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LEY 43 DE 1986
(SEPTIEMBRE 19)
Por la cual la Nación se asocia al 70 aniversario de la muerte del General Rafael Uribe Uribe, se rinde tributo de admiración a su memoria y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia al setenta (70) aniversario de la muerte del General y doctor Rafael Uribe Uribe, acaecida el 16 de octubre de 1914, en la ciudad de Bogotá. Se rinde tributo de admiración a su memoria y se atiende a unas obras de beneficio común.
ARTICULO 2o.-Como homenaje especial al General Rafael Uribe Uribe y en desarrollo de los numerales 17 y 20, artículo 76, en concordancia con el artículo 79 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional queda autorizado para destinar una partida de su presupuesto con el fin de adquirir los predios, El Palmar en Valparaíso, El Caimo en Tulúa y Gualanday en Fredonia, o lo que de ellos fuere necesario, para declararnos monumentos nacionales y para fundar y poner en funcionamiento museos y escuelas de artes, oficios e investigaciones en los mencionados predios o sus inmediaciones.
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos necesarios para la ejecución de estas obras.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1986
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo, la Ministra de Educación Nacional, Marina Uribe de Eusse, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.