![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 69 DE 1989
(diciembre 12)
por la cual la Nación se asocia a la celebración de los ochenta (80) años de la
fundación de la ciudad de Ginebra, Valle, se conceden unas autorizaciones y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. La Nación se asocia a la conmemoración
del octogésimo aniversario de la fundación de la ciudad de Ginebra, en el
Departamento del Valle del Cauca, el que se cumplirá el día diecinueve (19) de
febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), rinde tributo de admiración a
la memoria de sus fundadores y exalta las virtudes cívicas y el espíritu
progresista de sus habitantes.
Artículo 2o. De conformidad con los artículos 79 y los ordinales 11, 17 y 20 del
76 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se asocia a la
conmemoración de esta efemérides, destinando la suma de cien millones de pesos
($ 100.000.000), para la ejecución de las siguientes obras de desarrollo,
utilidad pública e interés social en el Municipio de Ginebra:
1. Construcción de la sede y compra de equipos de la Fundación Musical de la
Canción Andina, Funmúsica $ 15.000.000.
2. Construcción del muro de contención de la quebrada de Vanegas y
reconstrucción y terminación del acueducto en el Corregimiento de Costa Rica $
25.000.000.
3. Pavimentación de calles, terminación de la casa municipal, dotación y compra
de equipo del cuerpo de bomberos y construcción del polideportivo popular del
Municipio de Ginebra $ 60.000.000.
Artículo 3o. El Gobierno Nacional incorporará en su
presupuesto los recursos de que trata la presente Ley, de acuerdo con los
programas que para el efecto someta a su consideración el Gobierno Municipal de
Ginebra en los cuales deberá mostrarse un aporte local por lo menos equivalente
al cuarenta por ciento (40%) del costo total de los mismos.
Artículo 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los
traslados presupuestales y celebrar los contratos necesarios para dar
cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los...
El Presidente del honorable Senado de la República, LUIS GUILLERMO GIRALDO
HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, NORBERTO MORALES
BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la
República, Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy
Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá,
D.E., diciembre 12 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
Luz Priscila Ceballos Ordóñez.