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LEY 687 DE 2001
(agosto 15 de 2001)
Por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1986, que autoriza la emisi�n de una estampilla pro-dotaci�n y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, se establece su destinaci�n y se dictan otras disposiciones.
*Nota de vigencia*
Modificada por la Ley 1276 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47223 de 5 de enero de 2009: "A trav�s de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criteriosde atenci�n integral del adulto mayor en los centros vida" |
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Art�culo 1�. *Modificado por la Ley 1276 de 2009, nuevo texto:* Autorizase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamar� Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcci�n, instalaci�n, adecuaci�n, dotaci�n, funcionamiento y desarrollo de programas de prevenci�n y promoci�n de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinar�, como m�nimo, en un 70% para la financiaci�n de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotaci�n y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a trav�s del sector privado y la cooperaci�n internacional.
Par�grafo: el recaudo de la Estampilla de cada Administraci�n Departamental se distribuir� en los distritos y municipios de su Jurisdicci�n en proporci�n directa al n�mero de Adultos Mayores de los niveles I y 11 del sisb�n que se atiendan en los centros vida y en los centros de bienestar del anciano en los entes Distritales o Municipales.
*Nota de vigencia*
Art�culo modificado por el art�culo 1� de la Ley 1276 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47223 de 5 de enero de 2009: "A trav�s de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criteriosde atenci�n integral del adulto mayor en los centros vida" |
*Texto original de la Ley 678 de 2001*
Art�culo 1�. Autor�zanse a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotaci�n, funcionamiento y desarrollo de programas de prevenci�n y promoci�n de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada una de sus respectivas entidades territoriales. |
Art�culo 2�.
*Modificado por la
Ley 1276 de 2009,
nuevo texto:* El valor anual a
recaudar, por la emisi�n de la estampilla a la cual se refiere el art�culo
anterior, ser� como m�nimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la
categor�a de la entidad territorial:
Departamentos y Municipios de Categor�a Especial y categor�a 1o 2% del valor de
todos los contratos y sus adiciones.
Departamentos y Municipios de 2a y 3a Categor�as: 3% del valor de todos los
contratos y sus adiciones.
Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categor�as: 4% del valor de todos los
contratos y sus adiciones.
*Nota de vigencia*
Art�culo modificado por el art�culo 2� de la Ley 1276 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47223 de 5 de enero de 2009: "A trav�s de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criteriosde atenci�n integral del adulto mayor en los centros vida" |
*Texto original de la Ley 678 de 2001*
Art�culo 2�. El valor anual de la emisi�n de la estampilla a la cual se refiere el art�culo anterior, ser� hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades. |
Art�culo 3�. Autor�zanse a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para se�alar el empleo, la tarifa discriminatoria y dem�s asuntos inherentes al uso de la estampilla pro-dotaci�n y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, centros de la vida para la tercera edad en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales.
Par�grafo. Las ordenanzas que expidan las Asambleas, y los acuerdos que expidan los distritos y municipios, en cada una de su respectiva jurisdicci�n, ser�n comunicados al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico para lo de su competencia.
*Nota Jurisprudencial*
Corte Constitucional |
Art�culo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-503-14 de julio 16 de 2014, seg�n Comunicado de Prensa No. 28 expediente D-9955, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. |
Art�culo 4�. *Modificado por la Ley 1276 de 2009, nuevo texto:* El recaudo de la estampilla ser� aplicado, en su totalidad, a la dotaci�n y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicci�n, de acuerdo con las definiciones de la presente ley.
*Nota de vigencia*
Art�culo modificado por el art�culo 5� de la Ley 1276 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47223 de 5 de enero de 2009: "A trav�s de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criteriosde atenci�n integral del adulto mayor en los centros vida" |
*Texto original de la Ley 678 de 2001*
Art�culo 4�. El producido de la estampilla ser� aplicado en su totalidad a la dotaci�n y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad en su respectiva jurisdicci�n. |
El recaudo de la estampilla de cada administraci�n departamental se distribuir� en los distritos y municipios de su jurisdicci�n en proporci�n directa, al n�mero de ancianos indigentes que atienda el ente distrital o municipal en sus Centros de Bienestar del Anciano. |
Art�culo 5� Responsabilidad. *Modificado por la Ley 1276 de 2009, nuevo texto:* El Alcalde municipal o distrital ser� el responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicaci�n de los recursos de la estampilla y delegar� en la dependencia af�n con el manejo de los mismos, la ejecuci�n de los proyectos que componen los Centros Vida y crear� todos los sistemas de informaci�n que permitan un seguimiento completo a la gesti�n por estos realizada.
Par�grafo. Los distritos y municipios podr�n suscribir convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida; no obstante, estos deber�n prever dentro de su estructura administrativa la unidad encargada de su seguimiento y control como estrategia de una pol�tica p�blica orientada a mejorar las condiciones de vida de las personas de tercera edad.
*Nota de vigencia*
Art�culo modificado por el art�culo 8� de la Ley 1276 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47223 de 5 de enero de 2009: "A trav�s de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criteriosde atenci�n integral del adulto mayor en los centros vida" |
*Texto original de la Ley 678 de 2001*
Art�culo 5�. La administraci�n y ejecuci�n de los programas al anciano que se realicen con el producto de la estampilla, ser� responsabilidad de los distritos, municipios y departamentos los cuales se podr�n llevar a cabo por la administraci�n directamente o a trav�s de entidades promotoras (organizaciones no gubernamentales o entidades especializadas, instituciones o centros debidamente reconocidos sin �nimo de lucro). |
Servicios m�nimos que ofrecer� el Centro Vida. *Modificado por la Ley 1276 de 2009, nuevo texto:* Sin perjuicio de que la entidad pueda mejorar esta canasta m�nima de servicios, los Centros Vida ofrecer�n al adulto mayor los siguientes:
1) Alimentaci�n que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteicocal�rico y de micro-nutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los men�s que de manera especial para los requerimientos de esta poblaci�n, elaboren los profesionales de la nutrici�n.
2) Orientaci�n Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la poblaci�n objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patolog�as de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estar� a cargo de profesionales en psicolog�a y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores ser�n remitidos a las entidades de la seguridad social para una atenci�n m�s espec�fica.
3) Atenci�n Primaria en Salud. La cual abarcar� la promoci�n de estilos de vida saludable, de acuerdo con las caracter�sticas de los adultos mayores, prevenci�n de enfermedades, detecci�n oportuna de patolog�as y remisi�n a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atenci�n primaria, entre otras, de patolog�as relacionadas con la malnutrici�n, medicina general, geriatr�a y odontolog�a, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los t�rminos que establecen las normas correspondientes.
4) Aseguramiento en Salud. Ser� universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del r�gimen subsidiado.
5) Capacitaci�n en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la poblaci�n beneficiaria.
6) Deporte, cultura y recreaci�n, suministrado por personas capacitadas.
7) Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales.
8) Promoci�n del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecuci�n de ingresos, cuando ello sea posible.
9) Promoci�n de la constituci�n de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.
10) Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.
11) Auxilio Exequial m�nimo de 1 salario m�nimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades econ�micas del ente territorial.
Par�grafo 1. Con el prop�sito de racionalizar los costos y mejorar la calidad y cantidad de los servicios ofrecidos, los Centros. Vida podr�n firmar convenios con las universidades que posean carreras de ciencias de la salud (medicina, enfermer�a, odontolog�a, nutrici�n, trabajo social, psicolog�a, terapias, entre otras); carreras como educaci�n f�sica, art�stica; con el Sena y otros centros de capacitaci�n que se requieran.
Par�grafo 2. En un t�rmino no mayor de 2 meses de promulgada la presente ley, el Ministerio de la Protecci�n Social establecer� los requisitos m�nimos esenciales que deber�n acreditar los Centros Vida, as� como las normas para la suscripci�n de convenios docentes-asistenciales.
*Nota de vigencia*
Art�culo modificado por el art�culo 11 de la Ley 1276 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47223 de 5 de enero de 2009: "A trav�s de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criteriosde atenci�n integral del adulto mayor en los centros vida" |
*Texto original de la Ley 678 de 2001*
Art�culo 6�. En los Centros de Bienestar del Anciano, los distritos, los municipios y el departamento tendr�n la obligaci�n de prestar servicios de atenci�n gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a trav�s de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales. |
Art�culo 7�. Las entidades territoriales autorizadas por las asambleas departamentales, concejos distritales y municipales que adopten la estampilla y recauden los fondos provenientes de los actos que se lleguen a gravar, podr�n suscribir convenios con entidades de naturaleza privada, sin animo de lucro, que desarrollen en su objeto y finalidad, actividades encaminadas a protecci�n y asistencia de las personas de la tercera edad.
Art�culo 8�. El control fiscal previsto en la Constituci�n y la ley ser� ejercido por las correspondientes contralor�as de jurisdicci�n de cada entidad territorial, y cuando no existiere, por la entidad que supla o cumpla el respectivo control fiscal.
Art�culo 9�. Esta ley rige desde su promulgaci�n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la Rep�blica
Carlos Garc�a Orjuela
El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica
Manuel Enr�quez Rosero
El Presidente de la honorable C�mara de Representantes
Guillermo Gaviria Zapata
El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes
Angelino Lizcano Rivera
REPUBLICA DE COLOMBIA � GOBIERNO NACIONAL
Publ�quese y C�mplase
Dada en Bogot�, D. C., a 15 de agosto de 2001
ANDR�S PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico
Juan Manuel Santos Calder�n
La Ministra de Salud
Sara Ord��ez Noriega