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LEY 27 DE 1986
(ENERO 31)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Complementario del Acuerdo Básico
de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica,
Científica y Tecnológica en el Area de Saneamiento Básico y Protección del Medio
Ambiente", suscrito en Brasilia el 2 de septiembre de 1981.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio Complementario del Acuerdo Básico de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno
de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica y Tecnológica
en el Area de Saneamiento Básico y Protección del Medio Ambiente", suscrito en
Brasilia el 2 de septiembre de 1981, cuyo texto es:
"CONVENIO COMPLEMENTARIO
del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación
Técnica, Científica y Tecnológica en el Area de Saneamiento Básico y Protección
del Medio Ambiente.
El Gobierno de la República de Colombia; y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil, Teniendo en cuenta el Acuerdo Básico de Cooperación
Técnica del 13 de diciembre de 1972; Reconociendo la importancia de la
colaboración entre Colombia y Brasil en el área de saneamiento básico y de la
protección del medio ambiente; y
Deseosos de intensificar esa colaboración y de mejorar el alcance y la eficacia
del intercambio bilateral en ese campo,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil, designan respectivamente, como entidades ejecutoras de los programas
y proyectos de cooperación técnica en los campos de saneamiento básico y de la
protección del medio ambiente, derivados del presente Convenio, al Ministerio de
Salud de Colombia, a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental, al
Departamento Nacional de Planeación y a la Fundación Estatal de Ingeniería del
medio Ambiente, FEEMA, del Estado de Rio de Janeiro.
ARTICULO II
Los Gobiernos, a través de las entidades designadas como ejecutoras de este
Convenio se esforzarán en fomentar el intercambio de conocimientos y
experiencias para el desarrollo de tecnologías no convencionales en sistemas
integrados de saneamiento básico y otras áreas que se identifiquen dentro del
desarrollo de este Convenio.
ARTICULO III
Las entidades ejecutoras del presente Convenio podrán brindar, de conformidad
con las autoridades competentes, apoyo en todos los aspectos relacionados con el
objeto del presente Instrumento, a las corporaciones regionales de desarrollo, a
las empresas públicas, a los servicios seccionales de salud, a las universidades,
al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables, Inderena, y a
cualquier otra entidad colombiana involucrada en problemas de saneamiento y
protección del medio ambiente.
ARTICULO IV
Como contribución al Convenio, la parte brasileña se compromete a:
a) Brindar asesoría a las entidades ejecutoras colombianas, cuando así se le
solicite, en las siguientes áreas generales:
1. Formulación, administración y ejecución de programas de protección del medio
ambiente;
2. Desarrollo institucional de organismos relacionados con la protección del
medio ambiente;
3. Establecimiento de normas y procedimientos a través de sistemas de permisos y
licencias para la instalación y funcionamiento de actividades que contaminan el
medio ambiente:
4. Formulación de criterios y patrones de calidad de agua, aire y suelo,
asimismo la definición de los usos de agua, clasificación a nivel nacional, de
los respectivos cuerpos receptores;
5. Diseño y operación de redes de control de calidad del agua y del aire;
6. Desarrollo de modelos económicos de calidad de agua y dispersión atmosférica;
7. Formulación de programas de ordenamiento ambiental que incluya usos del suelo,
zonificación urbana, rural, industrial e impacto ambiental;
8. Diseño y operación de sistemas de tratamiento de residuos sólidos, líquidos y
gaseosos;
9. Manejo de cuencas hidrográficas, con el objeto de mejorar la utilización de
recursos naturales;
10. Formulación, administración y ejecución de programas de control de roedores
y artrópodos dañinos;
11. Protección y manejo de manglares;
12. Planificación, administración y ejecución de programas de aseo urbano;
13. Promoción de la participación de la comunidad en los programas de protección
medio ambiente;
14. Establecimiento de un sistema de información ambiental;
15. Otras áreas relacionadas con el medio ambiente que se identifiquen con el
desarrollo de este Convenio.
b) Dar entrenamiento al personal técnico y profesional en todos los niveles
técnicos y administrativos, cuando las autoridades competentes lo consideren
conveniente.
c) Asesorar en los análisis de laboratorio para determinación de la calidad del
agua del aire y del suelo.
d) Dar asesoramiento a las siguientes entidades colombianas, en las áreas
específicas que se determinan, cuando así se les solicite:
1. Al Departamento Nacional de Planeación:
I. En la elaboración del diagnóstico preliminar sobre las condiciones de calidad
del agua, de la cuenca hidrográfica Magdalena-Cauca;
II. En la promoción de comités coordinación interinstitucional para estudios
integrados de cuencas hidrográficas;
III. En la evaluación de las políticas de recursos hídricos y de protección del
medio ambiente, ejecutadas por las corporaciones regionales de desarrollo.
2. A la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, y Empresas
Públicas Municipales de Cali:
I. En la evaluación de los programas de control de la contaminación del agua,
actualmente en operación en la cuenca hidrográfica del río Cauca, dentro del
área de jurisdicción de la CVC;
II. En la planeación de programas de control de la contaminación del agua en la
cuenca hidrográfica del río Cauca, dentro del área de jurisdicción de la CVC;
III. En el desarrollo de modelos de simulación de sustancias conservativas y no
conservativas;
IV. En las investigaciones específicas sobre pesticidas, bio-ensayos y
tratamiento de desechos líquidos;
V. En los sistemas de administración y financiamiento de programas de control,
tarifas y tasas retributivas, incluyendo tarifas de servicios, acueducto y
alcantarillado;
VI. En el manejo integral de la Laguna de Sonso.
3. A la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de
Ubaté y Chiquinquirá, CAR:
I. En la formulación de modelos económicos de calidad del agua, que permitan, en
el área de su jurisdicción, la toma de decisiones sobre el uso de los recursos
hídricos en las cuencas de los ríos Bogotá y Suárez.
e) Prestar asesoría técnica, administrativa y financiera al Consejo Nacional de
Planeación y Desarrollo del Norte de Bolivar, en los programas de vigilancia y
control de contaminación de la Bahía de Cartagena y de su zona de influencia;
f) Asesoría para el estudio integral del control de la contaminación de la Bahía
de Cartagena y su zona de influencia, incluyendo el desarrollo de modelos de
calidad de aguas.
ARTICULO V
Como contribución al Convenio, la parte colombiana se compromete a:
a) Facilitar el personal técnico necesario para la ejecución del Convenio, con
el fin de representar la parte colombiana en todos y cada uno de los proyectos
específicos que se adelanten de acuerdo a este Instrumento;
b) Facilitar las instalaciones y los materiales necesarios para el desarrollo de
los programas;
c) Coordinar las visitas que por razones del Convenio tengan que realizar
funcionarios del FEEMA a Colombia.
ARTICULO VI
Las entidades ejecutoras elaborarán, de común acuerdo, a través de intercambio
de misiones o de correspondencia, un plan de operaciones, sujeto a ampliaciones
o revisiones periódicas, que contendrá los programas y proyectos a ser
desarrollados.
Una vez aprobado por las autoridades gubernamentales competentes de cada uno de
los dos Gobiernos signatarios de este Convenio, el plan de operaciones y sus
revisiones serán sometidas, para su evaluación, a la Comisión Mixta de
Cooperación Económica y Técnica, constituida por el Convenio sobre Bases para la
Cooperación Económica y Técnica del 28 de mayo de 1958, conforme a lo dispuesto
en el artículo II, párrafo 2, del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica, del 13
de diciembre de 1972.
ARTICULO VII
Las modalidades y condiciones de la financiación de los programas y proyectos de
cooperación que se adelanten en desarrollo de este Convenio, serán definidas en
cada caso, de común acuerdo, por las entidades ejecutoras.
ARTICULO VIII
En los casos que los programas o proyectos conjuntos previstos en el presente
Convenio, dieren lugar a la importación de equipos, material o vehículos, se
aplicará lo dispuesto en el artículo VIII del Acuerdo Básico de Cooperación
Técnica.
ARTICULO IX
El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará
automáticamente por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique, por
escrito a la otra, su decisión de no renovarlo, por lo menos tres (3) meses
antes de la fecha de su expiración.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, caso en
el cual la denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha de
recibo de la notificación respectiva. La denuncia no afectará los programas que
se encuentren en ejecución, salvo acuerdo en contrario.
Este instrumento entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno colombiano
notifique el Gobierno brasileño que fueron cumplidos los requisitos
constitucionales correspondientes.
Hecho en Brasilia, a los dos días del mes de septiembre de 1981, en dos
ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds, por
el Gobierno de la República Federativa del Brasil (Fdo.), Ramiro Saraiva
Guerreiro.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D. E., octubre 1981.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.
Es fiel copia del texto original del "Convenio Complementario del Acuerdo Básico
de Cooperación Técnica y entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República Federativa del Brasil, sobre Cooperación Técnica,
Científica y Tecnológica en el Area de Saneamiento Básico y Protección del Medio
Ambiente" suscrito en Brasilia el 2 de septiembre de 1981 que reposa en los
archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos (Fdo.) Joaquín Barreto Ruíz.
Bogotá. D. E.,".
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los...
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 31 de enero de 1986.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de ReIaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo, el Ministro de
Salud Pública, Efraim Otero Ruí, el Jefe del Departamento Nacional de
Planeación, César Vallejo Mejía.