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LEY 54 DE 1986

 

LEY 54 DE 1986

(OCTUBRE 27)

 

Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986 por valor de $ 2.800.000.000.00

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1- Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital en la cantidad de dos mil ochocientos millones de pesos ($2.800.000.000.00); que con base en el certificado de disponibilidad número 50 de agosto 6 de 1986 por valor de $2. 800.000.000.00 expedido por el Contralor General de la República se incorpora así:

 

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

 

Ingresos corrientes.

 

Ingresos no tributarios.

 

Capítulo X

 

c) Otros recursos.

 

 

Numeral 96.

Consignación en la Tesorería General de la República como depósitos aplicables a rentas, recursos no apropiados (certificado de disponibilidad número 50 de agosto 6 de 1986) por valor de

 

 

suman los recursos

 

 

 

$2.800.000.000

 

 

2.800.000.000

 

 

ARTICULO 2º.- Con base en los recursos que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:

 

Presupuesto de funcionamiento.

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA

 

Recursos ordinarios.

 

Capítulo 1

 

Dirección superior.

 

Servicios personales.

 

Clave Art

111. 6.11.0103

Personal Supernumerario

 

Total Crédito Adicional Departamento Administrativo de la Presidencia

$5.900.000

 

 

$ 5.900.000

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

 

Recursos ordinarios.

 

Capítulo 1

 

Dirección superior.

 

Servicios personales

 

1.222.113.01

Sueldos del personal de nómina

 

Total Crédito Adicional Ministerio de Justicia

$2.000.000

 

$2.000.000

 

MINISTERIO DE DEFENSA

 

Recursos ordinarios.

 

Capítulo 1

 

Operación administrativa.

 

Dirección superior.

 

Servicios personales

 

131.121.117.76

9.11.1779A

34.11.1779B

 

Otras primas

Bonificación por servicios prestados

Vigencias expiradas

$150.000.000

$2.500.000

$20.000.000

 

 

Gastos generales

 

35.12.1780

36.12.1781

38.12.1783

40.12.1785

50.12.1793

60.12.1790

Compra de equipo

Materiales y suministros

Mantenimiento

Comunicaciones y transporte

Viáticos

Apoyo operaciones militares

$2.000.000

$12.500.000

$6.000.000

$500.000

$1.300.000

$100.410.000

 

Capítulo 2

 

Operación administrativa del Comando General.

Gastos generales.

 

Clave Art

131.40.12.1785

42.12.1787

50.12.1793

 

 

Comunicaciones y transporte

Gastos de viaje

Viáticos

 

 

$1.000.000

$10.000.000

$7.000.000

 

 

Capítulo 03

 

Operación administrativa del Ejército.

Gastos generales.

 

131.3512.1780

36.12.1781

38.12.1783

42.12.1787

44.12.1791

45.12.1789

50.12.1793

Compras de equipo

Materiales y suministros

Mantenimiento

Gastos de viaje

Sostenimiento de semovientes

Gastos Reservados

Viáticos

$334.000.000

$243.000.000

$235.000.000

$60.000.000

$5.000.000

$16.700.000

$50.000.000

 

Capítulo 04

 

Operación administrativa en la Armada.

Gastos generales.

 

Clave art.

131.3512.1780

36.12.1781

38.12.1783

45.12.1789

60.12.1792

50.12.1793

 

Compra de equipo

Materiales y suministros

Mantenimiento

Gastos Reservados

Raciones de campaña

Viáticos

 

 

$90.000.000

$180.590.000

$106.200.000

$3.000.000

$2.300.000

$4.500.000

 

 

 

 

 

Capítulo 05

 

Operación administrativa de la Fuerza Aérea.

Gastos generales.

 

Clave Art.

131.35.12.1780

36.121781

38.12.1783

40.12.1785

42.12.1787

44.12.1791

45.12.1789

50.12.1793

 

Compra de equipo

Materiales y suministros

Mantenimiento

Comunicaciones y transporte

Gastos de viaje

Sostenimiento de semovientes

Gastos reservados

Viáticos

 

Total Crédito Adicional Ministerio de Defensa

 

$65.700.000

$209.000.000

$210.000.000

2.000.000

20.000.000

300.000

2.000.000

20.000.000

 

$ 2.172.500.000

 

MINISTERIO DE SALUD

 

Recursos ordinarios.

 

Capítulo l

 

Dirección superior.

Transferencias

 

Clave art.

372.77.22.2198

332.79.21.21 82

 

Subsidio de enfermos de lepra

Fondo hospitalario (Pago deuda nacionalización de equipos)

 

Total Crédito Adicional Ministerio de Salud

 

30.000.000

20.000.000

 

 

$ 50.000.000

 

 

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

 

Recursos ordinarios.

 

Capítulo 1

 

Dirección superior.

Transferencias.

 

Clave Art.

315.80.21.2622

 

80.21.2623

 

80.21.2624

 

80.21.2625

 

Clave Art.

80.21.2626

 

80.21.2627

 

80.21.2628

 

80.21.2629

 

80.21.2630

 

 

80.21.2631

 

80.21.2632

 

80.21.2633

 

 

80.21.2634

 

 

80.21.2638

 

80.21.2639

 

80.21.2640

 

80.21.2641

 

80.21.2642

 

80.21.2643

 

80.21.2644

 

 

 

80.21.2645

 

80.21.2646

 

80.21.2647

 

 

80.21.2648

 

 

80.21.2649

 

 

 

 

 

Universidad de Antioquia Ordinal

3. Transferencias

Universidad de Cartagena Ordinal

3. Transferencias

Universidad de Nariño Ordinal

3. Transferencias

Universidad de Pamplona Ordinal

3. Transferencias

 

Universidad del Atlántico Ordinal

3. Transferencias

Universidad del Quindio Ordinal

3. Transferencias

Universidad del Tolima Ordinal

3. Transferencias

Universidad del Valle Ordinal

3. Transferencias

Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Bogotá Ordinal

3. Transferencias

Universidad Industrial de Santander Ordinal

3. Transferencias

Universidad Tecnológica del Magdalena Ordinal

3. Transferencias

Universidad Francisco de Paula Santander, Cúcuta Ordinal

3. Transferencias

Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaña Ordinal

3. Transferencias

Universidad del Sur de Bogotá Ordinal

3. Transferencias

Universidad de Caldas Ordinal

3. Transferencias

Universidad del Cauca Ordinal

3. Transferencias

Universidad de Córdoba Ordinal

3. Transferencias

Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá Ordinal

3. Transferencias

Universidad Tecnológica de Pereira Ordinal

3. Transferencias

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia-Tunja Ordinales

3. Transferencias

4. Cancelación deuda Banco Popular

Universidad Surcolombiana de Neiva Ordinal

3. Transferencias

Universidad de la Amazonia Ordinal

3. Transferencias

Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales Ordinal

3. Transferencias

Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" Ordinal

3. Transferencias

Universidad Popular del Cesar Ordinal

3. Transferencias

 

TOTAL CREDITO ADICIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

 

TOTAL CREDITO ADICIONAL PRESUPUESTO

DE FUNCIONAMIENTO

 

 

 

$ 35.000.000

 

$ 22.000.000

 

$ 29.140.000

 

$ 14.857.000

 

 

$ 23.110.000

 

9.808.000

 

21.881.000

 

38.079.000

 

 

10.920.000

 

37.006.000

 

10.624.000

 

 

10.941.000

 

 

2.472.000

 

9.939.000

 

26.202.000

 

35.036.000

 

11.399.000

 

20.089.000

 

27.559.000

 

 

53.502.000

3.000.000

 

12.150.000

 

9.164.000

 

 

10.784.000

 

 

11.304.000

 

8.634.000

 

 

$504.600.000

 

 

2.735.000.000

 

Presupuesto de Inversión.

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

Recursos ordinarios.

 

Capítulo 21

 

INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI

 

Programa 3501.

 

Servicios Geográficos y Catastrales.

 

Inversión Indirecta.

 

 

Artículo 5656

42-119 Proyecto 2

 

42-119 Proyecto 3

 

42-119 Proyecto 4

 

42-119 Proyecto 5

 

 

 

 

Catastro

Formación, actualización y conservación Región Costa Atlántica

Formación, actualización y conservación Región Central

Formación, actualización y conservación Región Nororiental

Formación, actualización y conservación Región Suroccidental

 

TOTAL CREDITO ADICIONAL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

TOTAL CREDITO ADICIONAL- PRESUPUESTO DE INVERSION

 

TOTAL CREDITO ADICIONAL

 

 

 

$18.000.000

 

18.000.000

 

15.000.000

 

14.000.000

 

 

$ 65.000.000

 

 

65.000.000

 

$ 2.800.000.000

 

 

ARTICULO 3 Las ayudas educativas correspondientes a las apropiaciones asignadas por Congresistas en el Icetex, cubrirán los siguientes rubros en los diferentes niveles educativos:

 

a) Matriculas y costos académicos hasta diez (10) salarios mínimos;

b) Sostenimiento personal hasta diez (10) salarios mínimos;

c) Libros y materiales de estudio hasta un (1) salario mínimo;

d) Gastos de tesis hasta diez (10) salarios mínimos;

e) Derechos de grado hasta por valores certificados por el respectivo Centro docente.

Las ayudas educativas para los estudios en el exterior estarán sujetas a la reglamentación existente expedida para tal efecto por el Icetex.

 

Este articulo deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contempladas en el Decreto número 2482 del 1 de agosto de 1986.

 

ARTICULO 4 La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

 

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y seis (1986).

 

El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General del honorable Senado de la República, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS, El Secretario General

 

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 27 de octubre de 1986

 

Publíquese y ejecútese.

 

VIRGILIO BARCO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo.