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LEY 1273 DE 2009

 

LEY 1273 DE 2009 

(enero 5 de 2009)  

"Por medio de la cual se modifica el C�digo Penal, se crea un nuevo bien jur�dico tutelado - denominado "de la protecci�n de la informaci�n y de los datos" y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones, entre otras disposiciones".

 

El CONGRESO DE COLOMBIA 

DECRETA: 

Art�culo 1. Adicionase el C�digo Penal con un T�tulo VII BIS denominado "De la Protecci�n de la informaci�n y de los datos", del siguiente tenor:  

 

CAPITULO PRIMERO

De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas inform�ticos 

Art�culo 269A. ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORM�TICO. El que, sin autorizaci�n o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema inform�tico protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el leg�timo derecho a excluirlo, incurrir� en pena de prisi�n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m�nimos legales mensuales vigentes.

 

Art�culo 269B. OBSTACULIZACI�N ILEG�TIMA DE SISTEMA INFORM�TICO O RED DE TELECOMUNICACI�N. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema inform�tico, a los datos inform�ticos all� contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrir� en pena de prisi�n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m�nimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

 

Art�culo 269C. INTERCEPTACI�N DE DATOS INFORM�TICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos inform�ticos en su origen, destino o en el interior de un sistema inform�tico, o las emisiones electromagn�ticas provenientes de un sistema inform�tico que los trasporte incurrir� en pena de prisi�n de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

 

Art�culo 269D. DA�O INFORM�TICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, da�e, borre, deteriore, altere o suprima datos inform�ticos, o un sistema de tratamiento de informaci�n o sus partes o componentes l�gicos, incurrir� en pena de prisi�n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m�nimos legales mensuales vigentes.

 

Art�culo 269E. USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, env�e, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computaci�n de efectos da�inos, incurrir� en pena de prisi�n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m�nimos legales mensuales vigentes.

 

Art�culo 269F. VIOLACI�N DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, env�e, compre, intercepte, divulgue, modifique p emplee c�digos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrir� en pena de prisi�n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m�nimos legales mensuales vigentes.

 

Art�culo 269G. SUPLANTACI�N DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto il�cito y sin estar facultado para ello, dise�e, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o env�e p�ginas electr�nicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrir� en pena de prisi�n de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m�nimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena m�s grave.

En la misma sanci�n incurrir� el que modifique el sistema de resoluci�n de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena m�s grave. la pena se�alada en los dos incisos anteriores se agravar� de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado v�ctimas en la cadena del delito.

 

Art�culo 269H. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI�N PUNITIVA: Las penas imponible de acuerdo con los art�culos descritos en este t�tulo, se aumentar�n de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 

1. Sobre redes o sistemas inform�ticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 

2. Por servidor p�blico en ejercicio de sus funciones 

3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la informaci�n o por quien tuviere un v�nculo contractual con este. 

4. Revelando o dando a conocer el contenido de la informaci�n en perjuicio de otro. 

5. Obteniendo provecho para si o para un tercero. 

6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 

7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 

8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administraci�n, manejo o control de dicha informaci�n, adem�s se le impondr� hasta por tres a�os, la pena de inhabilitaci�n para el ejercicio de profesi�n relacionada con sistemas de informaci�n procesada con equipos computacionales.

 

CAPITULO SEGUNDO 

De las atentados inform�ticos y otras infracciones 

Art�culo 2691. HURTO POR MEDIOS INFORM�TICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad inform�ticas, realice la conducta se�alada en el art�culo 239 manipulando un sistema inform�tico, una red de sistema electr�nico, telem�tico u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticaci�n y de autorizaci�n establecidos, incurrir� en las penas se�aladas en el art�culo 240 de este C�digo.

 

Art�culo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con �nimo de lucro y vali�ndose de alguna manipulaci�n inform�tica o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena m�s grave, incurrir� en pena de prisi�n de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios m�nimos legales mensuales vigentes.

La misma sanci�n se le impondr� a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisi�n del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.

Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuant�a superior a 200 salarios m�nimos legales mensuales, la sanci�n all� se�alada se incrementar� en la mitad.

 

Art�culo 2. Adici�nese al art�culo 58 del C�digo Penal con un numeral 17, as�: 

Articulo 58 CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILlDAD. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 

( ...) 

17. Cuando para la realizaci�n de las conductas punibles se utilicen medios inform�ticos, electr�nicos � telem�ticos.

 

Art�culo 3. Adici�nese al art�culo 37 del C�digo de Procedimiento Penal con un numeral 6, as�:

 

Articulo 37. DE LOS JUECES MUNICIPALES. los jueces penales municipales conocen:

( ... ) 

6. De los delitos contenidos en el titulo VII Bis.

 

Art�culo 4. La presente ley rige a partir de su promulgaci�n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del art�culo 195 del C�digo Penal.

 

El Presidente del Honorable Senado de la Rep�blica

Hern�n Andrade Serrano

 

El secretario general del honorable senado de la rep�blica

Emilio Ram�n Otero Dajud

 

El Presidente de la Honorable C�mara de Representantes

German Var�n Cotrino

 

El Secretario General de la Honorable C�mara de representantes

 Jes�s Alfonso Rodr�guez Camargo

 

 

REP�BLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 Publ�quese y c�mplase

 

Dada en Bogot�, D.C., a los 5 d�as del mes de enero de 2009 

 

El Ministro del Interior y de justicia, 

Fabio Valencia Cossio