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LEY 108 DE 1985
(DICIEMBRE
12)
Por
la cual se establece un descuento tributario.
Nota: Modificada parcialmente por la Ley 75 de 1986.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO
1º.- Modificado por la Ley 75 de 1986,
artículo 92.
Las personas que reciban directamente del
Banco de la República los certificados de reembolso tributario, CERT, tendrán
derecho a descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo,
en el año gravable correspondiente a su recibo, el treinta por ciento (30%) del
valor de tales certificados, cuando se trate de sociedades, o la tarifa que
figure frente a la renta líquida del contribuyente, en la tabla del impuesto de
renta por dicho año, cuando se trate dé personas naturales.
Texto inicial: “Las personas que reciban directamente del
Banco de la República los Certificados de Reembolso Tributario (CERT), tendrán
derecho a descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo en
el año gravable correspondiente a su recibo el 40% del monto de tales
certificados, cuando se trate de sociedades anónimas y asimiladas y el 18%
cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas,
personas naturales y sucesiones ilíquidas.”.
ARTICULO
2º.- Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias.
El
Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República
de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá,
D. E., 12 de diciembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO
BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo
Palacios Mejía, el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero.