículo 5°. Vigencia y
derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 29 de diciembre de
2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Patti Londoño Jaramillo.