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LEY 19 DE 1986
(ENERO 21)
Por la cual se establece un régimen de excepción para la contratación de
microempresas asociativas.
El Congreso de Colombia
ARTICULO 1º.-Cuando las entidades de que trata el artículo 1º del Decreto ley
222 de 1983, celebren contratos con microempresas asociativas a las que se les
haya otorgado personería jurídica, éstas estarán exentas del cumplimiento de lo
dispuesto en el inciso tercero del articulo 7º del Decreto ley 222 de 1983, en
lo concerniente a la exigencia haber sido constituidas por lo menos con seis (6)
meses de anticipación a la apertura de la respectiva licitación o de la
celebración del contrato.
ARTICULO 2º.-Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá como
microempresa asociativa aquella organización que agrupe a no más de veinte (20)
personas de escasos recursos, las cuales acuerden aportar su trabajo,
conocimientos, aptitudes o habilidades, o que aporten dinero o bienes para
prestar determinados servicios a la comunidad.
El producto de sus actividades o la pérdida si la hubiere, se repartirá entre
los socios de manera proporcional a sus aportes, a fin de conseguir por este
medio la promoción económica, social y cultural de todos sus miembros.
ARTICULO 3º.-Los estatutos de las microempresas asociativas definirán su objeto
específico y las actividades a que se dedicarán para lograrlo, particularizando
los bienes a producir a los servicios por prestar.
ARTICULO 4º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a...
El Presidente del honorable Senado de la República. ALVARO VILLEGAS MORENO, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes. MIGUEL PINEDO VIDAL, el
Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representante Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. E.. 21 de enero de 1986.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Desarrollo Económico (E). María Angela Tavera, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social. Jorge Carrillo Rojas, el Ministro de Obras Públicas
v Transporte, Rodolfo Segovia Salas, el Jefe del Departamento Administrativo
Nacional de Cooperativas. Francisco de Paula Jaramillo.