LEY 80 DE 1989
(diciembre 22 de 1989)
por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se
dictan otras disposiciones.
*Notas de Vigencia*
Modificada por la Ley 594 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44093, de 20 de julio de 2000: "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones" |
*Notas Reglamentarias*
Reglamentada por el Decreto 1515 de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 48856, Martes 09 de Julio de 2013: "por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1989 en lo concerniente a las transferencias secundarias y de documentos de valor histórico al Archivo General de la Nación, a los archivos generales de los entes territoriales, se derogan los Decretos 1382 de 1995 y 998 de 1997 y se dictan otras disposiciones" |
Reglamentada por el Decreto 1382 de 1995, publicado en el Diario Oficial 41.973 del 24 de Agosto de 1995: "Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1989 y se ordena la transferencia de la documentación histórica de los archivos de los organismos nacionales al Archivo General de la Nación y se dictan otras disposiciones" |
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Archivo General de la
Nación, como un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al
Ministerio de Gobierno, con personería jurídica, patrimonio propio,
autonomía administrativa y con domicilio en Bogotá, D.E.
Artículo 2º. El Archivo General de la Nación
tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con
el fin de planear y coordinar la función archivística en toda la Nación,
salvaguardar el patrimonio documental del País y ponerlo al servicio de
la comunidad;
b) Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar
la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la
Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia
adopte la Junta Directiva;
c) Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que
integre el Archivo de la Nación así como el que se le confíe en
custodia;
d) Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de
archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos
económicos, sociales, culturales, científicos y tecnológicos de los
archivos que hagan parte del Sistema Nacional de Archivos;
e) Promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden
nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital
para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación
del patrimonio documental, así como apoyar a los archivos privados que
revistan especial importancia cultural o histórica;
f) Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones
educativas, culturales, de investigación y con archivos extranjeros.
Parágrafo. Modificado por la Ley 594 de 2000, nuevo texto:* En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio.
*Notas de Vigencia*
Parágrafo modificado por el artículo 49 de la Ley 594 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44093, de 20 de julio de 2000. |
*Texto original de la Ley 80 de 1989*
Parágrafo: “En ningún caso los documentos históricos y otros que a juicio de la Junta Directiva y de la Academia Colombiana de Historia, tengan especial importancia, no podrán ser destruidos aún después de que sus originales hayan sido microfilmados.”. |
Artículo 3º. El Sistema Nacional de Archivo
tendrá carácter de programa especial, para todas las instituciones
archivísticas y colecciones documentales públicas y privadas, del orden
nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y
distrital.
Artículo 4º. La dirección y administración del
Archivo General de la Nación, estará a cargo de la Junta Directiva y del
Director General. El Director General será agente del Presidente de la
República y ejercerá la representación legal de la entidad.
Parágrafo. Para ser Director del Archivo General de la Nación se
requiere ser colombiano de nacimiento, tener título profesional y
diploma de postgrado en archivística, ciencias sociales, ciencias de la
información, sistemas o disciplinas afines o ser administrador público y
tener una experiencia relacionada con el área, de tres años.
Artículo 5º. La Junta Directiva estará integrada
así:
El Ministro de Gobierno o su delegado, quién la presidirá.
Un delegado del señor Presidente de la República con su respectivo
suplente.
El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la
República o su delegado.
El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y
Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS o su
delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura o su
delegado.
El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o por su delegado,
el que deberá ser miembro de dicha Academia.
Parágrafo 1º El Delegado del señor Presidente de la República y su
suplente serán designados para períodos de dos años.
Parágrafo 2º El Director General del Archivo formará parte de la Junta,
con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 6º. Las funciones de la Junta Directiva
y del Director General serán establecidas en los respectivos estatutos
internos de la entidad.
Artículo 7º. Patrimonio. Para el
cumplimiento de los objetivos y funciones del Archivo General de la
Nación, su patrimonio estará constituido por lo siguiente:
a) Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación conformadas por
recursos de la Nación y propios;
b) Aportes en dinero y en especie que reciba en donación de personas
naturales o jurídicas, de derecho público y privado, nacionales y
extranjeras.
Artículo 8º. Control Fiscal. El
control fiscal del Archivo General de la Nación será ejercido por la
Contraloría General de la República.
Artículo 9º. La actual División de Archivo
Nacional dependiente de la Subdirección de Patrimonio Cultural del
Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, así como con las secciones,
laboratorios, colecciones, documentales y biblioteca especializada que
la conforman y las asignaciones presupuestales que le corresponden
deberán incorporarse al ente que se crea por la presente Ley. En
consecuencia, el personal vinculado legal y reglamentariamente a
Colcultura y que labora en las dependencias mencionadas, será
incorporado a la planta de personal del Archivo General de la Nación, y
su sistema de remuneración, nomenclatura y clasificación será la
establecida en los Decretos-ley 1042 y 1045 de 1978 y las demás normas
que los adicionen, modifiquen y complementen.
Artículo 10. Autorízase al Archivo General de la
Nación para contratar con la Fundación para el Desarrollo y Financiación
de la Cultura, el proyecto, la construcción y dotación del Archivo
General de la Nación. Este contrato deberá sujetarse a las normas
vigentes sobre contratación directa. Para los efectos del presente
artículo, el Archivo General de la Nación contratará directamente y sólo
necesitará la autorización de su Junta Directiva, sin perjuicio del
registro presupuestal y la cláusula de sujeción de la cuantía y pagos a
las apropiaciones presupuestales. A la Fundación contratada igualmente
le podrán aportar recursos las entidades de derecho público y derecho
privado, nacionales o extranjeras, con destino al proyecto, construcción
y dotación del Archivo General de la Nación. Parágrafo. La Fundación
deberá rendir cuenta de los recursos de origen público para el Archivo
General de la Nación, conforme con la leyes vigentes.
Artículo 11. Autorízase al Gobierno para abrir
los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios
para el cumplimiento de las normas de la presente Ley.
Artículo 12. Esta Ley rige desde su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente el
párrafo primero del artículo 4o. del Decreto 2527 de 1950 y el párrafo
3o. del artículo único del Decreto 3354 de 1954.
Dada en Bogotá, D.E., a los...
El Presidente del honorable Senado de la República
Luis Guillermo Giraldo Hurtado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Norberto Morales Ballesteros
El Secretario General del honorable Senado de la República
Crispín Villazón de Armas
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Luis Lorduy Lorduy
República de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., Diciembre 22 de 1989
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno
Carlos Lemos Simmonds
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Luis Fernando Alarcón Mantilla
El Ministro de Educación Nacional
Manuel Francisco Becerra Barney