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LEY 29 DE 1986
(ENERO 31)
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los doscientos años de la
fundación de Patillal, Departamento del Cesar, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los doscientos años de la
fundación de la población de Patillal, Departamento del Cesar, ocurrida el día 4
de octubre de 1784, por doña María Antonia de Nieves, honra y rinde tributo de
admiración a las virtudes cívicas y la capacidad creadora de sus gentes.
ARTICULO 2º.-Conforme a los numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso 3º del
artículo 79 de nuestra Constitución Nacional y en desarrollo de la Ley 25 de
1977, autorizase al Gobierno Nacional para que planifique y ejecute las
siguientes obras de utilidad pública y de interés social para Patillal y el
Departamento del Cesar.
a) Reconstrucción y pavimentación asfáltica de la Carretera Nacional
Valledupar-Patillal;
b) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura:
c) Construcción de un parque de recreación infantil, y
d) Construcción de un mirador turístico.
ARTICULO 3º.-Las obras contempladas en el artículo 2º de la presente Ley, serán
planificadas y ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por
el Ministerio de Educación Nacional-ICCE y por el Ministerio de Desarrollo
Económico y Social-Corporación Nacional de Turismo-.
ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto Nacional de la
vigencia fiscal de 1986, las partidas necesarias para darle cumplimiento a esta
Ley, quedando igualmente facultado para hacer los traslados y abrir los créditos
del caso en el Presupuesto Nacional para la ejecución de las obras propuestas.
ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el
Presidente de la honorable Cámara dé Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 31 de enero de 1986.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de
Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero, la Ministra de Educación
Nacional, Liliam Suárez Melo, el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.