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LEY 54 DE 1986
(OCTUBRE 27)
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986 por valor de $ 2.800.000.000.00
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1- Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital en la cantidad de dos mil ochocientos millones de pesos ($2.800.000.000.00); que con base en el certificado de disponibilidad número 50 de agosto 6 de 1986 por valor de $2. 800.000.000.00 expedido por el Contralor General de la República se incorpora así:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Ingresos corrientes.
Ingresos no tributarios.
Capítulo X
c) Otros recursos.
Numeral 96. |
Consignación en la Tesorería General de la República como depósitos aplicables a rentas, recursos no apropiados (certificado de disponibilidad número 50 de agosto 6 de 1986) por valor de
suman los recursos |
$2.800.000.000
2.800.000.000 |
ARTICULO 2º.- Con base en los recursos que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:
Presupuesto de funcionamiento.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA
Recursos ordinarios.
Capítulo 1
Dirección superior.
Servicios personales.
Clave Art 111. 6.11.0103 |
Personal Supernumerario
Total Crédito Adicional Departamento Administrativo de la Presidencia |
$5.900.000
$ 5.900.000 |
MINISTERIO DE JUSTICIA
Recursos ordinarios.
Capítulo 1
Dirección superior.
Servicios personales
1.222.113.01 |
Sueldos del personal de nómina
Total Crédito Adicional Ministerio de Justicia |
$2.000.000
$2.000.000 |
MINISTERIO DE DEFENSA
Recursos ordinarios.
Capítulo 1
Operación administrativa.
Dirección superior.
Servicios personales
131.121.117.76 9.11.1779A 34.11.1779B
|
Otras primas Bonificación por servicios prestados Vigencias expiradas |
$150.000.000 $2.500.000 $20.000.000
|
Gastos generales
35.12.1780 36.12.1781 38.12.1783 40.12.1785 50.12.1793 60.12.1790 |
Compra de equipo Materiales y suministros Mantenimiento Comunicaciones y transporte Viáticos Apoyo operaciones militares |
$2.000.000 $12.500.000 $6.000.000 $500.000 $1.300.000 $100.410.000 |
Capítulo 2
Operación administrativa del Comando General.
Gastos generales.
Clave Art 131.40.12.1785 42.12.1787 50.12.1793
|
Comunicaciones y transporte Gastos de viaje Viáticos
|
$1.000.000 $10.000.000 $7.000.000
|
Capítulo 03
Operación administrativa del Ejército.
Gastos generales.
131.3512.1780 36.12.1781 38.12.1783 42.12.1787 44.12.1791 45.12.1789 50.12.1793 |
Compras de equipo Materiales y suministros Mantenimiento Gastos de viaje Sostenimiento de semovientes Gastos Reservados Viáticos |
$334.000.000 $243.000.000 $235.000.000 $60.000.000 $5.000.000 $16.700.000 $50.000.000 |
Capítulo 04
Operación administrativa en la Armada.
Gastos generales.
Clave art. 131.3512.1780 36.12.1781 38.12.1783 45.12.1789 60.12.1792 50.12.1793 |
Compra de equipo Materiales y suministros Mantenimiento Gastos Reservados Raciones de campaña Viáticos
|
$90.000.000 $180.590.000 $106.200.000 $3.000.000 $2.300.000 $4.500.000
|
|
|
|
Capítulo 05
Operación administrativa de la Fuerza Aérea.
Gastos generales.
Clave Art. 131.35.12.1780 36.121781 38.12.1783 40.12.1785 42.12.1787 44.12.1791 45.12.1789 50.12.1793 |
Compra de equipo Materiales y suministros Mantenimiento Comunicaciones y transporte Gastos de viaje Sostenimiento de semovientes Gastos reservados Viáticos
Total Crédito Adicional Ministerio de Defensa |
$65.700.000 $209.000.000 $210.000.000 2.000.000 20.000.000 300.000 2.000.000 20.000.000
$ 2.172.500.000 |
MINISTERIO DE SALUD
Recursos ordinarios.
Capítulo l
Dirección superior.
Transferencias
Clave art. 372.77.22.2198 332.79.21.21 82 |
Subsidio de enfermos de lepra Fondo hospitalario (Pago deuda nacionalización de equipos)
Total Crédito Adicional Ministerio de Salud |
30.000.000 20.000.000
$ 50.000.000 |
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Recursos ordinarios.
Capítulo 1
Dirección superior.
Transferencias.
Clave Art. 315.80.21.2622
80.21.2623
80.21.2624
80.21.2625
Clave Art. 80.21.2626
80.21.2627
80.21.2628
80.21.2629
80.21.2630
80.21.2631
80.21.2632
80.21.2633
80.21.2634
80.21.2638
80.21.2639
80.21.2640
80.21.2641
80.21.2642
80.21.2643
80.21.2644
80.21.2645
80.21.2646
80.21.2647
80.21.2648
80.21.2649
|
Universidad de Antioquia Ordinal 3. Transferencias Universidad de Cartagena Ordinal 3. Transferencias Universidad de Nariño Ordinal 3. Transferencias Universidad de Pamplona Ordinal 3. Transferencias
Universidad del Atlántico Ordinal 3. Transferencias Universidad del Quindio Ordinal 3. Transferencias Universidad del Tolima Ordinal 3. Transferencias Universidad del Valle Ordinal 3. Transferencias Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Bogotá Ordinal 3. Transferencias Universidad Industrial de Santander Ordinal 3. Transferencias Universidad Tecnológica del Magdalena Ordinal 3. Transferencias Universidad Francisco de Paula Santander, Cúcuta Ordinal 3. Transferencias Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaña Ordinal 3. Transferencias Universidad del Sur de Bogotá Ordinal 3. Transferencias Universidad de Caldas Ordinal 3. Transferencias Universidad del Cauca Ordinal 3. Transferencias Universidad de Córdoba Ordinal 3. Transferencias Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá Ordinal 3. Transferencias Universidad Tecnológica de Pereira Ordinal 3. Transferencias Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia-Tunja Ordinales 3. Transferencias 4. Cancelación deuda Banco Popular Universidad Surcolombiana de Neiva Ordinal 3. Transferencias Universidad de la Amazonia Ordinal 3. Transferencias Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales Ordinal 3. Transferencias Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" Ordinal 3. Transferencias Universidad Popular del Cesar Ordinal 3. Transferencias
TOTAL CREDITO ADICIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
TOTAL CREDITO ADICIONAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
|
$ 35.000.000
$ 22.000.000
$ 29.140.000
$ 14.857.000
$ 23.110.000
9.808.000
21.881.000
38.079.000
10.920.000
37.006.000
10.624.000
10.941.000
2.472.000
9.939.000
26.202.000
35.036.000
11.399.000
20.089.000
27.559.000
53.502.000 3.000.000
12.150.000
9.164.000
10.784.000
11.304.000
8.634.000
$504.600.000
2.735.000.000 |
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Recursos ordinarios.
Capítulo 21
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI
Programa 3501.
Servicios Geográficos y Catastrales.
Inversión Indirecta.
Artículo 5656 42-119 Proyecto 2
42-119 Proyecto 3
42-119 Proyecto 4
42-119 Proyecto 5
|
Catastro Formación, actualización y conservación Región Costa Atlántica Formación, actualización y conservación Región Central Formación, actualización y conservación Región Nororiental Formación, actualización y conservación Región Suroccidental
TOTAL CREDITO ADICIONAL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TOTAL CREDITO ADICIONAL- PRESUPUESTO DE INVERSION
TOTAL CREDITO ADICIONAL
|
$18.000.000
18.000.000
15.000.000
14.000.000
$ 65.000.000
65.000.000
$ 2.800.000.000
|
ARTICULO 3 Las ayudas educativas correspondientes a las apropiaciones asignadas por Congresistas en el Icetex, cubrirán los siguientes rubros en los diferentes niveles educativos:
a) Matriculas y costos académicos hasta diez (10) salarios mínimos;
b) Sostenimiento personal hasta diez (10) salarios mínimos;
c) Libros y materiales de estudio hasta un (1) salario mínimo;
d) Gastos de tesis hasta diez (10) salarios mínimos;
e) Derechos de grado hasta por valores certificados por el respectivo Centro docente.
Las ayudas educativas para los estudios en el exterior estarán sujetas a la reglamentación existente expedida para tal efecto por el Icetex.
Este articulo deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contempladas en el Decreto número 2482 del 1 de agosto de 1986.
ARTICULO 4 La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General del honorable Senado de la República, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS, El Secretario General
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 27 de octubre de 1986
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo.