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LEY 92 DE 1989

 

LEY 92 DE 1989

(diciembre 29)

 

por la cual se dispone una excepción a las incompatibilidades legales.

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Los artículos 2. de la Ley 11 de 1973, 52 del Decreto 1222 de 1986 y 89 del Decreto 1333 de 1986 se adicionarán con el siguiente literal: "f) Celebrar contratos de prestación de servicios docentes con las entidades oficiales de educación".

Artículo 2. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 29 de Diciembre de 1989

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Carlos Lemos Simmonds.

El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,

Eduardo Díaz Uribe.