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LEY 1181 DE 2007
(diciembre 31)
por
la cual se modifica el artículo 233 de la
Ley 599 de 2000.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 233 de la
Ley 599 de 2000
quedará así:
Artículo 233. Inasistencia alimentaría. El que se sustraiga sin justa causa
a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes,
adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en
prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece
punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
La pena será de prisión de treinta y
dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete
punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la
inasistencia alimentaría se cometa contra un menor.
Parágrafo 1°.
Parágrafo *CONDICIONALMENTE exequible. Aparte
tachado INEXEQUIBLE* Para efectos del presente artículo, se tendrá por
compañero y compañera permanente únicamente
al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un
lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.
*Nota jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029-09 según Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 28 de enero de 2009, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-798-08. |
- Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible, en el entendido que las expresiones “compañero” y compañera permanente” comprende también a los integrantes de parejas del mismo sexo', y salvo el parte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-798-08 de 20 de agosto de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. |
Parágrafo 2°. En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de oportunidad.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado
de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez
Castañeda.
El Secretario General del honorable
Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara
de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de
diciembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de
Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de la Protección Social,
Diego
Palacio Betancourt.