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LEY
125 DE 1985
(DICIEMBRE
26)
Por
la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos cincuenta
años de la ilustre Villa de Mompox, en el Departamento de Bolívar.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
CONSIDERANDO:
1. Que en el año de 1987 se conmemoran los
450 años de la fundación de la ciudad de Santa Cruz de Mompox;
2. Que es un deber del Gobierno enaltecer y
honrar a las ciudades que han protagonizado nuestra historia y contribuido a
moldear las instituciones de nuestra patria,
DECRETA:
ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la conmemoración
de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la ciudad de Santa Cruz
de Mompox, en el Departamento de Bolívar, que se cumplirán el 3 de mayo de
1987, honra y resalta el significado histórico del papel desempeñado por la
ilustre ciudad en la formación social de nuestra patria, así como en la lucha
de nuestra independencia en la creación de la República.
ARTICULO 2º.- Para contribuir al desarrollo
socioeconómico y cultural de la Isla de Mompox, el Gobierno Nacional de
conformidad con lo dispuesto en los numerales 4, 11, 17 y 20 del artículo 76 de
la Constitución Nacional, planificará y pondrá en ejecución las siguientes
obras de utilidad pública e interés social en la ciudad de Santa Cruz de Mompox
e incluirá en los Presupuestos de 1986 y 1987, las partidas que por esta Ley se
destinan a distintas obras en esa región:
I. El Ministerio de Educación Nacional
incluirá los recursos necesarios para la creación por parte de la Universidad
Nacional, de una seccional en Mompox, de Facultades de Zootecnia, Agronomía y
Veterinaria.
II. El Ministerio de Trabajo, por conducto
del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), abrirá en la ciudad de Mompox una
escuela de formación de artesanos en los ramos de orfebrería, ebanistería y
alfareria.
III. El Ministerio de Agricultura, por
conducto de Inderena, Himat e Incora, ejecutará un plan de reforestación,
viveros, adecuación, defensa y desarrollo de las ciénagas existentes en la
región.
IV. A través del Insfopal se reconstruirá y
ampliará la red de acueducto y alcantarillado de Mompox.
V. El Ministerio de Obras Públicas terminará
y pondrá en servicio la carretera La Bodega - Mompox - San Fernando - Margarita
- Hatillo de Loba.
VI. El Ministerio de Obras Públicas
terminará y pondrá en servicio la carretera Mompox - Guataca - Guataquita.
VII. El Ministerio de Obras Públicas
construirá un puente entre Menchiquejo, Bolívar, y San Sebastían, Magdalena, o
en el sitio que el Ministerio considere técnicamente conveniente para el
desembotellamiento vial de la región.
VIII. Se autoriza al Ministerio de Obras
Públicas para adquirir un nuevo Ferry para el servicio entre Yatí - La Bodega y
de una draga con capacidad suficiente para canalizar el Brazo de Mompox, sus
caños, el río San Jorge, el Brazo de Loba y el caño de la Mojona. El Gobierno
Nacional queda autorizado para la contratación de un empréstito nacional o
internacional para la adquisición del Ferry y de la draga que se destinarán
exclusivamente a las obras que ordena esta Ley.
IX. Corelca, adelantará los trabajos de
interconexión eléctrica entre Mompox - Guataca - Santa Rosa - Mamoncito -
Guataquita, así como la interconexión eléctrica entre Mompox - San Fernando -
Margarita.
X. El Ministerio de Salud adelantará la
remodelación, ampliación y dotación del Hospital San Juan de Dios de Mompox.
XI. La Aeronáutica Civil adelantará los
trabajos de ampliación y dotación con equipos modernos del Aeropuerto de San
Bernardo.
XIl. El Insfopal adelantará la construcción
de una nueva plaza de mercado en la zona histórica a fin de erradicar los
tugurios instalados en la Albarrada.
XIII. El Instituto de Crédito Territorial
adelantará, con las entidades o empresas pertinentes, un plan de adecuación de
vivienda, de luz, calles, agua y alcantarillado en los barrios populares,
construidos por la comunidad.
ARTICULO 3º.- En desarrollo de lo dispuesto
en el numeral 20 del articulo 76 y del inciso 3º del artículo 79 de la
Constitución Nacional, en concordancia con la Ley 25 de 1977, el Gobierno
Nacional incluirá en los Presupuestos Nacionales de 1986 y 1987 las siguientes
apropiaciones presupuestales, con el fin de contribuir al desarrollo
socioeconómico y cultural de la Isla de Mompox:
I. Por parte del Ministerio de Educación
Nacional, la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), para la
remodelación, ampliación y dotación de laboratorios, biblioteca y mejoramiento
de los campos deportivos del Colegio Nacional Pinillos, de la ciudad de Mompox.
II. Por parte del Ministerio de Educación
Nacional, la suma de treinta millones ($30.000.000), para la remodelación,
ampliación y dotación de laboratorios, biblioteca de la Escuela Normal Superior
de la ciudad de Mompox.
III. Por parte del Ministerio de Educación
Nacional, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), para el Instituto
de Cultura de Mompox, debiéndose invertir diez millones de pesos ($10.000.000),
en la remodelación y dotación de la Casa de la Cultura y diez millones de pesos
($10.000.000), en la remodelación y dotación de la Biblioteca Municipal
"Pedro Salcedo del Villar", que funciona en la Casa de la Cultura de
Mompox.
IV. Por parte del Ministerio de Educación
Nacional, la suma de diez millones de p esos ($10.000.000), con destino a la
Escuela de Música de Mompox, para la compra de instrumentos musicales.
V. El Ministerio de Gobierno, destinará la
suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), para la remodelación,
ampliación y dotación del Palacio Municipal, como auxilio de la Nación al
Municipio de Mompox.
VI. Por parte del Ministerio de Gobierno, la
suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), para el Comité Hijos de
Mompox, Capítulo de Cartagena, para invertir veinticinco millones ($25.000.000)
de pesos, en la restauración del Convento-Templo de San Agustín y veinticinco
millones de pesos ($25.000.000), para invertir quince millones de pesos
($15.000.000), en la restauración del Templo de Santa Bárbara y diez millones
de pesos ($10.000.000), en la restauración del Templo de Santo Domingo.
VII. Por parte de la Corporación Nacional de
Turismo, la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), para la Junta de
Defensa y Conservación de Monumentos Coloniales de Mompox para la restauración
del Convento-Templo de San Francisco.
VIII. Por parte de la Corporación Nacional
de Turismo, la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), para la
terminación de la Casa Bolívar y el Museo de Joyas Religiosas de Mompox
IX. Por parte del Ministerio de Salud, la
suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), con destino al Servicio Seccional
de Salud de Bolívar, para la remodelación, ampliación y dotación del ancianato
"Casa del Recuerdo".
X. Por parte de Coldeportes, la suma de
cincuenta millones de pesos ($50.000.000), debiéndose invertir veinticinco
millones de pesos ($25.000.000) en la ampliación y terminación del estadio de
fútbol de la ciudad de Mompox y veinticinco millones de pesos ($25.000.000),
para la terminación del estadio de béisbol de la misma ciudad.
ARTICULO 4º.- El Gobierno Nacional,
destinará una partida anual de diez millones de pesos ($10.000.000), que
distribuirá así: Seis millones de pesos ($6.000.000), para el Municipio de
Mompox, con destino a los actos de celebración de Semana Santa y cuatro
millones de pesos ($4.000.000), para la Academia de Historia de Santa Cruz de
Mompox.
ARTICULO 5º.- Autorizase al Gobierno
Nacional para incluir las partidas correspondientes a las obras mencionadas en
los artículos 2º y 3º dentro de las Leyes de Presupuesto de 1986, 1987 y 1988,
así como para incluir el auxilio permanente establecido en el artículo 4º para
el Municipio de Mompox y la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox.
Se autoriza al Gobierno Nacional para abrir
los créditos y contra-créditos en los Presupuestos de 1986, 1987 y 1988,
necesarios para el cumplimiento estricto de esta Ley, en el caso en que no se
incluyan las partidas que en esta Ley se ordenan o ellas resulten
insuficientes.
ARTICULO 6º.- Créase una Junta Especial que
organizará de acuerdo con el Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en
1987 en la ciudad de Santa Cruz de Mompox para conmemorar dicha efemérides.
Igualmente, dicha Junta asesorará al Gobierno Nacional y le prestará
colaboración en el estudio y ejecución de las obras que en esta Ley se ordenan.
Esta Junta estará integrada por el Ministro
de Educación Nacional o su delegado; el Ministro de Obras Públicas o su
delegado; el Director de Planeación Nacional o su delegado; el Gerente de la
Corporación Nacional de Turismo o su delegado; dos miembros del Congreso de la
República; el Gobernador del Departamento o su delegado; el Alcalde de Mompox y
el Presidente de la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox. Los
representantes del Congreso serán designados: Uno por el Senado de la República
y otro por la Cámara de Representantes, mediante resolución de la Mesa
Directiva de la respectiva Corporación.
ARTICULO 7º.- Esta Ley rige desde su
sanción. Dada en Bogotá, D. E., a los... de
El Presidente del honorable Senado de la
República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de
Representantes. MIGUEL PINEDO VIDAL. el Secretario General del honorable Senado
de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes Julio Enrique OIaya Rincón.
República
de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá,
D. E., 26 de diciembre de l9~5.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO
BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo, el
Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero, el Ministro de
Minas, Iván Duque Escobar, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez
Melo, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas, el
Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.