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LEY 77 DE 1985
(OCTUBRE 8)
Por la cual se autoriza la emisión de una
estampilla para financiar la construcción de la Ciudadela Universitaria del
Quindio, y se modifica la
Ley 66 de 1982 sobre
destinación de la estampilla Pro-Facultad de Medicina de la Universidad del
Tolima.
Nota: Modificada parcialmente por
la
Ley 664 de 2001
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase a la Asamblea Departamental del Quindio, para
disponer la emisión de estampillas Pro-Construcción de la "Ciudadela
Universitaria del Quindio" como recurso para contribuir a la financiación
de dicha obra.
ARTICULO 2º.- La emisión de estampillas cuya creación se autoriza, será
hasta por la suma de ochocientos millones ($800.000.000.00) millones de pesos.
ARTICULO 3º.- El Gobierno emitirá las estampillas de que tratan los
artículos anteriores en series de cinco pesos, diez pesos, veinte pesos
cincuenta pesos y cien pesos.
Esta emisión se entregará al Departamento del Quindio.
ARTICULO 4º.- Autorizase a la Asamblea Departamental del Quindio para
que determine el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al
uso obligatorio de la estampilla "Ciudadela Universitaria del
Quindio", en todas las operaciones que se lleven a cabo en dicho
Departamento y sus municipios, sobre los cuales tenga jurisdicción la referida
Corporación.
Las providencias que expida la Duma Departamental del Quindio, en
desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento
del Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
ARTICULO 5º.- Facúltase a los Concejos Municipales del Quindio para que,
previa autorización de la Asamblea, hagan obligatorio el uso de la estampilla
en los actos municipales.
ARTICULO 6º.- La obligación de adherir y anular la estampilla a que se
refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y
municipales que intervengan en el Acto.
ARTICULO 7º.- La totalidad del producto de la estampilla a que se
refiere esta Ley, será aplicado a la construcción, dotación y sostenimiento de
la "Ciudadela Universitaria del Quindio".
ARTICULO 8º.- La Contraloría General de la República vigilará y
controlará el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento
de esta Ley.
La Contraloría Departamental del Quindio y las Contralorías Municipales
-donde las hubiere-, a su turno, cooperarán en esta vigilancia y control,
dictando las providencias que consideren pertinentes.
ARTICULO 9º.- El Gobierno Nacional, por conducto del Gobernador del
Quindio, queda obligado a distribuir antes del 20 de julio de l984~ las
estampillas de que trata esta Ley, en sus distintas emisiones y valores y los
diversos usos que se desprenden del texto de este articulado.
ARTICULO 10.- Modificado por la
Ley 664 de 2001,
artículo 1º.
El
artículo 1° de la
Ley 66 de 1982
modificado por el artículo 10 de la
Ley 77 de 1985 quedará
así:
"Artículo 1°. Objeto y valor de la emisión.
Autorízase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene la emisión
de la estampilla "Pro Universidad del Tolima" hasta por la suma de
cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de
expedición de la presente ley.
Texto inicial: “Modificase el articulo 1º de la
Ley 66 de 1982, el cual
queda así: Autorizase a la Asamblea Departamental del Tolima para disponer la
emisión de la estampilla "Pro-Ciudadela Universitaria y Facultad de
Medicina de la Universidad del Tolima" como recurso para contribuir a la
financiación de dicha Institución.
Parágrafo. El producto de la estampilla Pro-Ciudadela Universitaria y
Facultad de Medicina de la Universidad del Tolima, se destinará así:
Cincuenta por ciento (50%) para la Ciudadela Universitaria y cincuenta
por ciento (50%) para la Facultad de Medicina.”.
ARTICULO 11.- Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS
MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO
VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín
Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. 8 de octubre de 1985.
Publíquese y
ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, (E), César Vallejo Mejía, la Ministra de Educación
Nacional, Liliam Suárez Melo, la Ministra de Comunicaciones (E), María Cristina
Mejía de Mejía.