LEY 61 DE 1985
(SEPTIEMBRE 16)
Por la cual se adopta la Palma de Cera (Ceroxylom Quindiuense) como Arbol Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárase como Arbol Nacional y Símbolo Patrio de Colombia a la especie de Palma científicamente llamada Ceroxybm Quindiuense y comúnmente denominada Palma de Cera.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios con el fin de adquirir terrenos, que no sean baldíos de la Nación, en la Cordillera Central, para constituir uno o varios parques nacionales o santuarios de flora a fin de proteger el símbolo patrio y mantenerlo en su hábitat natural.
ARTICULO 3º.- Prohíbese la tala de la Palma de Cera bajo sanción penal aplicable en forma de multa, convertible en arresto, en beneficio del Municipio donde se haya cometido la infracción de conformidad con el Decreto-ley 2811 de 1974.
ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 16 de septiembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo.