LEY 26 DE 1986
(ENERO 24 de 1986)
Por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar
Contratos administrativos de investigación histórica y de recuperación y/o
conservación de antigüedades y valores náufragos y se dictan otras
disposiciones.
*Notas de Vigencia*
Modificada por la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido" |
*Notas Reglamentarias*
Reglamentada por el Decreto 1673 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40550 de Agosto 21 de 1992: "Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1986" |
*CONCORDANCIAS*
Decreto 734 de 2012, artículo 8.1.5. |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. *Derogado por la
Ley 1675 de 2013* Con fundamento en el numeral 11 del artículo 76 la Constitución
Política, concédense autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar contratos
administrativos y de investigación histórica, y de recuperación y/o conservación
de antigüedades y valores náufragos.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido" |
Artículo 2º.
*Derogado por la
Ley 1675 de 2013*
Los contratos administrativos de investigación histórica, y de
recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos, tiene por
objeto identificar dichas antigüedades, y valores, definirlos, recobrarlos y/o
preservarlos, así como también la realización actividades conexas o
complementarias de las anteriormente expresadas.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido" |
Artículo 3º.
*Derogado por la
Ley 1675 de 2013*
Los contratos de que tratan los artículos anteriores, deben
sujetarse a las disposiciones del Decreto 222 de 1983 y normas que modifiquen o
sustituyan.
Parágrafo. Cuando se convenga que parte de las antigüedades o valores recuperados se darán al contratista como pago de la totalidad del contrato, no se exigirán registro presupuestal, ni cláusula sobre sujeción pagos a apropiaciones presupuestales.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido" |
Artículo 4º. *Derogado por la
Ley 1675 de 2013*
Son antigüedades o valores náufragos, que pertenecen a la Nación,
las naves y su dotación, lo mismo que los bienes muebles yacentes dentro de
ellas o diseminados en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, de
mar territorial y de la zona económica exclusiva a que se refiere la Ley 10 de
1978, hayan sido esos bienes elaborados por el hombre o no, y sean cualesquiera
su naturaleza y la causa y época del hundimiento.
Los restos o partes de embarcaciones, de dotaciones o de bienes muebles que se
encuentren en circunstancias similares a las señaladas en el inciso anterior,
también tienen el carácter de antigüedades o valores náufragos.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido" |
Artículo 5º. *Derogado por la Ley 1675 de 2013* La investigación orientada solamente a localizar y declarar antigüedades o valores náufragos, podrá ser realizada por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, mediante concesión o permiso otorgados por el Gobierno Nacional a través de la autoridad competente.
La exploración y la denuncia de hallazgos, continuarán rigiéndose por las normas
del Decreto ley 2324 de 1984.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido" |
Artículo 6º. *Derogado por la
Ley 1675 de 2013*
La adjudicación de los contratos que tratan los artículos primero,
segundo y tercero de la presente Ley, se hará por un consejo, integrado por el
Ministro de Hacienda, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el
Secretario General de la Presidencia de la República y el Gerente General del
Banco de la República, previo estudio de las condiciones de idoneidad y de la
capacidad económica y técnica de los proponentes.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido" |
Artículo 7º. *Derogado por la Ley 1675 de 2013* Los contratos administrativos de investigación histórica, y de recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos, cuya celebración se autoriza por esta Ley, serán suscritos a nombre de la Nación por el Presidente de la República y por los Ministros de Hacienda, Defensa Nacional y de Educación.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido" |
Artículo 8º. *Derogado por la
Ley 1675 de 2013*
El consejo de que trata el artículo sexto evaluará las antigüedades
y los valores náufragos recuperados y seleccionará de entre ellos los que
considere bienes de valor inestable, los cuales entregará inventariados para
custodia al Banco de la República o a la Armada Nacional, según el caso. El
resto de los bienes náufragos recuperados se clasificará y entregará al Gobierno
Nacional para su venta. Los valores y dineros resultantes de estas operaciones
ingresarán como adición al Presupuesto Nacional, debiendo darse cuenta de ello
con la debida oportunidad al Congreso de la República, el cual decidirá sobre su
destinación a iniciativa del Gobierno.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido" |
Artículo 9º.
*Derogado por la
Ley 1675 de 2013*
Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar
los traslados presupuestales que sean necesarios para la ejecución de la
presente Ley.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido" |
Artículo 10.
*Derogado por la
Ley 1675 de 2013*
Las antigüedades náufragas que se consideren bienes de valor
inestimable al tenor de lo dispuesto en el artículo octavo de la presente Ley,
tendrán el carácter de patrimonio histórico para todos los efectos de la Ley 163
de 1959.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido" |
Artículo 11. *Derogado por la Ley 1675 de 2013* Esta Ley solo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
*Nota de Vigencia*
Artículo derogado por el artículo 23 de la Ley 1675 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48867 de 30 de julio de 2013: "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido" |
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de...
de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República
Alvaro Villegas Moreno
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Miguel Pinedo Vidal
El Secretario General del honorable Senado de la República
Crispín Villazón de Armas
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
Julio Enrique Olaya Rincón
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 24 de enero de 1986
Publíquese y ejecútese
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hugo Palacios Mejía
El Ministro de Defensa Nacional
General Miguel Vega Uribe
La Ministra de Educación
Liliam Suárez Melo
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Víctor G. Ricardo P