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LEY 17 DE 1986
(ENERO 21)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Básico de Cooperación Cultural
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Venezuela", suscrito en el Puente Internacional José Antonio Páez, el 14 de
junio de 1985.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación Cultural entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Venezuela", formado en el Puente Internacional José Antonio Páez, el 14 de junio
de 1985, cuyo texto es:
"CONVENIO BASICO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Venezuela, deseosos de fortalecer y ampliar los lazos históricos que unen a
ambos pueblos, dispuestos a incrementar la cooperación, el conocimiento y el
intercambio en los campos de la cultura, el arte y la ciencia y basados en los
principios de la igualdad, el respeto a la soberanía y la no injerencia en los
asuntos internos de cada Estado, han decidido:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes impulsarán el desarrollo de aquellas actividades
que favorezcan la cooperación, el conocimiento y el intercambio culturales,
artísticos y científicos, en sus diferentes manifestaciones.
ARTICULO II
Las Altas Partes Contratantes favorecerán, en la medida de sus posibilidades, el
intercambio de especialistas y conferencistas, para participar en actividades de
difusión y perfeccionamiento, así en pasantía, cursos, seminarios y otras
actividades similares en los campos objeto de este Convenio.
ARTICULO III
Las Altas Partes Contratantes propiciarán, a través de sus instituciones y
organismos competentes, la organización de exposiciones artísticas y de sus
respectivos patrimonios históricos y culturales, la presentación de solistas y
conjuntos musicales, de grupos de teatro y de danza, así como la visita de
escritores, pintores y artistas. A tales efectos, prestarán facilidades para el
cumplimiento de las formalidades aduaneras, fiscales y similares para el ingreso
en cada territorio en actividades derivadas de la ejecución del presente
Convenio.
ARTICULO IV
Las Altas Partes Contratantes fomentarán el intercambio cinematográfico. En tal
sentido, organizarán en sus territorios semanas de cine de la otra Parte y
favorecerán la participación en los festivales nacionales e internacionales que
se realicen en sus respectivos territorios, así como aquellas acciones que
contribuyan a la integración y el desarrollo de ambas cinematografías.
ARTICULO V
Las Altas Partes Contratantes estimularán el desarrollo de actividades
editoriales conjuntas en aspectos de mutuo interés y en los campos culturales,
artístico, histórico y científico. De igual manera fomentarán el intercambio y
la cooperación de materia bibliotecnológica y propiciarán la creación de
secciones de libros colombianos y venezolanos en sus respectivas bibliotecas
nacionales.
ARTICULO VI
Las Altas Partes Contratantes propiciarán la cooperación y el intercambio en las
áreas de la radio, la televisión y los medios audiovisuales, con el propósito de
favorecer el conocimiento de sus valores culturales, turísticos, artísticos y
científicos.
ARTICULO VII
Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio y la cooperación
deportiva entre ambos países. En este sentido propiciarán programas específicos
a cargo de las entidades oficiales competentes de los dos países.
ARTICULO VIII
Para la aplicación y ejecución del presente Convenio las Altas Partes
Contratantes convienen en crear una Comisión Mixta la cual se reunirá
alternativamente en Bogotá y Caracas en la oportunidad en que ambas Partes
acuerden. La Comisión se encargará de establecer los planes, programas y
proyectos específicos que se convenga desarrollaren los campos previstos en este
Convenio Asimismo la Comisión determinará los términos las condiciones y los
procedimientos de ejecución de los planes programas y proyectos.
ARTICULO IX
En desarrollo del presente Convenio, entidades de los sectores cultural,
artístico y científico de las Altas Partes Contratantes, podrán suscribir
acuerdos complementarios para la ejecución de planes, programas y proyectos
específicos en las mencionadas áreas.
ARTICULO X
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha del Canje de los
Instrumentos de Ratificación una vez cumplidos los requisitos constitucionales y
legales de cada una de las Altas Partes Contratantes. Tendrá una duración de
cinco (5) años prorrogables por períodos iguales. En caso de que una de las
Altas Partes decida denunciarlo, la correspondiente notificación por escrito se
hará con seis (6) meses de antelación a la fecha en que se desee darle término,
sin perjuicio de las actividades que en el marco de este Convenio se estén
ejecutando, las cuales se llevarán a cabo hasta su terminación.
En fe de lo cual se firma en el Puente Internacional José Antonio Páez, a los
catorce (14) días del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y cinco
(1985), en dos (2) originales, siendo ambos textos igualmente válidos:
Por el Gobierno de la República de Colombia (Fdo.), Augusto Ramírez Ocampo,
Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de la República de Venezuela
(Fdo.), Simón Alberto Consalvi, Ministro de Relaciones Exteriores.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D. E.,
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.), Augusto Ramírez Ocampo.
Es copia del texto del "Convenio Básico de Cooperación Cultural entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Venezuela", firmado en el Puente Internacional José Antonio Páez, el 14 de junio
de 1985, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la
Cancillería.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos (Fdo.), Joaquín Barreto Ruíz".
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E.,
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 16 de enero de 1986.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo.