LEY 46 DE 1985
(MAYO
23)
Por medio de
la cual se aprueba el "Convenio de Telecomunicaciones", firmado en
Nairobi el 6 de noviembre de 1982 y el "Reglamento de Radiocomunicaciones
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", adoptado en Ginebra el 6
de diciembre de 1979.
El Congreso de
Colombia
DECRETA;
ARTICULO 1º.-
Apruébase el "Convenio de Telecomunicaciones", firmado en Nairobi el
6 de noviembre de 1982, cuyo texto es:
CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Preámbulo
1
Reconociendo en toda
su plenitud el derecho soberano de cada país de reglamentar sus
telecomunicaciones y teniendo en cuanta la importancia creciente de las
telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo social y
económico de todos los países, los plenipotenciarios de los gobiernos
contratantes con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación
internacional y el desarrollo económico y social entre los pueblos por medio
del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, celebran, de común acuerdo,
el siguiente Convenio que constituye el instrumento fundamental de la Unión
Internacional de telecomunicaciones.
CAPITULO I
Composición, objeto y estructura de la Unión.
ARTICUILO 1
Composición de la Unión.
2
1. En virtud del
principio de la universalidad, que hace deseable la participación de todos los
países, la unión Internacional de Telecomunicaciones está constituida por los
siguiente Miembros:
3
a)
Todo país no
enumerado en el Anexo 1, que haya precedido a la firma y ratificación de este
Convenio o a la adhesión al mismo;
4
b)
Todo país no
enumerado en el Anexo 1, que llegue a ser Miembro de las Naciones Unidas y que
se adhiera al Convenio, de conformidad con las disposiciones del articulo 46;
5
c)
Todo país soberano
enumerado en el Anexo 1, que sin ser Miembro de las Naciones Unidas, se adhiera
al Convenio, de conformidad con las disposiciones del articulo 46, previa
aprobación de su solicitud de admisión como Miembro por dos tercios de los
Miembros de la Unión;
6
2. A los efectos de
lo dispuesto en el número 5, si en el intervalo de dos conferencias de
Plenipotenciarios se presentase una solicitud de admisión en calidad de
Miembro, por vía diplomática por
conducto del país sede de la Unión, el Secretario General consultará los
Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya
respondido en el plazo de cuatro meses, a contar con la fecha en que hay sido
consultado.
ARTICULO 2
Derechos y obligaciones de los Miembros
7
1.
Los Miembros
de la Unión tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones previstas
en el Convenio.
8
2.
Los derechos
de los Miembros en lo que concierne a su participación en las conferencias,
reuniones o consultas de la Unión serán los siguientes:
9
a)
Participar en
las conferencias de la Unión, ser elegibles para el Consejo de Administración y
presentar candidatos para los cargos electivos de los organismos permanentes de
la Unión;
10
b)
Cada Miembro,
a reserva de lo dispuesto en los números 117 y 179, tendrá derecho a un voto en
todas las conferencias de la Unión, en todas las reuniones de los Comités
consultivos internacionales y, si forma parte del Consejo de Administración, en
todas las reuniones del Consejo;
11
c)
Cada Miembro,
a reserva de lo dispuesto en los números 117 y 179, tendrá igualmente derecho a
un voto en las consultas que se efectúen por correspondencia.
ARTICULO 3
Sede de la Unión.
12
La sede de la Unión
se fija en Ginebra.
ARTICULO 4
Objeto de la Unión.
13
1.
La Unión tiene
por objeto:
14
a)
Mantener y
ampliar la cooperación internacional entre todos los Miembros de la Unión para
el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones, así
como promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en
el campo de las telecomunicaciones;
15
b)
Favorecer el
desarrollo de los medio técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar
el rendimiento de los servicios de telecomunicación, acrecentar su empleo y
generalizar lo más posible su utilización por el público;
16
c)
Armonizar los
esfuerzos de las naciones para la consecución de estos fines.
17
2.
A tal efecto,
y en particular, la Unión:
18
a)
Efectuará la
distribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico y llevará el
registro de las asignaciones de frecuencias, a fin de evitar toda interferencia
perjudicial entre las estaciones de radicomunicación en los distintos países;
19
b)
Coordinar los
esfuerzos para eliminar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de
radiocomunicación de los diferentes países y mejorar la utilización del
espectro de frecuencias radioeléctricas;
20
c)
Fomentar la
cooperación internacional en el suministro de asistencia técnica a los países
en desarrollo, así como la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de
las instalaciones y de las redes de telecomunicación en los países en
desarrollo por todos los medios de que disponga y, en particular, por medio de
su participación, en los programas adecuados de las Naciones Unidas y el empleo
de sus propios recursos, según proceda;
21
d)
Coordinará,
así mismo, los esfuerzos a favor del desarrollo armónico de los medio de
telecomunicación, especialmente los que utilizan técnicas espaciales, a fin de
aprovechar al máximo sus posibilidades;
22
e)
Fomentar la
colaboración entre sus Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de
tarifas, al nivel mínimo compatible con un servicio de buena calidad y con una
gestión financiera de las telecomunicaciones sana e independiente;
23
f)
Promoverá la
adopción de medidas tendientes a garantizar la seguridad de la vida humana,
mediante la cooperación de los servicios de telecomunicación;
24
g)
Emprenderá
estudios, establecerá reglamentos, adoptará resoluciones, hará recomendaciones,
formulará ruegos y reunirá y publicará información sobre las
telecomunicaciones.
ARTICULO 5
Estructura de la Unión.
25
La Unión comprende
los órganos siguientes:
26
1.
La Conferencia
de Plenipotenciarios, órgano supremo de la Unión;
27
2.
Las
conferencias administrativas;
28
3.
El Consejo de
Administración;
29
4.
Los órganos
permanentes que a continuación se enumeran:
30
a)
La Secretaria
General;
31
b)
La Junta
Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB);
32
c)
El Comité
Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR);
33
d)
El Comité
Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT).
ARTICULO 6
Conferencia de Plenipotenciarios.
34
1.
La Conferencia
de Plenipotenciarios está integrada por delegaciones que representan a los
Miembros y se convocará normalmente cada cinco años. En todo caso, el intervalo
entre dos Conferencias de Plenipotenciarios sucesivos no excederá de seis años.
35
2.
La Conferencia
de Plenipotenciarios:
36
a)
Determinará
los principios generales aplicables para alcanzar los fines de la Unión
prescritos en el articulo 4 del presente Convenio;
37
b)
Examinará el
Informe del Consejo de Administración sobre las actividades de los órganos de
la Unión desde la última Conferencia de Plenipotenciarios;
38
c)
Fijará las
bases del presupuesto de la Unión y determinará el tope de sus gastos hasta la
siguiente Conferencia de Plenipotenciarios después de considerar todos los
aspectos pertinentes de las actividades de la Unión durante dicho período,
incluido el programa de conferencias y reuniones y cualquier otro plan a medio
plazo presentado por el Consejo de Administración;
39
d)
Dará las
instrucciones generales relacionadas con la plantilla de personal de la Unión
y, si es necesario, fijará los sueldos base y la escala de sueldos así como el
sistema de asignaciones y pensiones para todos los funcionarios de la Unión;
40
e)
Examinará, en
su caso, aprobará definitivamente las cuentas de la Unión;
41
f)
Elegirá a los
Miembros de la Unión que han de constituir el Consejo de Administración;
42
g)
Elegirá al
Secretario General y al Vicesecretario General y fijará las fechas en que han
de tomas posesión de sus cargos;
43
h)
Elegirá a los
miembros de la junta Internacional de Registro de Frecuencias y fijará la fecha
en que ha de tomar posesión de sus cargos;
44
i)
Elegirá a los
Directores de los Comités consultivos internacionales y fijará la fecha en que
han de tomar posesión de sus cargos;
45
j)
Revisará el
Convenio si lo estima necesario;
46
k)
Concertará y,
en su caso, revisará los acuerdos entre la Unión y otras organizaciones
internacionales, examinará los acuerdos provisionales celebrados con dichas
organizaciones por el Consejo de Administración en nombre de la Unión y
resolverá sobre ellos lo que estime oportuno;
47
l)
Tratará
cuantos asuntos de telecomunicación juzgue necesarios.
ARTICULO 7
Conferencias administrativas.
48
1.
Las
conferencias administrativas de la Unión comprenden:
49
a)
Las conferencias
administrativas mundiales;
50
b)
Las
conferencias administrativas regionales.
51
2.
Normalmente,
las conferencias administrativas serán convocadas para estudiar cuestiones
particulares de telecomunicaciones y se limitarán estrictamente a tratar los asuntos
que figuren en su orden del día. Las decisiones que adopten tendrán que
ajustarse en todos los casos a las disposiciones del Convenio. Al adoptar
resoluciones y decisiones, las conferencias administrativas deben tener en
cuenta sus repercusiones financieras previsibles y procurarán evitar la
adopción de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites
superiores de los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.
52
3.
(1) En el
orden del día de una conferencia administrativa mundial podrán incluirse:
53
a)
La revisión
parcial de los reglamentos administrativos indicados en el número 643;
54
b)
Excepcionalmente,
la revisión completa de uno o varios de esos Reglamentos;
55
c)
Cualquier otra
cuestión de carácter mundial que sea de la competencia de la conferencia.
56
(2) El orden del día
de una conferencia administrativa regional sólo podrá contener puntos relativos
a cuestiones específicas de telecomunicaciones de carácter regional, incluyendo
instrucciones a la Junta Internacional de Registro de Frecuencia relacionadas
con sus actividades respecto de la región considerada, siempre que tales
instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras regiones. Además,
las decisiones de tales conferencias habrán de ajustarse en todos los casos a
las disposiciones de los Reglamentos administrativos.
ARTICULO 8
Consejo de Administración.
57
1.
(1) El Consejo
de Administración estará constituido por cuarenta y un Miembros de la Unión
elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios teniendo en cuanta la
necesidad de una distribución equitativa de los puestos entre todas las
regiones del mundo. Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las
condiciones especificadas en el Reglamento General, dichos Miembros
desempeñarán su mandato hasta la elección de un nuevo Consejo e Administración
por la Conferencia de Plenipotenciarios y serán reelegibles.
58
(2) Cada uno de los
Miembros del Consejo designará una persona para actuar en el mismo, que podrá
estar asistida de uno o más asesores.
59
2.
El Consejo de
Administración establecerá su propio Reglamento Interno.
60
3.
En el
intervalo entre las Conferencias de Plenipotenciarios, el Consejo de
Administración actuará como mandatario de la Conferencia de Plenipotenciarios,
dentro de los límites de las facultades que ésta le delegue.
61
4.
(1) El Consejo
de Administración adoptará las medidas necesarias para facilitar la aplicación
por los Miembros de las disposiciones del Convenio, de los Reglamentos
administrativos, de las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios y, en
su caso, de las decisiones de otras conferencias y reuniones de la Unión.
Realizará, además, las tareas que le encomiende la Conferencia de
Plenipotenciarios.
62
(2) Determinará cada
año la política de asistencia técnica conforme al objeto de la Unión.
63
(3) Asegurará la
coordinación eficaz de las actividades de la Unión y ejercerá un control
financiero efectivo sobre sus órganos permanentes.
64
(4) Promoverá la
cooperación internacional para facilitar por todos los medios de que disponga,
especialmente por la participación de la Unión en los programas apropiados de
las Naciones Unidas, la cooperación técnica con los países en desarrollo,
conforme al objeto de la Unión, que es favorecer, por todos los medios
posibles, el desarrollo de las telecomunicaciones.
ARTICULO 9
Secretaria General
65
1.
(1) La
Secretaria General estará dirigida por un Secretario General, auxiliado por un
Vicesecretario General.
66
(2) El Secretario
General y el Vicesecretario General tomarán posesión de sus cargos en las
fechas que se determinen en el momento de su elección.
Normalmente
permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la siguiente
Conferencia de Plenipotenciarios y sólo
serán reelegibles una vez.
67
(3) El Secretario
General tomará las medidas necesarias para garantizar la utilización económica
de los recursos de la Unión y responderá ante el Consejo de Administración de
todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de la
Unión. El Vicesecretario General responderá ante el Secretario General.
68
2.
(1) Si quedara
vacante el empleo de Secretario General, le sucederá en el cargo el
Vicesecretario General, quien lo conservará hasta la fecha que determine la
siguiente Conferencia de Plenipotenciarios pudiendo ser elegido para dicho
cargo, a reserva de lo dispuesto en el número 66. Cuando en estas condiciones
el Vicesecretario General suceda en el cargo al Secretario General se
considerará que el empleo de Vicesecretario General queda vacante en la misma
fecha y se aplicarán las disposiciones del número 69.
69
(2) Si quedará
vacante el empleo del Vicesecretario General más de 180 días antes de la fecha
fijada para la convocación de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el
Consejo de Administración nombrará un sucesor para el resto del mandato.
70
(3) Si quedara
vacantes simultáneamente los empleos de Secretario General y de Vicesecretario
General, el funcionario de elección de mayor antigüedad en el cargo asumirá las
funciones de Secretario General durante un periodo no superior a 90 días. El
Consejo de Administración nombrará un Secretario General y, en caso de
producirse dichas vacantes más de 180 días antes de la fecha fijada para la
convocación de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, a un Vicesecretario
General. Los funcionarios nombrados por le Consejo de Administración seguirán
en funciones durante el resto del mandato par el que habían sido elegidos sus
predecesores. Podrán presentar su candidatura en las elecciones par los cargos
de Secretario General y Vicesecretario General en dicha Conferencia de
Plenipotenciarios.
71
3.
El Secretario
General actuará como representante legal de la Unión.
72
4.
El
Vicesecretario General auxiliará al Secretario General en el desempeño de sus
funciones y asumirá las que específicamente le confíe éste. Desempeñará las
funciones del Secretario General en ausencia de éste.
ARTICULO 10
Junta Internacional de Registro de Frecuencias.
73
1.
La Junta
Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB) estará integrada por cinco
miembros independientes elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios entre
los candidatos propuestos por los Países Miembros de la Unión de manera que
quede asegurada una distribución equitativa entre las regiones del mundo. Cada
Miembro de la Unión no podrá proponer más que un candidato nacional.
74
2.
Los Miembros
de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias tomarán posesión de sus
cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elección y
permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la Conferencia de
Plenipotenciarios siguiente.
75
3.
En el
desempeño de su cometido, los miembros de la Junta Internacional de Registro de
Frecuencias no actuarán en representación de sus respectivos países ni de una
región determinada sino como agentes imparciales investidos de un mandato
internacional.
76
4.
Las funciones
esenciales de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias serán las
siguientes:
77
a)
Efectuar la
inscripción y registro metódicos de las asignaciones de frecuencias hechas por
los diferentes países, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Reglamento de Radiocomunicaciones y, en su caso, con las decisiones de las
conferencias competentes de la Unión, con el fin de asegurar su reconocimiento
internacional oficial;
78
b)
Efectuar en
las mismas condiciones y con el mismo objeto, la inscripción metódica de las
posiciones asignadas por los países a los satélites geoestacionarios;
79
c)
Asesorar a los
Miembros con miras a la explotación del mayor número posible de canales
radioeléctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan
producirse interferencias perjudiciales y a la utilización equitativa, eficaz y
económica de la órbita de los satélites geoestacionarios, teniendo en cuenta
las necesidades de los Miembros que requieran asistencia, las necesidades
específicas de los países en desarrollo así como la situación geográfica
especial de determinados países.
80
d)
Llevar a cabo
las demás funciones complementarias, relacionadas con la asignación y
utilización de las frecuencias y con la utilización equitativa de la órbita de
los satélites geoestacionarios, conforme a los procedimientos previstos en los
Reglamentos de Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente
de la Unión o por el Consejo de Administración con el consentimiento de la
mayoría de los Miembros de la Unión, para la preparación de conferencias de
esta índole o en cumplimiento de las decisiones de las mismas;
81
e)
Prestar
asistencia técnica para la preparación organización de las conferencias de
radiocomunicaciones consultando, si procede, con los otros órganos permanentes
de la Unión, teniendo en cuenta las directrices del Consejo de Administración
para realizar esos preparativos, la junta prestará también asistencia a los
países en desarrollo en sus preparativos para esas conferencias.
82
f)
Tener al día
los registros indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 11
Comités consultivos Internacionales
83
1.
(1) El Comité
Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (CCIR) realizará estudios y
formulará recomendaciones sobre las cuestiones técnicas y de explotación
relativas específicamente a las radiocomunicaciones sin limitación de la gama
de frecuencias; esos estudios no versarán en general sobre cuestiones
económicas pero, si entrañan la comparación de variantes técnicas, podrán
tomarse en consideración factores económicos.
84
(2) El Comité
Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT) realizará estudios y
formulará recomendaciones sobre las cuestiones técnicas, en explotación y de
tarificación que se refieren a los servicios de telecomunicaciones, con
excepción de las cuestiones técnicas y de explotación que se refieran
específicamente a las radiocomunicaciones y que, según el número 83, competen
al CCIR.
85
(3) En cumplimiento
de su misión, cada Comité Consultivo Internacional prestará la debida atención
al estudio de los problemas y a la elaboración de las recomendaciones
directamente relacionadas con la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento
de las telecomunicaciones en los países en desarrollo, en el marco regional y
en el campo internacional.
86
2.
Serán miembros
de los Comités Consultivos internacionales:
87
a)
Por derecho
propio, las Administraciones de los Miembros de la Administración;
88
b)
Toda empresa
privada de explotación reconocida que, con la aprobación del Miembro que la
haya reconocido, manifieste el deseo de participar en los trabajos de estos
Comités.
89
3.
El
funcionamiento de cada Comité Consultivo Internacional estará asegurado:
90
a)
Por la
Asamblea Plenaria;
91
b)
Por las comisiones
de estudios establecidas por ella;
92
c)
Por un
Director elegido por la Conferencia de Plenipotenciarios y nombrado de
conformidad con el número 323.
93
4.
Habrá una
Comisión Mundial del Plan, así como las Comisiones Regionales del Plan que
decidan crear conjuntamente las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos
internacionales. Las Comisiones del Plan desarrollarán un Plan general para la
red internacional de telecomunicaciones que sirva de ayuda par facilitar el
desarrollo coordinado de los servicios internacionales de telecomunicaciones.
Confiarán a los Comités consultivos internacionales el estudios de las
cuestiones que sean de especial interés para los países en desarrollo y que
entre en la esfera de competencia de dichos Comités.
94
5.
Las Comisiones
Regionales del Plan podrán asociar estrechamente a sus trabajos las
organizaciones de dichos Comités.
95
6.
En el
Reglamento General se establecen los métodos de trabajo de los Comités
consultivos internacionales.
ARTICULO 12
Comité de Coordinación.
96
1.
El Comité de
Coordinación estará integrado por el Secretario General, el Vicesecretario
General, los Directores de los Comités consultivos internacionales, el
Presidente y el Vicepresidente de la Junta Internacional de Registro de
Frecuencias. Su Presidente será el secretario General y, en ausencia de éste,
el Vicesecretario General.
97
2.
El Comité de
Coordinación asesorará y proporcionará asistencia práctica al Secretario
General en todas las cuestiones administrativas, financieras y de cooperación
técnica que afecte a más de un órgano permanente. Así como en lo que respecta a
las relaciones exteriores y a la información pública. En sus consideraciones,
el Comité de Coordinación tendrá plenamente en cuenta las disposiciones del
Convenio, las decisiones del Consejo de Administración y los intereses globales
de la Unión.
98
3.
El Comité
examinará así mismo los demás asuntos que le encomienda el Convenio y
cualesquiera otros asuntos que le confíe el Consejo de Administración. Una vez
examinados informará al Conejo de Administración por conducto del Secretario
General.
ARTICULO 13
Funcionarios de Elección y personal de la Unión.
99
1.
(1) En el
desempeño de su cometido, los funcionarios de elección y el personal de la
Unión no solicitará ni aceptará instrucciones de gobierno alguno ni de ninguna
autoridad ajena a la Unión. Se abstendrán así mismo de todo acto incompatible
con su condición de funcionarios internacionales.
100
(2) Cada Miembro
deberá respetar el carácter exclusivamente internacional del cometido de los
funcionarios de elección y del personal de la Unión y no tratará de influir
sobre ellos en el ejercicio de sus funciones.
101
(3) Fuera del
desempeño de su cometido, los funcionarios de elección y el personal de la
Unión no tomarán parte ni tendrán intereses financieros de especie alguna en
ninguna empresa de telecomunicaciones. En la expresión «intereses financieros»
no se incluye la continuación del pago de cuotas destinadas a la constitución de una pensión de jubilación,
derivada de un empleo o de servicios anteriores.
102
(4) Con el fin de
garantizar el funcionamiento eficaz de la Unión, todo Miembro de donde proceda
el Secretario General, el Vicesecretario General, los miembros de la Junta
Internacional e Registro de Frecuencias y los Directores de los Comités
consultivos internacionales se abstendrá, en la medida de lo posible, de
retirarlo entre dos conferencias de Plenipotenciarios.
103
2.
El Secretario
General, el Vicesecretario General, los Directores de los Comités consultivos
internacionales, así como los miembros de la Junta Internacional de Registro de
Frecuencias deberán ser todos nacionales de Miembros diferentes de la Unión. Al
proceder a su elección habrá que tener en cuenta los principios expuestos en el
número 104 y una distribución geográfica equitativa entre las diversas regiones
del mundo.
104
3.
La
consideración predominante en el reclutamiento del personal y en la
determinación de las condiciones de empleo será la necesidad de asegurar a la
Unión los servicios de personas de la mayor eficiencia, competencia e
integridad. Se dará la debida importancia al reclutamiento del personal sobre
una base geográfica lo más amplia posible.
ARTICULO 14
Organización de los trabajos y normas para las
deliberaciones en las conferencias y otras reuniones.
105
1.
Para la
organización de sus trabajos y en sus debates, las conferencias, Asambleas
Plenarias y reuniones de los Comités consultivos internacionales aplicarán el
reglamento interno inserto en el Reglamento General.
106
2.
Las
conferencias, el Consejo de Administración, las Asambleas Plenarias y las
reuniones de los Comités consultivos internacionales para completar las del
reglamento interno. Sin embargo, estas reglas complementarias deberán ser
compatibles con las disposiciones del Convenio; si se tratase de reglas
complementarias adoptadas por las Asambleas Plenarias y comisiones de estudios,
éstas se publicarán bajo la forma de resolución en los documentos de las
Asambleas Plenarias.
ARTICULO 15
Finanzas de la Unión.
107
1.
Los gastos de
la Unión comprenderán los ocasionados por:
108
a)
El Consejo de
Administración y los órganos permanentes de la Unión;
109
b)
Las
Conferencias de Plenipotenciarios y las conferencias administrativas mundiales;
110
c)
La cooperación
y asistencia técnicas que brinde a los países en desarrollo.
111
2.
Los gastos de
la Unión se cubrirán con las contribuciones de sus Miembros a prorrata del
número de unidades correspondientes a la clase de contribución elegida por cada
Miembro, según la escala siguiente:
Clase de 40
unidades
Clase de 35
unidades
Clase de 30
unidades
Clase de 25
unidades
Clase de 20
unidades
Clase de 18
unidades
Clase de 15
unidades
Clase de 1½ unidad
Clase de ½ unidad |
Clase de 13
unidades
Clase de 10
unidades
Clase de 8 unidades
Clase de 5 unidades
Clase de 4 unidades
Clase de 3 unidades
Clase de 2 unidades
Clase de 1 Unidad
Clase de ¼ Unidad |
Clase de 11/8 de unidad en el caso de los países menos adelantados
enumerados por las Naciones Unidas y en el de otros países señalada
expresamente por el Consejo de Administración.
112
3.
Además de las
clases contributivas mencionadas en el número 111, cualquier Miembro podrá
elegir una clase contributiva superior a 40 unidades.
113
4.
Los Miembros
elegirán libremente la clase en que deseen contribuir para el pago de los
gastos de la Unión.
114
5.
No podrá
efectuarse ninguna reducción de la clase contributiva establecida de acuerdo
con el Convenio, mientras esté en vigor dicho Convenio, pero en circunstancias
excepcionales, como catástrofes naturales que exigirán el lanzamiento de
programas de ayuda internacional, el
Consejo de Administración podrá aprobar una reducción de la clase contributiva
cuando un Miembro lo solicite y demuestre que no le es posible seguir
manteniendo su contribución en la clase originariamente elegida.
115
6.
Los gastos
ocasionados pro las conferencias administrativas regionales a que se refiere el
número 50 serán sufragados por los Miembros de la región de que se trate, de
acuerdo con su clase contributiva y, sobre la misma base, por los Miembros de
otras regiones que hayan participado eventualmente en tales conferencias.
116
7.
Los Miembros
abonarán por adelantado su contribución anual, calculada a base del presupuesto
aprobado por el Consejo de Administración.
117
8.
Los Miembros
atrasados en sus pagos a la Unión perderán el derecho de coto estipulado en los
números 10 y 11 cuando la cuantía de sus atrasos sea igual o superior a la de
sus contribuciones correspondientes a los dos años precedentes.
118
9.
Las
disposiciones relativas a las contribuciones financieras de las empresas
privadas de explotación reconocidas, de los organismos científicos o
industriales y de los organizaciones internacionales figuran en el Reglamento
General.
ARTICULO 16
Idiomas
119
1.
(1) Los
idiomas oficiales de la Unión, so: el árabe, el chino, el español, el francés,
el inglés y el ruso.
120
(2) Los idiomas de
trabajo de la Unión son: el español, el francés y el inglés.
121
(3) En caso de
desacuerdo, el texto francés hará fe.
122
2.
(1) Los
documentos definitivos de las Conferencias de Plenipotenciarios y de las conferencias
administrativas, sus actos finales, protocolos, resoluciones, recomendaciones y
ruegos se redactarán en los idiomas oficiales de la Unión, en textos
equivalentes en su forma y en su fondo.
123
(2) Todos los demás
documentos de estas conferencias se radicarán en los idiomas de trabajo de la
Unión.
124
3. (1) Los documentos
oficiales de servicio de la Unión, enumerados en los Reglamentos
administrativos, se publicarán en los seis idiomas oficiales.
125
(2) Las proposiciones
y contribuciones presentadas para su examen en las conferencias y reuniones de
los Comités consultivos internacionales que se presenten en cualquiera de los
idiomas oficiales, se comunicarán a los Miembros en los idiomas de trabajo de
la Unión.
126
(3) Los demás
documentos cuya distribución general deba efectuar el Secretario General, de
conformidad con sus atribuciones, se
redactarán en los tres idiomas de trabajo.
127
4. (1) En las
conferencias de la Unión y en las Asambleas Plenarias de los Comités
consultivos internacionales, en las reuniones de las comisiones de estudio
incluidas en el programa de trabajo aprobado por una Asamblea Plenaria, y en
las reuniones del Consejo de Administración, los debates se desarrollaran con
ayuda de un sistema eficaz de interpretación recíproca entre los seis idiomas
oficiales.
128
(2) En las demás
reuniones de los Comités consultivos internacionales los debates se
desarrollaran en los idiomas de trabajo, siempre que los Miembros que desean
interpretación a un idioma de trabajo determinado comuniquen con una antelación
mínima de 90 días su intención de participar en estas reuniones.
129
(3) Cuando todos los
participantes en una conferencia o reunión así lo acuerden, podrá utilizarse en
los debates un número menor de idiomas que el mencionado anteriormente.
ARTICULO 17
Capacidad jurídica de la Unión.
130
La Unión gozará, en
el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica necesaria
para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
CAPITULO II
Disposiciones generales relativas a las Telecomunicaciones
ARTICULO 18
Derecho del público a utilizar el servicios internacional de
telecomunicaciones
131
Los miembros
reconocen al público el derecho a comunicarse por medio del servicio
internacional de correspondencia pública. Los servicios, las tasas y las
garantías serán los mismos, en cada categoría de correspondencia, para todos
los demás usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna.
ARTICULO 19
Detención de telecomunicaciones.
132
1.
Los Miembros
se reservan el derecho de detener la transmisión de todo telegrama privado que
pueda parecer peligroso para la seguridad del Estado o contrario a sus leyes,
al orden público o a las buenas costumbres, a condición de notificar
inmediatamente a la oficina de origen la detención del telegrama o de una parte
del mismo, a no ser que tal notificación se juzgue peligrosa para la seguridad
del Estado.
133
2.
Los Miembros
se reservan también el derecho de interrumpir cualquier telecomunicación
privada que pueda parecer peligrosa para la seguridad del Estado o contraria a
sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres.
ARTICULO 20
Suspensión del servicio.
134
Cada Miembro se
reserva el derecho de suspender por tiempo indefinido el servicios de
telecomunicaciones internacionales, bien en su totalidad o solamente par
aciertas relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida,
llegada o tránsito, con la obligación de comunicarlo inmediatamente, por
conducto del Secretario General, a los demás Miembros.
ARTICULO 21
Responsabilidad
135
Los Miembros no
aceptan responsabilidad alguna con relación a los usuarios de los servicios
internacionales de telecomunicaciones, especialmente en lo que concierne a las
reclamaciones por daños y perjuicios.
ARTICULO 22
Secreto de las telecomunicaciones.
136
1.
Los Miembros
se comprometen a adoptar todas las medidas que permita el sistema de
telecomunicaciones empleado para garantizar el secreto de la correspondencia
internacional.
137
2.
Sin embargo,
se reservan el derecho a comunicar esta correspondencia a las autoridades
competentes, con el fin de asegurar la aplicación de su legislación interior a
la ejecución de los convenios internacionales en que sean parte.
ARTICULO 23
Establecimiento, explotación y protección de los canales e
instalaciones de telecomunicaciones.
138
1.
Los Miembros
adoptarán las medias procedentes para el establecimiento, en las mejores
condiciones técnicas, de los canales e instalaciones necesarios a fin de
asegurar el intercambio rápido e ininterrumpido de las telecomunicaciones
internacionales.
139
2.
En lo posible,
estos canales e instalaciones deberán explotarse de acuerdo con los mejores
métodos y procedimientos basados en la práctica de la explotación y mantenerse
en buen estado de funcionamiento y a la altura de los progresos científicos y
técnicos.
140
3.
Los Miembros
asegurarán la protección de esto canales e instalaciones dentro de sus
respectivas jurisdicciones.
141
4.
Salvo acuerdos
particulares que fijen otras condiciones, cada Miembro adoptará las medidas
necesarias para asegurar el mantenimiento de las secciones de los circuitos
internacionales de telecomunicación comprendidas dentro de los límites de su
control.
ARTICULO 24
Notificación de las contravenciones.
142
Con objeto de
facilitar la aplicación del articulo 44, los Miembros se comprometen a
informarse mutuamente de las contravenciones a las disposiciones del presente
Convenio y de los Reglamentos administrativos anexos.
ARTICULO 25
Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad
de la vida humana.
143
Los Servicios
internacionales de telecomunicaciones deberán dar prioridad absoluta a todas
las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, en
tierra, en el aire y en el espacio ultratmosférico, así como a las telecomunicaciones
epidemiológicas de urgencia excepcional de la Organización Mundial de la Salud.
ARTICULO 26
Prioridad de los telegramas y conferencias telefónicas de
Estado.
144
A reserva de lo
dispuesto en los artículos 25 y 36, los telegramas de Estado tendrán prioridad
sobre los demás telegramas, cuando el expedidor lo solicite. Las conferencias
telefónicas de Estado podrán igualmente tener prioridad sobre las demás
comunicaciones telefónicas, a petición expresa y en la medida de lo posible.
ARTICULO 27
Lenguaje secreto.
145
1.
Los telegramas
de Estado, así como los de servicios, podrán ser redactados en lenguaje secreto
en todas las relaciones.
146
2.
Los telegramas
privados en leguaje secreto podrán también admitirse entre los países, a
excepción de aquellos que previamente hayan notificado, por conducto del
Secretario General, que no admiten este leguaje para dicha categoría de
correspondencia.
147
3.
Los Miembros
que no admitan los telegramas privados en lenguaje secreto procedentes de su
propio territorio o destinados al mismo, deberán aceptarlos en tránsito, salvo
en el caso de la suspensión de servicio prevista en el articulo 20.
ARTICULO 28
Tasas y franquicia.
148
En los Reglamentos
administrativos anexo a este Convenio figuran las disposiciones relativas a las
tasas de las telecomunicaciones y los diversos casos en que se concede la
franquicia.
ARTICULO 29
Establecimiento y liquidación de cuentas.
149
La liquidación de
cuentas internacionales será
considerada como una transacción, corriente, y se efectuarán con
sujeción a las obligaciones internacionales ordinarias de los países
interesados cuando los gobiernos hayan celebrado arreglos sobre esta materia.
En ausencia de arreglos de este genero o de acuerdos particulares concertados
en las condiciones previstas en el articulo 31, estas liquidaciones de cuentas
serán efectuadas conforme a los Reglamentos administrativos.
ARTICULO 30
Unidad monetaria.
150
A menos que existan
arreglos particulares entre Miembros, la unida monetaria empleada para la composición
de las tasas de distribución de los servicios internacionales de
telecomunicaciones y par el establecimiento de las cuentas internacionales,
será
-
La unidad
monetaria del Fondo Monetario Internacional o
-
El franco oro
entendiendo ambos
como se definen en las Reglamentos administrativos. Las disposiciones para su
aplicación se establecen en el apéndice 1 de los Reglamentos Telegráficos y
Telefónicos.
ARTICULO 31
Arreglos particulares.
151
Los Miembros se
reservan para sí, para las empresas privadas de explotación por ellos
reconocidas y para las demás debidamente autorizadas a tal efecto, la facultad
de concertar arreglos particulares sobre cuestiones relativas a
telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los Miembros. Tales
arreglos, sin embargo, no podrán estar en contradicción con las disposiciones
de este Convenio o de los Reglamentos administrativos anexos en lo que se
refiere a las a las interferencias perjudiciales que su aplicación pueda
ocasionar a los servicios de radiocomunicaciones de otros países.
ARTICULO 32
Conferencias, arreglos y organizaciones regionales.
152
Los Miembros se
reservan el derecho de celebrar conferencias regionales, concertar arreglos
regionales y crear organizaciones regionales con el fin de resolver problemas
de telecomunicación que puedan ser tratados en un plano regional. Los arreglos
regionales no estarán en contradicción con el presente Convenio.
CAPITULO III
Disposiciones especiales relativas a las
Radiocomunicaciones.
ARTICULO 33
Utilización racional del espectro de frecuencias
radioeléctricas y de la órbita de los satélites geoestacionarios.
153
1.
Los Miembros
procurarán limitar el número de frecuencias y el espectro utilizado al mínimo
indispensable para asegurar el funcionamiento satisfactorio de los servicios
necesarios. A tales fines, se esforzarán por aplicar, a la mayor brevedad, los
adelantos técnicos más recientes.
154
2.
En la
utilización de bandas de frecuencias para las radiocomunicaciones especiales,
los Miembros tendrán en cuenta que las frecuencias y la órbita de los satélites
geoestacionarios son recursos naturales limitados que deben utilizarse en forma
eficaz y económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esta órbita y a esas
frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las
necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de
determinados países.
ARTICULO 34
Intercomunicación.
155
1.
Las estaciones
que aseguren las radiocomunicaciones en el servicio móvil estarán obligadas,
dentro de los límites de su empleo normal, al intercambio reciproco de
radiocomunicaciones, sin distinción del sistema radioeléctrico que utilicen.
156
2.
Si embargo, a
fin de no entorpecer los progresos científicos, las disposiciones del número
155 no serán obstáculo para el empleo de un sistema radioeléctrico incapaz de
comunicar con otros sistemas, siempre que esta incapacidad sea debida a la
naturaleza específica de tal sistema y no resultado de dispositivos adoptados
con el único objeto de impedir la intercomunicación.
157
3.
No obstante lo
dispuesto en el número 155, una estación podrá ser dedicada a un servicio
internacional restringido de telecomunicación, determinado por la finalidad de
este servicio o por otras circunstancias independientes del sistema empleado.
ARTICULO 35
Interferencias perjudiciales.
158
1.
Todas las
estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas
de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales en los
comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros Miembros, de las empresas
privadas de explotación reconocidas o de aquellas otras debidamente autorizadas
para realizar un servicios de radiocomunicación y que funcionen de conformidad
con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.
159
2.
Cada Miembro
se compromete a exigir a las empresas privadas de explotación por él
reconocidas y a las demás debidamente autorizadas a este efecto, el
cumplimiento de las prescripciones del número 158.
160
3.
Además, los
Miembros reconocen la conveniencia de adoptar cuantas medidas sean posibles
para impedir que el funcionamiento de las instalaciones y aparatos eléctricos
de toda clase causen interferencias perjudiciales en las comunicaciones o
servicios radioeléctricos a que se refiere el número 158.
ARTICULO 36
Llamadas y mensajes de socorro.
161
Las estaciones de
radiocomunicación están obligadas a aceptar con prioridad absoluta las llamadas
y mensajes de socorro, cualquiera que sea su origen, y a responder en la misma
forma a dichos mensajes, dándoles inmediatamente el debido curso.
ARTICULO 37
Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación,
falsas o engañosas.
162
Los Miembros se
comprometen a adoptar las medidas necesarias para impedir la transmisión o
circulación de señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación que
sean falsas o engañosas, así como a colaborar en la localización e
identificación de las estaciones de su propio país que emitan estas señales.
ARTICULO 38
Instalaciones de los servicios de defensa nacional.
163
1.
Los Miembros
conservarán su entera libertad en lo relativo a las instalaciones
radioeléctricas militares de sus ejercicios de tierra, mar y aire.
164
2.
Sin embargo
estas instalaciones se ajustarán en lo posible a las disposiciones
reglamentarias relativas al auxilio en caso de peligro, a las medidas para
impedir las interferencias perjudiciales y a las prescripciones de los
Reglamentos administrativos concernientes a los tipos de emisión y a las
frecuencias que deban utilizarse, según la naturaleza del servicio.
165
3.
Además, cuando
estas instalaciones se utilicen en el servicio de correspondencia pública o en
los demás servicios regidos por los Reglamentos administrativos anexos al
presente Convenio deberán, en general, ajustarse a las disposiciones
reglamentarias aplicables a dichos servicios.
CAPITULO IV
Relaciones con las Naciones Unidas y con las organizaciones
internacionales.
ARTICULO 39
Relaciones con las Naciones Unidas
166
1.
Las relaciones
entre las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones se
definen en el Acuerdo concertado entre ambas Organizaciones y cuyo texto figura
en el anexo 3 del presente Convenio.
167
2.
De conformidad
con loas disposiciones del articulo XVI del citado Acuerdo, los servicios de
explotación de telecomunicaciones de las Naciones Unidas gozarán de los
derechos previstos y estarán sujetos a
las obligaciones impuestas por este Convenio y por los Reglamentos
administrativos. En consecuencia, tendrán el derecho de asistir, con carácter
consultivo, a todas las conferencias de la Unión, incluso a las reuniones de
los Comités consultivos internacionales.
ARTICULO 40
Relacionados con las organizaciones internacionales
168
A fin de contribuir a
una completa coordinación internacional en materia de telecomunicaciones, la
Unión colaborará con las organizaciones internacionales que tengan intereses y
actividades conexos.
CAPITULO V
Aplicación del Convenio y de los Reglamentos
ARTICULO 41
Disposiciones fundamentales y Reglamento General
169
En caso de
divergencia entre las disposiciones de la primera parte del Convenio
(Disposiciones fundamentales, números 1 a 194) y las de la segunda (Reglamento
General, números 201 a 643) prevalecerán las primeras.
ARTICULO 42
Reglamentos Administrativos
170
1.
Las
disposiciones del Convenio se completan con los Reglamentos administrativos que
contienen las disposiciones relativas a la utilización de las
telecomunicaciones y obligarán a todos los Miembros.
171
2.
La ratificación
de este Convenio en virtud del articulo 45, o la adhesión al mismo en virtud
del articulo 46, implicará la aceptación de los Reglamentos administrativos
vigentes en el momento de la ratificación o adhesión.
172
3.
Los Miembros
deberán notificar al Secretario General su aprobación de toda revisión de estos
Reglamentos efectuada por una conferencia administrativa competente. El
Secretario General comunicará estas aprobaciones a los Miembros a media que las
vaya recibiendo.
173
4.
En caso de
divergencia entre una disposición del Convenio y una disposición de un
Reglamento administrativo, el Convenio prevalecerá.
ARTICULO 43
Validez de los Reglamentos administrativos vigentes.
174
Los Reglamentos
administrativos a que se refiere el número 170 serán los vigentes en el momento
de la firma de este Convenio. Se considerarán como anexos al mismo y
conservarán su validez, a reserva de las revisiones parciales que puedan
adoptarse en virtud de lo dispuesto en el numeral 53, hasta la fecha de entrada
en vigor de los nuevos Reglamentos aprobados por las conferencias
administrativas mundiales competentes y destinados a sustituir como anexos al
presente Convenio.
ARTICULO 44
Ejecución del Convenio y de los Reglamentos.
175
1.
Los Miembros
estarán obligados a atenerse a las disposiciones del presente Convenio y de los
Reglamentos administrativos en todas las oficinas y estaciones de
telecomunicaciones instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios
internacionales o puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de
radiocomunicación de otros países, excepto en lo que concierne a los que se
hallen exentos de estas obligaciones de conformidad con el articulo 38.
176
2.
Además deberán
adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las disposiciones
del presente Convenio y de los Reglamentos administrativos, a las empresas
privadas de explotación por ellos autorizadas para establecer y explotar
telecomunicaciones, que aseguren servicios internacionales o que exploten
estaciones que pueda causar interferencias perjudiciales a los servicios de
radiocomunicación de otros países.
ARTICULO 45
Ratificación del Convenio.
177
1.
El presente
Convenio será ratificado por cada uno de los gobiernos signatarios de
conformidad con las normas constitucionales vigentes en los respectivos países.
Los instrumentos de ratificación se remitirán en el más breve plazo posible,
por vía diplomática y por conducto del gobierno del país sede de la Unión, al
Secretario General, quien hará la notificación pertinente a los Miembros.
178
2.
(1) Durante un
periodo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio,
todos gobierno signatario, aun cuando no haya depositado el instrumento de
ratificación de acuerdo con lo dispuesto en el número 177 gozará de los mismos
derechos que confiere a los Miembros de la Unión los números de 8 a 11.
179
(2) Finalizado el
periodo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio,
todo gobierno signatario que no haya depositado un instrumento de ratificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el número 177, no tendrá derecho a votar en
ninguna Conferencia de la Unión, en ninguna reunión del Consejo de
Administración, en ninguna de las reuniones de los órganos permanentes, ni en
ninguna consulta efectuada por correspondencia, en virtud de las disposiciones
del presente Convenio, hasta que haya depositado tal instrumento. Salvo el
derecho de voto, no resultarán afectado sus demás derechos.
180
3.
A partir de la
entrada en vigor de este Convenio, prevista en el articulo 52, cada instrumento
de ratificación surtirá efecto desde la fecha de su depósito en poder del
Secretario General.
181
4. La falta de
ratificación del presente Convenio por uno o varios gobiernos signatarios no
obstará a su plena validez para los gobiernos que lo hayan ratificado.
ARTICULO 46
Adhesión al Convenio
182
1.
El gobierno de
un país que no haya firmado el presente Convenio podrá adherirse a él en todo
momento con sujeción a lo dispuesto en el articulo 1.
183
2.
.El
instrumento de adhesión de remitirá al Secretario General por vía diplomática y
por conducto del gobierno del país sede de la Unión. Salvo estipulación en
contrario, la adhesión surtirá efecto a partir de la fecha de depósito del
instrumento correspondiente. El Secretario General notificará la adhesión a los
Miembros y enviará a cada uno de ellos copia certificada del instrumento de
adhesión.
ARTICULO 47
Denuncia
del Convenio
184
1.
Todo Miembro
que haya ratificado el Convenio o se haya adherido a él tendrá el derecho de
denunciarlo mediante notificación dirigida al Secretario General por vía
diplomática y por conducto del gobierno del país sede de la Unión. El
Secretario General comunicará la denuncia a los demás Miembros.
185
2. Esta denuncia surtirá efecto a
la expiración del período de un año contado desde la fecha en que el Secretario
General haya recibido la notificación.
ARTICULO 48
Derogación
del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Málaga - Torremolinos
(1973)
186
El presente Convenio deroga y
reemplaza, en las reuniones entre los gobiernos contratantes, al Convenio
internacional de Telecomunicaciones de Málaga - Torremolinos (1973).
ARTICULO 49
Relaciones
con Estados no Contratantes.
187
Los Miembros se reservan para si,
y para las empresas privadas de explotación reconocidas, la facultad de fijar
las condiciones de admisión de las telecomunicaciones que hayan de cursarse con
un Estado que no sea parte en este Convenio. Toda telecomunicación procedente
de un Estado no contratante y aceptada por un Miembro deberá ser transmitida y
se le aplicará las disposiciones obligatorias del Convenio y de los reglamentos
administrativos, así como las tasas normales, en las medidas en que utilice
canales de un Miembro.
ARTICULO 50
Solución
de controversias
188
1.
Los Miembros
podrán resolver sus controversias sobre cuestiones relativas a la
interpretación o a la aplicación de este Convenio o de los Reglamentos a que se
refiere el articulo 42, por vía diplomática, por el procedimiento establecidos
en los tratados bilaterales o multilaterales concertados entre sí para la
solución de controversias internacionales o por cualquier otro método que
decida de común acuerdo.
189
2.
Cuando no se
adopte ninguno de los métodos citados, todo Miembro que sea parte en una
controversia podrá recurrir al arbitraje de conformidad con el procedimiento
fijado en le Reglamento General o, según el caso, en el Protocolo Adicional
Facultativo.
CAPITULO VI
Definiciones
ARTICULO 51
Definiciones
190
En el presente Convenio y siempre
que no resulte en contradicción con el contexto:
191
a)
Los términos
definidos en el Anexo 2 al presente Convenio tendrán el significado que en él
se les asigna;
192
b)
Los demás
términos definidos en los Reglamentos a que se refiere el articulo 42 tendrá el
significado que se les asigna en los citados Reglamentos.
CAPITULO VII
Disposición
final.
ARTICULO 52
Fecha
de entrada en vigor y registro del Convenio.
193
El presente Convenio entrará en
vigor el 1º de enero de 1984 entre los Miembros cuyos instrumentos de
ratificación o de adhesión hayan sido depositados antes de dicha fecha.
194
El Secretario General de la Unión
registrará el presente Convenio en la Secretaria de las Naciones Unidas, de
conformidad con las disposiciones del articulo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas.
SEGUNDA
PARTE
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO VIII
Funcionamiento
de la Unión
ARTICULO 53
Conferencia
de Plenipotenciarios.
201
1.
(1) La
Conferencia de Plenipotenciarios se reunirá de conformidad con lo dispuesto en
el número 34.
202
(2) De ser posible, el lugar y la
fecha de la Conferencia serán establecidos por la precedente Conferencia de
Plenipotenciarios; en otro caso, serán determinados por el Consejo de
Administración con la conformidad de la mayoría de los Miembros de la Unión.
203
2.
(1) El lugar y
la fecha de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios podrán ser modificados:
204
a)
A petición de
la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión, dirigida
individualmente al Secretario General;
205
b)
A propuesta
del Consejo de Administración.
206
(2) En ambos casos, para fijar el
nuevo lugar y la nueva fecha de la Conferencia se necesitará la conformidad de
la mayoría de los Miembros de la Unión.
ARTICULO 54
Conferencias
administrativas
207
1.
(1) El Consejo
de Administración, con el asentimiento de la mayoría de los Miembros de la
Unión, fijará el orden del día de una conferencia administrativa cuando se
trate de una conferencia administrativa mundial, o con el de la mayoría de los
Miembros de la región considerada cuando se trate de una conferencia administrativa
regional, a reservas de lo establecido en el número 229.
208
(2) Si ha lugar, en el orden del
día figurará todo asunto cuya inclusión haya decidido una Conferencia de
Plenipotenciarios.
209
(3) Toda conferencia
administrativa mundial que trate de radiocomunicaciones podrá incluir también
en su orden del día un punto sobre instrucciones a la Junta Internacional de
Registro de Frecuencias en lo que respecta a sus actividades y el examen de
estas últimas. En sus decisiones podrá incluir, según el caso, instrucciones o
peticiones a los órganos permanentes.
210
2.
(1) Se
convocará una conferencia administrativa mundial:
211
a)
Por decisión
de una Conferencia de Plenipotenciarios, que podrá fijar la fecha y el lugar de
su celebración;
212
b)
Por
recomendación de una conferencia administrativa mundial precedente, aprobada
por el Consejo de Administración;
213
c)
Cuando una
cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión lo hayan propuesto
individualmente al Secretario General;
214
d)
A propuesta
del Consejo de Administración.
215
(2) En los casos a que se
refieren los números 212, 213, 214 y, eventualmente, el número 211, la fecha y
el lugar de la reunión los fijará el Consejo de Administración con el
asentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo
establecido en el número 229.
216
3.
(1) Se
convocará una conferencia administrativa regional:
217
a)
Por decisión
de una Conferencia de Plenipotenciarios;
218
b)
Por
recomendación de una conferencia administrativa mundial o regional precedente.,
aprobada pro el Consejo de Administración;
219
c)
Cuando una
cuanta parte, por lo menos de los Miembros de la Unión de la región interesada
lo hayan propuesto individualmente al Secretario General;
220
d)
A propuesta
del Consejo de Administración.
221
(2) En los casos a que se
refieren los números 218, 219, 220 y, eventualmente, el número 217, la fecha y
el lugar de la reunión los fijará el Consejo de Administración con el
asentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada,
a reserva de lo establecido en el número 229.
222
4.
(1) El orden
del día, la fecha y el lugar de una conferencia administrativa podrán
modificarse:
223
a)
Si se trata de
una conferencia administrativa mundial, a petición de la cuarta parte, por lo
menos, de los Miembros de la Unión y si se trata de una conferencia
administrativa regional, de la cuarta parte de los Miembros de la región
interesada. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al Secretario
General, el cual las someterá al Consejo de Administración par su aprobación;
224
b)
A propuesta
del Consejo de Administración.
225
(2) En los casos a que se
refieren los números 223 y 224, las modificaciones propuestas sólo quedarán
definitivamente adoptadas con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la
Unión, si se trata de una conferencia administrativa mundial, o con l de la
mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada cuando se trata de
una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido en el
número 229.
226
5.
(1) Una
Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de Administración decidirán si
conviene que la reunión principal de una conferencia administrativa vaya
precedida de una reunión preparatoria que establezca y presente un informe
sobre las bases técnicas requeridas para los trabajos de la Conferencia.
227
(2) La convocación de esta
reunión preparatoria y su orden del día deberán ser aprobados por la mayoría de
los Miembros de la Unión si se trata de una conferencia administrativa mundial,
o por la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, si se
trata de una conferencia administrativa regional, a reserva de lo establecido
en el número 229.
228
(3) Salvo decisión en contrato de
la sesión plenaria de la reunión preparatoria de una conferencia
administrativa, los textos que tal reunión apruebe finalmente se compilarán en
un informe que tendrá que aprobar la sesión plenaria y que firmará el
presidente.
229
6.
En las
consultas previstas en los números 207, 215, 221 y 227, se considerara que los
Miembros de la Unión que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el
Consejo de Administración no participan en la consulta y, en consecuencia, no
se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el numero de respuestas
no excediera de la mitad de los Miembros consultados, se procederá a otra
consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del número de votos
emitidos.
230
7.
Si una
Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de Administración o una
conferencia administrativa precedente invita al CCIR a establecer y presentar
las bases técnicas para una conferencia administrativa ulterior, a reserva de
que el Consejo de Administración conceda los oportunos créditos
presupuestarios, el CCIR podrá convocar una reunión preparatoria de la
conferencia que se celebrará con antelación a la misma. El informe de esa
reunión preparatoria de la conferencia será presentado por el Director del CCIR
por conducto del Secretario General, par uso como documento de dicha
conferencia administrativa.
ARTICULO 55
Consejo de Administración
231
1.
(1) El Consejo
de Administración estará constituido por Miembros de la Unión elegidos por la
Conferencia de Plenipotenciarios.
232
(2) Si entre dos Conferencias de
Plenipotenciarios se produjese una vacante en el Consejo de Administración,
corresponderá cubrirla, por derecho propio, al Miembro de la Unión que en la
última elección hubiese obtenido el mayor número de sufragios entre los
Miembros pertenecientes a la misma región sin resultar elegido.
233
(3) Se considerará
que se ha producido una vacante en el Consejo de Administración:
234
a)
Cuando un
Miembro del Consejo no se haga representar en dos reuniones anuales
consecutivas;
235
b)
Cuando un
Miembro de la Unión renuncie a ser Miembro del Consejo.
236
2.
En la medida
de lo posible, la persona designada por un Miembro del Consejo de
Administración para actuar en el Consejo será un funcionario de su
administración de telecomunicación o que sea directamente responsable ante esta
administración, o en su nombre, y que esté calificada por su experiencia en los
servicios de telecomunicación.
237
3.
Al comienzo de
cada reunión anual, el Consejo de Administración elegirá presidente y
vicepresidente entre los representantes de sus Miembros; al efecto se tendrá en
cuenta el principio de rotación entre las regiones. Estos desempeñarán sus
cargos hasta la próxima reunión anual y no serán reelegibles. El vicepresidente
reemplazará al presidente en su ausencia.
238
4. (1) El Consejo de
Administración celebrará una reunión anual en la sede de la Unión.
239
(2) Durante esta
Reunión podrá decidir que se celebre, excepcionalmente, una reunión
suplementaria,
240
(3) En el intervalo entre dos
reuniones ordinarias, el Consejo, a petición de la mayoría de sus Miembros,
podrá ser convocado, en principio en la sede de la Unión, por su presidente o
por iniciativa de éste en las condiciones previstas en el número 267.
241
5. El Secretario
General y el Vicesecretario General, el Presidente y el Vicepresidente de la
Junta Internacional de Registro de Frecuencias y los Directores de los Comités
consultivos internacionales participarán por derecho propio en las
deliberaciones del Consejo de Administración, pero no tomarán parte en las
votaciones. No obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones limitadas
exclusivamente a sus miembros.
242
6. El Secretario
General ejercerá las funciones de secretario del Consejo de Administración.
243
7. El Consejo de
Administración tomará decisiones únicamente mientras se encuentre en reunión.
Excepcionalmente, el Consejo puede decidir en un de sus reuniones que un asunto concreto se decida por
correspondencia.
244
8. El representante
de cada uno de los Miembros del Consejo de Administración podrá asistir como
observador a todas las reuniones de los órganos permanentes de la Unión citados
en los números 31, 32 y 33.
245
9. Sólo correrán por
cuenta de la Unión los gastos de traslados, las dietas y los seguros del
representante de cada uno de los Miembros del Consejo de Administración, con
motivo del desempeño de sus funciones durante las reuniones del Consejo.
246
10. Para el
cumplimiento de las atribuciones previstas en el Convenio, el Consejo de
Administración, en particular:
247
a) En el intervalo de
las Conferencias de Plenipotenciarios, asegurará la coordinación con todas las
organizaciones internacionales a que se refieren los artículos 39 y 40 y, a tal
efecto, concertará en nombre de la Unión acuerdos provisionales entre las
organizaciones internacionales a que se refiere el articulo 40 y con las
Naciones Unidas en aplicación del Acuerdo entre esta última y la Unión
Internacional de Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales serán
sometidos a la consideración de la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios,
a los efectos de lo dispuesto en el número 46.
248
b) Decidirá sobre la
aplicación de cualesquiera decisiones, con repercusiones financieras, relativas
a futuras conferencias o reuniones, que hayan sido adoptadas por conferencias
administrativas o Asambleas Plenarias de los Comités consultivos
internacionales. En sus decisiones, el Consejo de Administración tendrá en
cuenta lo dispuesto en el articulo 80;
249
c) Decidirá sobre las
proposiciones de cambios organizativos en los órganos permanentes de la Unión
que le remita el Secretario General;
250
d) Examinará y
aprobará los planes multianuales referentes a los empleos y al efectivo de la
Unión;
251
e) Determinará el
efectivo y la clasificación del personal de la Secretaria General y de las
secretarias especializadas de los órganos permanentes de la Unión y, teniendo
en cuenta las normas generales de la Conferencia de Plenipotenciarios,
aprobará, habida cuenta de lo dispuesto en el número 104, una lista de empleos
de la categoría profesional y una lista de empleos de la categoría profesional
y superior, que, en atención a los progresos constantes en materia de
tecnología y explotación de las telecomunicaciones, habrán de ser ocupados por
titulares de contratos de período fijo con posibilidad de prórroga, con objeto
de emplear a los especialistas más competentes cuyas candidaturas sean
presentada por intermedio de los Miembros de la Unión; el Secretario General,
en consulta con el Comité de Coordinación, deberá proponer esta lista y
mantenerla continuamente en estudio;
252
f) Establecerá los
reglamentos que considere necesarios para las actividades administrativas y
financieras de la Unión y los reglamentos administrativos pertinentes para
tener en cuenta la práctica seguida por las Naciones Unidas y por los
organismos especializados que aplican el sistema común de sueldos, asignaciones
y pensiones;
253
g) Controlará el
funcionamiento administrativo de la Unión y determinará las medidas adecuadas
para la racionalización eficaz de ese funcionamiento;
254
h) Examinará y
aprobará el presupuesto anual de la Unión y el presupuesto provisional para el
año siguiente dentro del tope establecido por la Conferencia de
Plenipotenciarios realizando las máximas economías, pero teniendo presente la
obligación de la Unión de conseguir resultados satisfactorios con la mayor
rapidez posible por medio de las conferencias y los programas de trabajo de los
órganos permanentes; así mismo se inspirará en las opiniones del Comité de
Coordinación comunicadas por el Secretario General en lo que respecta al plan
de trabajo mencionado en el número 302 y los resultados de los análisis de
costos mencionados en los números 301 y 304.
255
i) Dispondrá lo
necesario para la verificación anual de las cuentas de la Unión establecidas
por el Secretario General y las aprobará si procede, para presentarlas a la
siguiente Conferencia de Plenipotenciarios;
256
j) Ajustará en caso
necesario:
257
1. las escalas de
sueldos base del personal de las categorías profesional y superior, con
exclusión de los sueldos aplicados por la Organización de las Naciones Unidas y
los organismos especializados en la sede de la Unión;
258
2. Las escalas de
sueldos base del personal de la categoría de servicios generales, para
adaptarlas a las de los sueldos aplicados por la Organización de las Naciones
Unidas y los organismos especializados en la sede de la Unión;
259
3. Los ajustes por
lugar de destino correspondientes a las categorías profesional y superior,
incluidos los empleos de elección, de acuerdo con las decisiones de las
Naciones Unidas aplicables en la sede de la Unión;
260
4. Las asignaciones
para todo el personal de la Unión de acuerdo con los cambios adoptados en el
sistema común de las Naciones Unidas;
261
5. Las contribuciones
pagaderas por la Unión y por su personal a la Caja Común de Pensiones del
personal de las Naciones Unidas de conformidad con las decisiones del Comité
mixto de esa Caja;
262
6. Las asignaciones
por carestía de vida abonadas a los pensionistas de la Caja de Seguros del
personal de la Unión basándose en el práctica seguida por las Naciones Unidas;
263
k) Adoptará las
disposiciones para convocar las Conferencias de Plenipotenciarios y,
administrativas de la Unión, de conformidad con los artículos 53 y 54;
264
l) Hará a la
Conferencia de Plenipotenciarios las sugestiones que considere pertinentes;
265
m) Examinará y
coordinará los programas de trabajo y su ejecución, así como las disposiciones
relativas a los trabajos de los órganos permanentes de la Unión, incluido el
calendario de sus reuniones y adoptará en particular las medidas que considere
oportunas para reducir el número y duración de las conferencias y reuniones y
disminuir los consiguientes gastos;
266
n) Proporcionará, con
el consentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una
conferencia administrativa mundial, o de la mayoría de los Miembros de la Unión
de la región interesada, si se trata de una conferencia administrativa
regional, las directrices oportunas a los órganos permanentes de la Unión
respecto de su asistencia técnica y de otra índole par la preparación y
organización de las conferencias administrativas;
267
o) Cubrirá las
vacantes de Secretario General o de Vicesecretario General, sujeto a lo
establecido en el número 103, en las situaciones previstas en los números 69 ó
70 durante una reunión ordinaria, si la vacante se produce dentro de los 90
días anteriores a la reunión o durante una reunión convocada por su presidente
dentro de los períodos especificados en los números 69 ó 70;
268
p) Cubrirá la vacante
de Director de cualquier de los Comités consultivos internacionales en la
reunión ordinaria que siga a la producción de la vacante. Un Director así
elegido permanecerá en funciones hasta la fecha prevista para la Conferencia de
Plenipotenciarios siguiente, como se específica en el número 323, y será
elegible para dicho empleo en la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente;
269
q) Cubrirá las
vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Internacional de
Registro de Frecuencias, según el procedimiento previsto en el número 315;
270
r) Desempeñará las
demás funciones que se le asignan en el Convenio y las que, dentro de los
límites de éste y de los Reglamentos administrativos, se consideren necesarios
para la buena administración de la Unión a cada uno de sus órganos permanentes.
271
s) Previo acuerdo de
la mayoría de los Miembros de la Unión, tomará las medias necesarias para
resolver, con carácter provisional, los casos no previstos en el Convenio ni en
los Reglamentos administrativos y su anexos, y para cuya solución no sea
posible esperar hasta la próxima conferencia competente;
272
t) Someterá un
informe sobre las actividades de todos órganos de la Unión desde la anterior
Conferencia de Plenipotenciarios.
273
u) Después de cada
reunión, enviará lo antes posible a los Miembros de la Unión informes resumidos
sobre sus actividades y cuantos documentos estime conveniente;
274
v) Tomará las
decisiones necesarias para asegurar una distribución geográfica equitativa del
personal de la Unión y fiscalizará su cumplimiento.
ARTICULO 56
Secretaria General
275
1. El Secretario
General:
276
a) Coordinará las
actividades de los distintos órganos permanentes de la Unión, teniendo en
cuanta la opinión del Comité de Coordinación a que se refiere el número 96, con
el objeto de asegurar la máxima eficacia y economía en la utilización del
personal, de los fondos y demás recursos de la Unión;
277
b) Organizará el
trabajo de la Secretaria General y nombrará el personal de la misma, de
conformidad con las normas fijadas pro la Conferencia de Plenipotenciarios y
con los reglamentos establecidos por el Consejo de Administración;
278
c) Adoptará las
medidas administrativas relativas a la constitución de las secretarias
especializadas de los órganos permanentes y nombrará al personal de las mismas
previa selección y a propuesta del jefe de cada órgano permanente, aunque la
decisión definitiva en lo que respecta al nombramiento y cese del personal corresponderá al
Secretario General;
279
d) Informará al
Consejo de Administración de las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas y
los organismos especializados que afecten a las condiciones de servicio,
asignaciones y pensiones del sistema común;
280
e) Velará por la
aplicación de los reglamentos administrativos y financieros aprobados por el
Consejo de Administración;
281
f) Facilitará
asesoramiento jurídico a los órganos de la Unión;
282
g) Tendrá a su cargo
la supervisión administrativa del personal de la sede de la Unión, con el fin
de asegurar la utilización óptima del personal
la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común al personal
de la Unión. El personal nombrado para colaborar directamente con los
Directores de los Comités consultivos inatenciones y con la junta Internacional
de Registro de Frecuencias, trabajará directamente bajo las órdenes de los
altos funcionarios interesados, pero con arreglo a las directrices
administrativas generales del Consejo de Administración y del Secretario
General;
283
h) En interés de toda
la Unión, y en consulta con el Presidente de la Junta Internacional de Registro
de Frecuencias o del Director del Comité consultivo interesado, trasladará
temporalmente, en caso necesario, a los funcionarios de los empleos para los
que hayan sido nombrado, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del
trabajo en la sede. El Secretario General notificará este cambio temporal de
funciones y sus consecuencias financieras al Consejo de Administración;
284
i) Asegurará el
trabajo de secretaria anterior u posterior a las conferencias de la Unión;
285
j) Preparará
recomendaciones para la primera reunión de los jefes de delegación mencionada
en el número 450, teniendo en cuenta los resultados de cualquier consulta
regional;
286
k) Asegurará, en
cooperación, si procede con el gobierno invitante, la secretaria de las
conferencias de la Unión y, en colaboración con el jefe del órgano permanente
interesado, facilitará los servicios necesarios par la s reuniones del órgano
permanente de que se trate recurriendo al personal de la Unión cuando lo
considere necesario, de conformidad con el número 283. Podrá también previa
petición u por contrato, asegurar la secretaria de otras reuniones relativas a
las telecomunicaciones;
287
l) Tendrá al día las
listas oficiales, excepto los registros básicos y demás documentación esencial
que pueda relacionarse con las funciones de la Junta Internacional de Registro
de Frecuencias, utilizando para ello los datos suministrados a tal fin por los
órganos permanentes de la Unión o por las administraciones;
288
m) Publicará los
informes principales de los órganos permanentes en la Unión, las recomendaciones
y las instrucciones de explotación, derivadas de dichas recomendaciones, para
uso de los servicios internacionales de telecomunicaciones;
289
n) Publicará los
acuerdos internacionales y regionales concernientes a las telecomunicaciones
que le hayan sido comunicados por las partes interesadas y tendrá al día l
documentación que los mismo se refiera;
290
o) Publicará las
normas técnicas de la Junta internacional de Registro de Frecuencias, así como
cualesquiera otros datos relativos a la asignación y utilización de las
frecuencias y las posiciones orbitales de los satélites geoestacionarios que
preparen la Junta en cumplimiento de sus funciones;
291
p) Prepararán,
publicarán y tendrán al día, con la colaboración de los demás órganos
permanentes de la Unión cuando corresponda:
292
1.
La
documentación relativa ala composición y estructura de la Unión;
293
2.
Las
estadísticas generales y los documentos oficiales de servicio de la Unión
prescrita en los Reglamentos administrativos;
294
3. Cuantos documentos
prescriban las conferencias y el Consejo de Administración.
295
q) Recopilará y
publicará en forma adecuada los informes nacionales e internacionales
referentes a las telecomunicaciones del mundo entero;
296
r) Reunirá y
publicará en colaboración con los demás órganos permanentes de la Unión, las
informaciones de carácter técnico o administrativo que puedan ser de especial
utilidad para los países en desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar
sus redes de telecomunicación; señalará a la atención de estos países las
posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados por las
Naciones Unidas.
297
s) Recopilará y
publicará todas las informaciones referentes a la aplicación de medios técnicos
que puedan servir a los Miembros para lograr el máximo rendimiento de los
servicios de telecomunicaciones y, en especial, el empleo más conveniente de
las frecuencias radioeléctricas para disminuir las interferencias;
298
t) Publicará
periódicamente un boletín de información y de documentación general sobre las
telecomunicaciones, a base de las informaciones que pueda reunir o se le
faciliten, y lasque puedan obtener de otras organizaciones internacionales;
299
u) Determinará, en
consulta con el Director del Comité consultivo internacional interesado o, en
su caso, del Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, la forma y presentación en
cuenta su naturaleza y contenido, así como los medio de publicación más
apropiados y económicos;
300
v) Tomará medidas par
que los documentos publicados se distribuyan a su debido tiempo;
301
w) Tras haber
consultado al Comité de Coordinación y tras haber realizado todas las economías
posibles, preparará y someterá al Consejo de Administración un proyecto de
presupuesto anual y un presupuesto provisional para el año siguiente que cubra
los gastos de la Unión dentro de los límites fijadas por la Conferencia de
Plenipotenciarios y que comprenda dos variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de la unida contributiva
y la otra un crecimiento inferior o igual a cualquier limite fijado en el
Protocolo Adicional I después de una posible detracción de una cuenta de
provisión. El proyecto de presupuesto y su anexo con el análisis de costos,
aprobados por el Consejo, serán enviados a todos los Miembros de la Unión para
su conocimiento.
302
x) Tras haber
consultado con el Comité de Coordinación y teniendo en cuenta su opinión
preparará y someterá al Consejo de Administración planes de trabajo futuros
relativos a las principales actividades de la sede de la Unión, siguiendo las
directrices del Consejo de Administración;
303
y) Preparará y
someterá al Consejo de Administración planes plurianuales de reclasificación de
empleos, de contratación y de supresión de empleos;
304
z) Teniendo en cuanta
las opiniones del Comité de Coordinación preparará y presentará al Consejo de
Administración análisis de costos de las principales actividades de la sede de
la Unión durante el año que procedió a la reunión, teniendo sobre todo en
cuenta los efectos conseguidos con la racionalización;
305
aa) Con la asistencia
del Comité de Coordinación preparará anualmente un informe de gestión
financiera que someterá al Consejo de Administración, y un estado de cuentas
recapitulativo antes de cada Conferencia de Plenipotenciarios; previa verificación
y aprobación por el Consejo de Administración, estos informes serán enviados a
los Miembros y sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios par su
examen y aprobación definitiva;
306
ab) Con lo asistencia
del Comité de Coordinación preparará un informe anual sobre las actividades de
la Unión que, después de aprobado por el Consejo de Administración, será
enviado a todos los Miembros;
307
ac) Asegurará la demás funciones de secretaria de la Unión;
308
ad) Cumplirá las
demás funciones que el Consejo de Administración pueda encomendarle.
309
2. El Secretario
General o el Vicesecretario General deben asistir, con carácter consultivo, a
las Conferencias de Plenipotenciarios y a las conferencias administrativas de
la Unión, así como a las Asambleas Plenipotenciarias de los Comités consultivos
internacionales; su participación en las reuniones del Consejo de
Administración se regirá por lo dispuesto en los números 241 y 242. El
Secretario General o su representante podrán participar con carácter
consultivo, en las demás reuniones de la Unión.
ARTICULO 57
Junta Internacional de Registro de Frecuencias.
310
1. (1) Los miembros
de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias deberán estar plenamente
capacitados por su competencia técnica en radiocomunicaciones y poseer
experiencia práctica en materia de asignación y utilización de frecuencias.
311
(2) Además, para la
mejor comprensión de los problemas que tendrá que resolver la Junta en virtud
del número 79, cada miembro deberá conocer las condiciones geográficas,
económicas y demográficas de una región particular del globo.
312
2. (1) El
procedimiento de elección lo establecerá la Conferencia de Plenipotenciarios en
la forma especificada en el número 73.
313
(2) Todos los
miembros de la Junta en funciones podrán ser propuestos en cada elección como
candidatos del país de que sean nacionales.
314
(3) Los miembros de
la Junta iniciarán el desempeño de sus funciones en la fecha determinada por la
Conferencia de Plenipotenciarios que los hayan elegido y, normalmente,
continuarán desempeñándolas hasta la fecha que fije la conferencia que elija a
sus sucesores.
315
(4) Cuando un miembro
elegido de la Junta renuncie a sus funciones, las abandone o fallezca en el
período comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios que elijan a
los miembros de la Junta, el Presidente de la Junta pedirá al Secretario
General que invite a los Miembros de la Unión de la región considerada a que
designe candidatos para la elección de un sustituto en la reunión anual
siguiente del Consejo de Administración. Sin embargo, si la vacante se
produjera más de 90 días antes de la reunión anual del Consejo de
Administración o después de la reunión anual del Consejo de Administración que
precede a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, según sea el caso; en
ambos casos, los gastos que origine el viaje del miembro sustituto podrá ser
candidato a la elección por el Consejo de Administración o por la Conferencia
de Plenipotenciarios, según proceda.
316
3. (1) En el Reglamento
de Radiocomunicaciones se definen los métodos de trabajo de la Junta.
317
(2) Los miembros de
la Junta elegirán en su propio seno un presidente y un vicepresidente, cuyas
funciones durarán un año. Una vez transcurrido éste, el vicepresidente sucederá
al presidente y se elegirá un nuevo vicepresidente.
318
(3) La Junta
dispondrá de una secretaria especializada.
319
4. En el ejercicio de
sus funciones, los miembros de la Junta no solicitarán ni recibirán
instrucciones de gobierno alguno, de ningún funcionario de gobierno, ni de
ninguna organización o persona pública o privada. Además, cada miembro deberá
respetar el carácter internacional de la junta y de las funciones de sus
miembros y no deberá en ningún caso tratar de influir sobre ellos en lo que respecta
al ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 58
Comités consultivos internacionales.
320
1. El funcionamiento
de cada Comité consultivo internacional estará asegurado:
321
a) Por la Asamblea
Plenaria que se reunirá preferencialmente cada cuatro años. Cuando una
conferencia administrativa mundial correspondiente haya sido convocada, la
reunión de la Asamblea Plenaria se celebrará si es posible, por lo menos ocho
meses antes de esta conferencia;
322
b) Por las comisiones
de estudio establecidas por la Asamblea Plenaria para tratar las cuestiones que
hayan de ser examinadas;
323
c) Por un Director
elegido por la Conferencia de Plenipotenciarios para el período comprendido
entre dos Conferencias de Plenipotenciarios. Será reelegible en la Conferencia
de Plenipotenciarios siguiente. Si el cargo quedara vacante por causas
imprevistas, el Consejo de Administración, en su reunión anual siguiente,
designará al nuevo Director de conformidad con las disposiciones del número
268.
324
d) Por la Secretaria especializada
que auxiliará al Director;
325
e) Por los
laboratorios o instalaciones técnicas creados por la Unión.
326
2. (1) las
cuestiones que ha de estudiar cada
Comité consultivo internacional, sobre las cuales debe formular
recomendaciones, son las que a cada uno de ellos presenten la Conferencia de
Plenipotenciarios, una conferencia administrativa, el Consejo de
Administración, el otro comité consultivo o la junta Internacional de Registro
de Frecuencias, además de aquellas cuyo estudio haya sido decidido por la
Asamblea Plenaria del Comité consultivo mismo o pedido o aprobado por
correspondencia en el intervalo entre sus Asambleas por veinte Miembros de la
Unión, como mínimo.
327
(2) A solicitud de
los países interesados, todo Comité consultivo podrá igualmente efectuar
estudios y asesorar sobre cuestiones relativas a las telecomunicaciones
nacionales de esos países. El estudio de estas cuestiones se hará de
conformidad con el número 326 y cuando entrañe la comparación de variantes
técnicas, podrán tomarse en consideración los factores económicos.
ARTICULO 59
Comité de Coordinación.
328
1. (1) El Comité de
Coordinación asistirá y asesorará al Secretario General en todas las cuestiones
citadas en el número 97, y asistirá al Secretario General en todas las funcione
que se le asignan en los números 276, 298, 301, 305 y 306.
329
(2) El Comité será
responsable de asegurar la coordinación con todas las organizaciones
internacionales mencionadas en los artículos 39 y 40 en lo que se refiere a la
representación de los órganos permanentes de la Unión en las conferencias de
esas organizaciones.
330
(3) El Comité
examinará los progresos de los trabajos de la Unión en materia de cooperación
técnica y por conducto del Secretario General, formulará recomendaciones al
Consejo de Administración.
331
2. El Comité se
esforzará porque sus conclusiones sean adoptadas por unanimidad. De no obtener
el apoyo de la mayoría del Comité, su presidente podrá tomar decisiones bajo su
propia responsabilidad en casos excepcionales, si estima que la decisión sobre
los asuntos considerados es urgente y no puede aplazarse hasta la próxima
reunión del Consejo de Administración. En tales casos, informará de ello
rápidamente y por escrito a los Miembros del Consejo de Administración
exponiendo las razones que le guían y cualquier opinión presentada por escrito
por otros miembros del Comité. Si en tales casos los asuntos no fuesen
urgentes, pero si importantes, se someterán a la consideración de la próxima
reunión del Consejo de Administración.
332
3. El Comité será
convocado por su presidente, como mínimo una vez al mes; en caso necesario,
podrá también ser convocado a petición de dos de sus miembro.
333
4. Se elaborará un
informe de las actividades del Comité de Coordinación, que se hará llegar a los
Miembros del Consejo de Administración a petición de los mismos.
CAPITULO IX
Disposiciones generales relativas a las conferencias.
ARTICULO 60
Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y
admisión en las mismas cuando haya gobierno invitante.
334
1. El Gobierno
invitante de acuerdo con el Consejo de Administración, fijará la fecha
definitiva y el lugar exacto de la conferencia.
335
2. (1) Un año antes
de esta fecha, el gobierno invitante enviará la invitación al gobierno de cada
país Miembro de la Unión.
336
(2) Dichas
invitaciones podrán enviarse ya sea directamente, ya por conducto del
Secretario General, o bien a través de otro gobierno.
337
3. El Secretario
General invitará a las Naciones Unidas de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 39, así como las organizaciones regionales de telecomunicaciones
mencionadas en el articulo 32, cuando estas lo soliciten.
338
4. El gobierno
invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración o a propuesta de éste,
podrá invitar a los organismos especializados de las Naciones Unidas y el
Organismo Internacional de Energía Atómica a que envíe observadores para
participar con carácter consultivo en la conferencia, siempre que exista
reciprocidad.
339
5. (1) Las respuestas
de los Miembros de la Unión deberán obrar en poder del gobierno invitante un
mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la conferencia y en ellas
se hará constar, de ser posible, la composición de la delegación.
340
(2) Dichas respuestas
podrán enviarse al gobierno invitante ya sea directamente, a por conducto del
Secretario General, o bien a través de otro gobierno.
341
6. Todos los órganos
permanentes de la Unión estarán representados en la conferencia con carácter
consultivo.
342
7. Se admitirá en las
Conferencias de Plenipotenciarios:
343
a) A las delegaciones
definidas en el Anexo 2;
344
b) A los observadores
de las Naciones Unidas;
345
c) A los observadores
de las organizaciones regionales de telecomunicaciones, de conformidad con el
número 337;
346
d) a los observadores
de los organismos especializados y del
Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el número 338.
ARTICULO 61
Invitación a las conferencias administrativas y admisión en
las mismas cuando haya gobierno invitante.
347
1. (1) Lo dispuesto
en los números 334 a 340 se aplica a las conferencias administrativas.
348
(2) Los Miembros de
la Unión podrán comunicar la invitación recibida a las empresas privadas por
ellos reconocidas.
349
2. (1) El gobierno
invitante, de acuerdo con el Consejo de Administración, o a propuesta de éste,
podrá enviar una notificación a las organizaciones internacionales que tengan
interés en que sus observadores participen con carácter consultivo en los
trabajos de la conferencia.
350
(2) Las
organizaciones internacionales interesadas dirigirán al gobierno invitante una
solicitud de admisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la
notificación.
351
(3) El gobierno
invitante reunirá las solicitudes; corresponderá a la conferencia decidir sobre
la admisión.
352
3. Se admitirá en las
conferencias administrativas:
353
a) A las delegaciones
definidas en el Anexo 2;
354
b) A los observadores
de las Naciones Unidas;
355
c) A los observadores
de las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el articulo
32;
356
d) A los observadores
de los organismos especializados y del Organismo Internacional de Energía
Atómica, de conformidad con el número 338;
357
e) A los observadores
de las organizaciones internacionales que hayan sido admitidas, según lo dispuesto
en los números 349 a 351;
358
f) A los
representantes de las empresas privadas de explotación reconocidas que hayan
sido autorizadas por los Miembros de que dependan;
359
g) A los órganos
permanentes de la Unión, con carácter consultivo, cuando la conferencia trate
asuntos de su competencia. En caso necesario, la conferencia podrá invitar a un
órgano permanente que no haya enviado representante;
360
h) A los observadores
de los Miembros de la Unión que, sin derecho a voto, participen, en la conferencia
administrativa regional de una región diferente a la de dichos Miembros.
ARTICULO 62
Procedimiento para la convocación de conferencias
administrativas mundiales a petición de Miembros de la Unión o a propuesta del
Consejo de Administración.
361
1. Los Miembros de la
Unión que deseen la convocación de una conferencia administrativa mundial lo
comunicarán al Secretario General, indicando el orden del día, el lugar y la
fecha propuestos para la conferencia.
362
2. Si el Secretario
General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de
los Miembros de la Unión, informará a todos los Miembros, por los medios más
adecuados de telecomunicación, y les rogará que le indique, en el término de
seis semanas, si aceptan o no la proposición formulada.
363
3. Si la mayoría de
los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229, se
pronuncia a favor del conjunto de la proposición, es decir, si acepta, al mismo
tiempo, el orden del día, la fecha y el lugar de la reunión propuestos, el
Secretario General lo comunicará a todos los Miembros de la Unión por los
medios más adecuados de telecomunicación.
364
4. (1) Si la
proposición aceptada se refiere a la reunión de la conferencia en lugar
distinto de la sede de la Unión, el Secretario General preguntará al gobierno
del país interesado si acepta ser gobierno invitante.
365
(2) En caso
afirmativo, el Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para la
reunión de la conferencia, de acuerdo con dicho gobierno.
366
(3) En caso negativo,
el Secretario General, invitará a los Miembros que hayan solicitado la
convocatoria de la conferencia a formular nuevas proposiciones en cuanto al
lugar de la reunión.
367
5. Cuando la
proposición aceptada tienda a reunir la conferencia en la sede de la Unión, se
aplicará las disposiciones del articulo 64.
368
6. (1) Si la
proposición no es aceptada en su totalidad (orden del día, lugar y fecha) por
la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el
número 229, el Secretario General comunicará las respuestas recibidas a los
Miembros de la Unión y les invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro
de las seis semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o
puntos en litigio.
369
(2) Se considerarán
adoptados dichos puntos cuando reciban la aprobación de la mayoría de los
Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 229.
370
7. El procedimiento
indicado precedentemente se aplicará también cuando la proposición de
convocación de una conferencia administrativa mundial sea formulada por el
Consejo de Administración.
ARTICULO 63
Procedimiento para la convocación de conferencias
administrativas regionales a petición de Miembros de la Unión o a propuesta del
Consejo de Administración.
371
En el caso de las
conferencias administrativas regionales se aplicará el procedimiento previsto
en el articulo 62 sólo a los Miembros de la región interesada. Cuando la
convocación se haga por iniciativa de los Miembros de la región, bastará con
que el Secretario General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte
de los Miembros de la misma.
ARTICULO 64
Disposiciones relativas a las conferencias que se reúnan sin
gobierno invitante.
372
Cuando una conferencia haya de celebrarse sin gobierno
invitante, se aplicarán las disposiciones de los artículos 60 y 61. El
Secretario General adoptará las disposiciones necesarias para convocar y
organizar la conferencia en la sede de la Unión, de acuerdo con el Gobierno de
la Confederación Suiza.
ARTICULO 65
Disposiciones comunes a todas las conferencias; cambio de
lugar o de fecha de una conferencia.
373
1. Las disposiciones
de los artículos 62 y 63 se aplicarán por analogía cuando, a petición de los
Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo de Administración, se trate de
cambiar la fecha o el lugar de reunión de una conferencia. Sin embargo, dichos
cambios podrán efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Miembros,
interesados, determinada de cuando con lo establecidos en el número 229, se haya
pronunciado en su favor.
374
2. Todo Miembro que
proponga la modificación del lugar o la fecha de reunión de una conferencia
deberá obtener por su mismo el apoyo del número requerido de Miembros.
375
3. El Secretario
General hará conocer, llegado el caso, en la comunicación que prevé el número
362, las repercusiones financieras que pueda originar el cambio de lugar y
fecha, por ejemplo, cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la
conferencia en el lugar previsto inicialmente.
ARTICULO 66
Plazos y modalidades
para la presentación de proposiciones e informes en las conferencias.
376
1. Enviadas las
invitaciones, el Secretario General rogará inmediatamente a los Miembros que le
remitan, en el plazo de cuatro meses, las proposiciones relativas a los
trabajos de la conferencia.
377
2. Toda proposición
cuya adopción entrañe la revisión del texto del Convenio o de los Reglamentos
administrativos, deberá contener una referencia a los números correspondientes
a las partes del texto que haya de ser objeto de revisión. Los motivos que
justifiquen la proposición se indicarán concisamente a continuación de ésta.
378
3. El Secretario
General enviará las proposiciones a todos los Miembros, a medida que las vaya
recibiendo.
379
4. El Secretario
General reunirá y coordinará las proposiciones y los informes recibidos de las
administraciones, del Consejo de Administración, de las Asambleas Plenarias, de
los Comités consultivos internacionales y de las reuniones preparatorias de las
Conferencias, según el caso, y los enviará a los Miembros con cuatro meses de
antelación, por lo menos a la apertura de la conferencia. Los funcionarios de
elección de la Unión no estarán facultados para presentar proposiciones.
ARTICULO 67
Credenciales de las delegaciones para las conferencias.
380
1. La delegación
enviará por un Miembro de la Unión a una conferencia deberá estar debidamente
acreditada, de conformidad con lo dispuesto en los números 381 a 387.
381
2. (1) Las
delegaciones enviadas a las Conferencias de Plenipotenciarios estarán
acreditadas por credenciales firmadas
por el Jefe del Estado, por el Jefe del Gobierno o por el Ministro de
Relaciones Exteriores.
382
(2) Las delegaciones
enviadas a las conferencias administrativas estarán acreditadas por
credenciales firmadas por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno, por el
Ministro de Relaciones Exteriores, o por el ministro competente en la materia
de que trate la conferencia.
383
(3) A reserva de
confirmación, con anterioridad a la firma de las Actas finales por una de las
autoridades mencionadas en los números
381 o 382, las delegaciones podrán ser acreditadas provisionalmente por el jefe
de la misión diplomática del país interesado ante el gobierno del país en que
se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en el país de la sede
de la Unión, las delegaciones podrán también ser acreditadas provisionalmente
por el jefe de la delegación permanente del país interesado ante la Oficina de
las Naciones Unidas en Ginebra.
384
3. Las credenciales
serán aceptadas si están firmadas por las autoridades mencionadas en los
números 381 a 383 y responden a uno de los criterios siguientes:
385
- Si confiere plenos
poderes a la delegación;
386
- Si autoriza a la
delegación a representar a su gobierno, sin restricciones;
387
- Si otorgan a la
delegación, o a algunos de sus miembros, poderes necesarios para firmar las
actas finales.
388
4. (1) Las
delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla el Pleno, podrán ejercer el
derecho de voto del Miembro interesado y firmar las Actas finales.
389
(2) Las delegaciones
cuyas credenciales no sean reconocidas en regla en sesión plenaria, perderán el
derecho de voto y el derecho a firmar las Actas finales hasta que la situación
se haya regularizado.
390
5. Las credenciales
se depositarán lo antes posible en la secretaria de la conferencia. Una
comisión especial descrita en el número 471 verificará las credenciales de cada
delegación y presentará sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que la
misma especifique. La delegación de un Miembro de la Unión tendrá derecho a
participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto, mientras la sesión
plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de sus
credenciales.
391
6. Como norma
general, los Miembros de la Unión deberán esforzarse por enviar sus propias
delegaciones a las conferencias de la Unión. Sin embargo, si por razones
excepcionales un Miembro no pudiera enviar su propia delegación, podrá otorgar
a la delegación de otro Miembro de la Unión poder para votar y firmar en su
nombre. Estos poderes deberán conferirse por credenciales firmadas por una de
las autoridades mencionadas en los números 381
o 382.
392
7. Un delegación de
derecho de voto podrá otorgar a otra delegación con derecho de voto, poder par
que vote en su nombre en una o más sesiones a las que no pueda asistir. En tal
caso, lo notificará oportunamente y por escrito al presidente de la
conferencia.
393
8. Ninguna delegación
podrá ejercer más de un voto por poder.
394
9. No se aceptarán
las credenciales ni las delegaciones de poder notificadas por telegramas, pero
si se aceptarán las respuestas telegráficas a las peticiones que, para precisar
las credenciales, hagan el presidente o la secretaria de la conferencia.
CAPITULO X
Disposiciones generales relativas a los Comités consultivos
internacionales.
ARTICULO 68
Condiciones de participación
395
1. Los miembros de
los Comités consultivos internacionales mencionados en los números 87 y 88
podrán participar en todas las actividades del Comité consultivo de que se
trate.
396
2. (1) Toda solicitud
de participación de una empresa privada de explotación reconocida en los
trabajos de un Comité consultivo deberá ser aprobada por el Miembro que la
reconoce, el cual transmitirá la solicitud al Secretario General quien lo
pondrá en conocimiento de todos los Miembros y del Director del Comité
consultivo interesado. El Director del Comité consultivo comunicará a la
empresa privada de explotación reconocida la decisión que se haya dado a su
solicitud.
397
(2) Ninguna empresa
privada de exportación reconocida podrá actuar en nombre del Miembro que la
haya reconocido, a menos que ese Miembro comunique en cada caso al Comité
consultivo interesado que está autorizada para ello.
398
3. (1) En los
trabajos de los Comités consultivos podrá admitirse la participación con
carácter consultivo, de las organizaciones internacionales y de las organizaciones regionales de
telecomunicación mencionadas en el articulo 32 que tengan actividades conexas y
coordinen sus trabajos con los de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
399
(2) La primera
solicitud de participación de una organización internacional o de una
organización regional de telecomunicaciones de las mencionadas en el articulo
32 en los trabajos de un Comité consultivo, deberá dirigirse al Secretario
General, el cual la comunicara por los medios de telecomunicación más adecuados
a todos los Miembros invitándolos a que se pronuncien sobre la misma. La
solicitud quedará aceptada cuando sea favorable la mayoría de las respuestas
recibidas en el plazo de un mes. El Secretario General pondrá en conocimiento
de todos los Miembros y de los Miembros del Comité de Coordinación el resultado
de la consulta.
400
4. (1) Los organismo
científicos o industriales que se dediquen al estudio de los problemas de
telecomunicación o al estudio o fabricación de materiales destinados a los
servicios de telecomunicación, podrán ser admitidos a participar con carácter
consultivo, en las reuniones de las comisiones de estudio de los Comités consultivos,
siempre que su participación haya sido aprobada por la administración del país
interesado.
401
(2) Toda solicitud de
admisión de un organismo científico o industrial a las reuniones de la comisión
de estudio de un Comité consultivo deberá ser aprobado por la administración
del país de que se trate, la cual transmitirá la solicitud al Secretario
General, quien informará a todos los Miembros y al Director del Comité
consultivo. El Director del Comité consultivo comunicará al organismo
científico o industrial la decisión que se haya dado a su solicitud.
402
5. Toda empresa
privada de explotación reconocida, toda organización internacional y
organización regional de telecomunicación y todo organismo científico o
industrial admitido a participar en los trabajos de un Comité consultivo
internacional tendrá derecho a denunciar su participación mediante notificación
dirigida al Secretario General. Esta denuncia surtirá efecto al expirar un
período de un año contado a partir del día de recepción de la notificación por
el Secretario General.
ARTICULO 69
Atribuciones de la Asamblea Plenaria.
403
La Asamblea Plenaria:
404
a) Examinará los
informes de las comisiones de estudio y aprobará, modificará o rechazará los
proyectos de recomendación contenidos en los mismos;
405
b) Considerará si
debe continuarse el estudio de las cuestiones existentes y preparara una lista
de las nuevas cuestiones que deben estudiarse de conformidad con las
disposiciones del número 326. En la formulación de nuevas cuestiones tendrá en
cuenta que, en principio, su consideración deberá ser completada en un período
equivalente a dos intervalos entre Asambleas Plenarias;
406
c) Aprobará el
programa de trabajo resultante del estudio realizado de conformidad con el
número 405 y determinará el orden en
que se estudiarán las cuestiones según su importancia, prioridad y urgencia,
tendiendo presente la necesidad de gravar al mínimo los recurso de la Unión;
407
d) Decidirá, de
acuerdo con el programa de trabajo aprobado de conformidad con el número 406 si
deben mantenerse o disolverse las comisiones de estudio existentes y si deben
crearse otras nuevas;
408
e) Asignará a las
diversas comisiones las cuestiones que ha de estudiarse;
409
f) Examinará y
aprobará el Informe del Director sobre las actividades del Comité desde la
última reunión de la Asamblea Plenaria;
410
g) Aprobará, si
procede, al estimación que presenten el Director, de conformidad con el número
439, de las necesidades financieras del Comité hasta la siguiente Asamblea
Plenaria, que será sometida a la consideración del Consejo de Administración;
411
h) Al Adoptar
resoluciones o decisiones, la Asamblea Plenaria deberá tener en cuenta sus
repercusiones financieras previsibles y procurará evitar la adopción de
aquéllas que puedan traer consigo el rebosamiento de los límites superiores de
los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios;
412
i) Examinará los
informes de la Comisión Mundial del Plan y todas las cuestiones cuyo estudio
estime necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11 y en el
presente capitulo.
ARTICULO 70
Reuniones de la Asamblea Plenaria.
413
1. La Asamblea
Plenaria se reunirá normalmente en la fecha y en el lugar fijados por la
Asamblea anterior.
414
2. El lugar y la
fecha de una reunión de la Asamblea Plenaria podrán ser modificados previa
aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión que hayan contestado a una
consulta del Secretario General.
415
3. En cada una de sus
reuniones, la Asamblea, Plenaria será presidida por el jefe de la delegación
del país en que se celebre la reunión, o cuando la reunión se celebre en la
sede de la Unión, por una persona elegida por la Asamblea. El presidente estará
asistido por vicepresidentes elegidos por la Asamblea Plenaria.
416
4. El Secretario
General se encargará de tomar, de acuerdo con el Director del Comité consultivo
interesado, las disposiciones administrativas y financieras necesarias par la
celebración de las reuniones de la asamblea plenaria y de las comisiones de
estudio.
ARICULO 71
Idiomas y derecho de voto en las sesione de la Asamblea
Plenaria.
417
1. (1) Los idiomas
que se utilizarán en las sesiones de la Asamblea Plenaria son los previstos en
los artículos 16 y 78.
418
(2) Los documentos
preparatorios de las comisiones de estudio, los documentos y actas de las
Asambleas Plenarias y los que publiquen después de éstas los Comités
consultivos internacionales estarán redactados en los tres idiomas de
trabajo de la Unión.
419
2. Los Miembros
autorizados a votar en las sesiones de las Asambleas Plenarias de los Comités
consultivos son los mencionados en el número 10. No obstante, cuando un Miembro
de la Unión no se halle representado por una administración e, conjunto de los
representantes de sus empresas privadas de explotación reconocidas, cualquiera
que sea su número, tendrán derecho a un voto, a reserva de lo dispuesto en el
número 397.
420
3. Las disposiciones
de los números 391 a 394 relativas a la transferencia de poderes, serán
aplicables a las Asambleas Plenarias.
ARTICULO 72
Comisiones de estudio.
421
1. La Asamblea
Plenaria constituirá y mantendrá en funciones las comisiones de estudio
necesarias para tratar las cuestiones cuyo examen haya decidido. Las
administraciones, las empresas privadas de explotación reconocidas, las
organizaciones internacionales y las organizaciones regionales de
telecomunicación admitidas de acuerdo con las disposiciones de los números 398
y 399 que deseen tomar parte en los trabajos de las comisiones de estudio,
indicarán su nombre, ya sea en la reunión de la Asamblea Plenaria, o bien
ulteriormente al Director del Comité consultivo correspondiente.
422
2. Así mismo, y a
reserva de los dispuesto en los números 400 y 401 podrán admitirse a los
expertos de los organismos científicos o industriales a que participen, con
carácter consultivo, en cualquier reunión de las comisiones de estudio.
423
3. La Asamblea
Plenaria nombrará normalmente un relator principal y un relator principal
adjunto para cada comisión de estudio. Si el volumen de trabajo de una comisión
de estudio lo requiere, la Asamblea Plenaria nombrará para ellas los relatores
principales adjuntos que estime necesarios. Para el nombramiento de relatores
principales y relatores principales adjuntos se tendrán particularmente
presentes las exigencias de competencia personal y distribución geográfica
equitativa, así como la necesidad de fomentar una participación más eficiente
de los países en desarrollo. Si en el intervalo entre dos reuniones de la
Asamblea Plenaria el relator principal de una comisión de estudio se ve
imposibilitado de ejercer sus funciones y sólo se ha nombrado un relator
principal adjunto, éste le sustituirá en el cargo. Si la Asamblea Plenaria ha
nombrado para esa comisión de estudio más de un relator principal adjunto, la
comisión elegirá entre ellos en su primera reunión un nuevo relator principal
y, si fuese necesario, un nuevo relator principal adjunto entre sus miembros.
De igual modo, si durante ese período, uno de los relatores principales
adjuntos se ve imposibilitado de ejerce sus funciones, la comisión de estudio
elegirá otro.
ARTICULO 73
Tramitación de los asuntos en las comisiones de estudio.
424
1. Los asuntos
confiados a las comisiones de estudio se tratarán, en lo posible, por
correspondencia.
425
2. (1) Sin embargo,
la Asamblea Plenaria podrá dar instrucciones con respecto a las reuniones de
comisiones de estudio que parezcan necesarias para tratar grupos importantes de
cuestiones.
426
(2) Por regla general, las comisiones de estudio
no celebrarán más de dos reuniones entre las reuniones de la Asamblea Plenaria,
incluida la reunión final que se celebra antes de esa Asamblea.
427
(3) Además, si
después de la Asamblea Plenaria algún relator principal estima necesario que se
reúna una comisión de estudio no prevista por la Asamblea Plenaria, para
discutir verbalmente los asuntos que no hayan podido ser tratados por
correspondencia, podrá proponer una reunión en un lugar adecuado, teniendo en
cuenta la necesidad de reducir los gastos al mínimo, previa autorización de su
administración y después de haber consultado con el Director del Comité y con
los miembros de su comisión de estudio.
428
3. Cuando es
necesario, la Asamblea Plenaria de un Comité consultivo podrá constituir grupos
mixtos de trabajo para estudiar cuestiones que requieran la participación de
expertos de varias comisiones de estudio.
429
4. El Director de un
Comité consultivo, después de consultar con el Secretario General y de acuerdo
con los relatores principales de las comisiones de estudio interesadas, establecerá
el plan general de las reuniones de un grupo de comisiones de estudio en el
mismo lugar y durante el mismo período.
430
5. El Director
enviará los informes finales de las comisiones de estudio a las
administraciones participantes, a las empresas privadas de explotación
reconocidas de su Comité consultivo y, eventualmente, a las organizaciones
internacionales y a las organizaciones regionales de telecomunicaciones y a las
organizaciones regionales de telecomunicación que hayan participado. Estos
informes se enviarán tan pronto como sea posible y, en todo caso, con tiempo
suficiente para que llegue a su destino un mes antes, por lo menso, de la fecha
de apertura de la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria, salvo si
inmediatamente antes de la reunión de la Asamblea Plenaria se celebran
reuniones de comisiones de estudio. No podrán incluirse en el orden del día de
la Asamblea Plenaria las cuestiones que no hayan objeto de un informe enviado
en las condiciones mencionadas.
ARTICULO 74
Funciones del Director; secretaría especializada.
431
1. (1) El Director de
cada comité consultivo coordinará los trabajos de la Asamblea Plenaria y de las
comisiones de estudio; será responsable de las organizaciones de la labor del
Comité consultivo.
432
(2) El Director tendrá
la responsabilidad de los documentos del Comité y organizará su publicación en
los idiomas de trabajo de la Unión de acuerdo con el Secretario General.
433
(3) El Director
dispondrá de una secretaría constituida con personal especializado, que trabajará
ea sus órdenes directas en la organización de los trabajos del Comité.
434
(4) El personal de
las secretarías especializadas, de los laboratorios y de las instalaciones
técnicas de los Comités consultivos dependerá, a los efectos administrativos,
del Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en el número 282.
435
2. El Director
elegirá al personal técnico y administrativo de su secretaria ajustándose al
presupuesto aprobado por la Conferencia de Plenipotenciarios o por el Consejo
de Administración. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo
hará el Secretario General, de acuerdo con el Director. Corresponderá al
Secretario General decidir en último término acerca del nombramiento o de la
destitución.
436
3. El Director participará
por derecho propio, con carácter consultivo, en las deliberaciones de la
Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio y, a reserva de lo dispuesto
en le número 416, adoptará las medidas necesarias para la preparación de las
reuniones de la Asamblea Plenaria y de las comisiones de estudio.
437
4. El Director
someterá a la consideración de la Asamblea Plenaria un informe sobre las
actividades del Comité desde la reunión anterior de la Asamblea Plenaria. Este
informe, una vez aprobado, será enviado al Secretario General para su
transmisión al Consejo de Administración.
438
5. El Director
someterá a la reunión anual del Consejo de Administración para su conocimiento
y el de los Miembros de la Unión, un informe sobre las actividades del Comité
durante el año anterior.
439
6. El Director,
previa consulta con el Secretario General, someterá a la aprobación de la
Asamblea Plenaria una estimación de las necesidades financieras de su Comité
consultivo hasta la siguiente Asamblea Plenaria. Dicha estimación, una vez
aprobada por la Asamblea Plenaria, se enviará al Secretario General, quien la
someterá al Consejo de Administración.
440
7. Basándose en la
estimación de las necesidades financieras del
Comité aprobada por la Asamblea Plenaria el Director establecerá, con el
fin de que sean incluidas por el Secretario General en el proyecto de
presupuesto anual de la Unión, las previsiones de gastos del Comité para el año
siguiente.
441
8. El Director
participará, en la medida necesaria, en las actividades de cooperación y
asistencia técnicas de la Unión en el marco de las disposiciones del Convenio.
ARTICULO 75
Proposiciones para las conferencias administrativas.
442
1. Las Asambleas
Plenarias de los Comités consultivos Internacionales están autorizadas para
someter a las conferencias administrativas proposiciones que se deriven
directamente de sus recomendaciones o de las conclusiones de los estudios que
estén efectuando.
443
2. Las Asambleas
Plenarias de los Comités consultivos podrán formular proposiciones de modificación
de los Reglamentos administrativos.
444
3. Estas
proposiciones se dirigirán a su debido tiempo al Secretario General, a fin de
que puedan ser agrupadas, coordinadas y comunicadas en las condiciones
previstas en el número 379.
ARTICULO 76
Relaciones de los Comités consultivos entre sí y con
organizaciones internacionales.
445
1. (1) Las Asambleas
Plenarias de los Comités Consultivos podrán constituir comisiones mixtas para
efectuar estudios y formular recomendaciones sobre cuestiones de interés común.
446
(2) Los Directores de
los Comités consultivos, en colaboración con los relatores principales podrán
organizar reuniones mixtas de comisiones de estudio de cada uno de los Comités
consultivos, con el objeto de estudiar cuestiones de interés común y preparar
proyectos de recomendaciones sobre las mismas. Estos proyectos de recomendación
serán presentados en la siguiente reunión de la Asamblea Plenaria de cada
Comité consultivo.
447
2. Cuando se invite a
uno de los Comités consultivos a una reunión del otro Comité consultivo o de
una organizaciones internacional, la Asamblea Plenaria o el Director del Comité
invitado podrá tomar las disposiciones necesarias, habida cuenta del número
329, para que designe un representante con carácter consultivo.
448
3. El Secretario
General, el Vicesecretario General, el Presidente de la Junta Internacional de
Registro de Frecuencias y el Director del otro Comité consultivo o sus
representantes, podrán asistir con carácter consultivo a las reuniones de un
Comité consultivo. En caso necesario, un Comité podrán invitar a cualquier
órgano permanente de la Unión que no haya considerado necesario estar
representado en ellas, a que se envíen observadores a sus reuniones a título
consultivo.
CAPITULO XI
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
ARTICULO 77
Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
1. Orden de Colocación.
449
En las sesiones de la
conferencia, las delegaciones se colocaran por orden alfabético de los nombres
en francés de los países representados.
2. Inauguración de la conferencia
450
1. (1) Precederá a la
sesión de apertura de la conferencia una reunión de los jefes de delegación, en
el curso de la cual se preparará el orden del día de la primera sesión
plenaria, y se formularán proposiciones sobre la organización y la designación
del presidente y los vicepresidentes de la conferencia y de sus comisiones,
habida cuenta de los principios de la rotación, de la distribución geográfica,
de la competencia necesaria y de las disposiciones del número 454.
451
(2) El presidente de
la reunión de jefes de delegación se designará de conformidad con lo dispuesto
en los numerales 452 y 453.
452
2. (1) La conferencia
será inaugurada por una personalidad designada por el gobierno invitante.
453
(2) De no haber
gobierno invitante, se encargará de la apertura el jefe de delegación de edad
más avanzada.
454
3. (1) En la primera
sesión plenaria se procederá a la elección del presidente, que recaerá, por lo
general, en una personalidad designada por el gobierno invitante.
455
(2) Si no hay
gobierno invitante, el presidente se elegirá teniendo en cuanta la propuesta
hecha por los jefes de delegación en el curso de la reunión mencionada en el
número 450.
456
4. En la primera
sesión plenaria se procederá así mismo:
457
a) A la elección de
los vicepresidentes de la conferencia;
458
b) A la constitución
de las comisiones de la conferencia y a la elección de los presidente y
vicepresidentes respectivos;
459
c) A la constitución
de la secretaria de la conferencia, que estará
integrada por personal de la Secretaria General de la Unión, y en caso
necesario por personal de la administración del gobierno invitante.
3. Atribuciones del presidente de la conferencia
460
1. El presidente,
además de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, abrirá y
levantará las sesiones plenarias, dirigirá sus deliberaciones, velará por la
aplicación del Reglamento interno, concederá la palabra, someterá a votación
las cuestiones que se planteen y proclamará las decisiones adoptadas.
461
2. Asumirá la
dirección general de los trabajos de conferencia y velará por el mantenimiento
del orden durante las sesiones plenarias. Resolverá las mociones y cuestiones
de orden y, en particular, estará facultado para proponer el aplazamiento o
cierre del debate o la suspensión o levantamiento de una sesión. Así mismo,
podrá diferir la convocación de una sesión plenaria cuando lo considere
necesario.
462
3. Protegerá el
derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la
materia en debate.
463
4. Velará por que los
debates se limiten al asunto en discusión, y podrá interrumpir a todo orador
que se aparte del tema, para recomendarle que se circunscriba a la materia
tratada.
4.
Institución de comisiones
464
1. La sesión plenaria
podrá constituir comisiones para examinar los asuntos sometidos a consideración
de la conferencia. Dichas comisiones podrán, a su vez, establecer
subcomisiones. Las comisiones y subcomisiones podrán, así mismo, formar grupos
de trabajo.
465
2. Sólo se
establecerán subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea absolutamente
necesario.
466
3. A reserva de lo dispuesto en los números 464
y 465 se establecerán las siguientes comisiones:
467
4.1 Comisión de dirección.
468
a) Esta comisión
estará constituida normalmente por el presidente de la conferencia o reunión,
quien la presidirá, por los vicepresidentes y por los presidentes y
vicepresidentes de las comisiones.
469
b) La comisión de dirección coordinará toda
cuestión relativa al buen desarrollo de los trabajos y programará el orden y
número de sesiones, evitando, en lo posible, su simultaneidad en atención al
reducido número de miembros de algunas delegaciones.
470
4.2 Comisión de credenciales
471
Esta comisión
verificará las credenciales de las delegaciones en las conferencias y
presentará sus conclusiones en la sesión plenaria en el plazo que ésta
especifique.
472
4.3. Comisión de redacción.
473
a)
Los textos que
las diversas comisiones redactarán, en la medida de lo posible, en forma
definitiva teniendo para ello en cuenta las opiniones emitidas, se someterán a
la comisión de redacción, la cual sin alterar el sentido, se encargará de
perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de disponer su correcta
articulación con los textos preexistentes que no hubieran sido modificados.
474
b) La comisión de
redacción someterá dichos textos a la sesión plenaria, la cual decidirá su
aprobación o devolución, para nuevo examen a la comisión competente.
475
4.4. Comisión de control del presupuesto.
476
a) La sesión plenaria
designará, al inaugurarse una conferencia o reunión, una comisión de control
del presupuesto encargada de determinar la organización y los medios que han de
ponerse a disposición de los delegados, de examinar y aprobar las cuentas de
los gastos realizados durante dicha conferencia o reunión. Formarán parte de
esta comisión, además de los miembros de las delegaciones que deseen
inscribirse en ella, un representante del Secretario General y, cuando exista
gobierno invitante, un representante del mismo.
477
b) Antes de que se
agoten los créditos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo de
Administración para la conferencia o reunión de que se trate, la comisión de
control del presupuesto, en colaboración con la secretaria de la conferencia o
reunión, preparará un estado provisional de los gastos para que la sesión
plenaria, a la vista del mismo, pueda decidir si el progreso de los trabajos
justifica una prolongación de la conferencia o de la reunión después de la
fecha en que se hayan agotado los créditos del presupuesto.
478
c) La comisión de
control del presupuesto presentará a la sesión plenaria, al final de la
conferencia o reunión, un informe en el que se indicarán lo mas exactamente
posible los gastos estimados de la conferencia o reunión, así como una
estimación de los gastos resultantes del cumplimiento de las decisiones de esta
conferencia o reunión.
479
d) Una vez examinado y aprobado este informe
por la sesión plenaria será transmitido al Secretario General, con las
observación del pleno, a fin de que sea presentado al Consejo de Administración
en su próxima reunión anual.
5. Composición de las comisiones
480
5.1 Conferencias de
Plenipotenciarios
481
Las comisiones se
constituirán con delegados de los países Miembros y con los observadores
previstos en los números 344, 345 y 346 que lo soliciten o que sean designados
por la sesión plenaria.
482
5.2 Conferencias Administrativas
483
Las comisiones se
constituirán con delegados de los países miembros y con los observadores y
representantes previstos en los número 354 a 358 que lo soliciten o que sean
designados por la sesión plenaria.
484
6. Presidente y vicepresidentes de las subcomisiones
485
El Presidente de cada
comisión propondrá a ésta la designación de los presidentes o vicepresidentes
de las subcomisiones que se constituyan.
7. Convocación de las sesiones
486
Las sesiones
plenarias y las sesiones de la comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo,
se anunciarán con anticipación suficiente en el local de la conferencia.
8. Proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura
de la conferencia.
487
La sesión plenaria
distribuirá las proposiciones presentadas con anterioridad a la apertura de la
conferencia entre las comisiones competentes que se instituyan de acuerdo con
lo estipulado en la sección 4 de este reglamento interno. Sin embargo la sesión
plenaria podrá tratar directamente cualquier proposición.
9. Proposiciones o enmiendas presentadas durante la
conferencia.
488
1. Las proposiciones
o enmiendas que se presenten después de la apertura de la conferencia se
remitirán al presidente de ésta o al presidente de la comisión competente,
según corresponda. Así mismo, podrán entregarse en la secretaria de la
conferencia para su publicación y distribución como documentos de la
conferencia.
489
2. No podrá
presentarse proposición escrita o enmienda alguna sin la firma del jefe de la
delegación interesada o de quien lo sustituya.
490
3. El presidente de
la conferencia, de una comisión, o de una subcomisión o de un grupo de trabajo
podrá presentar en cualquier momento proposiciones para acelerar el curso de
los debates.
491
4. Toda proposición o
enmienda contendrá, en términos preciso y concretos, el texto que deba
considerarse.
492
5. (1) El presidente
de la conferencia o de la comisión. Subcomisión o grupo de trabajo competente,
decidirá en cada caso, si las proposiciones o enmiendas presentadas en sesión
podrán hacerse verbalmente o entregarse por escrito para su publicación y
distribución en las condiciones previstas en el número 488.
493
(2) En general, el
texto de toda proposición importante que deba someterse a votación, deberá
distribuirse en los idiomas de trabajo de la conferencia con suficiente
antelación para facilitar su estudio antes de la discusión.
494
(3) Además, el
presidente de la conferencia, al recibir las proposiciones o enmiendas a que se
alude en el número 488, las asignará a la comisión, competente o a la sesión
plenaria, según corresponda.
495
6. Toda persona
autorizada podrá leer, o solicitar que se lea, en sesión plenaria, cualquier
proposición o enmienda que se haya presentado durante la conferencia, y exponer
los motivos en que la funda.
10. Requisitos para
la discusión y votación de las proposiciones y enmiendas.
496
1. No podrá ponerse a
discusión ninguna proposición o enmienda que haya sido presentada con
anterioridad a la apertura de la conferencia, o que durante su transcurso
presente una delegación, si en el momento de su consideración no lograse, por
lo menos, el apoyo de ora delegación.
497
2. Toda proposición o
enmienda debidamente aprobada deberá someterse a votación una vez discutida.
11. Proposiciones o enmiendas omitidas o diferidas.
498
Cuando se omita o
difiera el examen de una proposición o enmienda, incumbirá a la delegación
interesada velar por que se estudie.
12. Normas para las deliberaciones en sesión plenaria.
499
12.1 Quórum
500
Las votaciones en
sesión plenaria sólo serán válidas cuando se hallen presente o representadas en
ella más de la mitad de las delegaciones con derecho a voto acreditadas ante
la conferencia.
501
12.2 Orden de las deliberaciones
502
(1) Las personas que
deseen hacer uso de la palabra necesitarán para ello la venia del presidente.
Por regla general comenzará por indicar la representación que ejercen.
503
(2) Todo orador
deberá expresarse con lentitud y claridad, distinguiendo bien las palabras e
intercalando las pausas necesarias para facilitar la comprensión de su
pensamiento.
504
12.3 Mociones y cuestiones de orden
505
(1) Durante las deliberaciones,
cualquier delegación podrá formular una moción de orden o plantear que será
resuelta de inmediato por el
presidente, de conformidad con este Reglamento Interno. Toda delegación tendrá
el derecho de apelar contra la decisión presidencial, pero ésta se mantendrá en
todos sus términos a menos que la mayoría de las delegaciones presente y
votante se opongan.
506
(2) La delegación que
presente una moción de orden se
abstendrá, en su intervención, de hablar sobre el fondo del asunto que
se debate.
507
12.4 Prioridad de las mociones y cuestiones de orden.
508
La prioridad que deba
asignarse a las mociones y cuestiones de orden de que tratan los números 505 y
506, será la siguiente:
509
a) Toda cuestión de
orden relativa a la aplicación del presente Reglamento interno comprendidos los
procedimientos de votación;
510
b) Suspensión de la
sesión;
511
c) Levantamiento de
la sesión;
512
d) Aplazamiento del
debate sobre el tema en discusión;
513
e) Cierre del debate sobre el tema en
discusión;
514
f) Cualquier otra
moción o cuestión de orden que pueda platearse cuya prioridad relativa será
fijada por el presidente.
515
12.5 Moción de suspensión o levantamiento de las sesiones.
516
En el transcurso de
un debate, toda delegación podrá proponer la suspensión o levantamiento de la
sesión indicando las razones en que se funda tal propuesta. Si la proposición
fuese aprobada, sólo se concederá la palabra a dos oradores, que se opongan a
dicha moción, para referirse exclusivamente a ella, después de lo cual la
propuesta será sometida a votación.
517
12.6 Moción de aplazamiento del debate.
518
Durante las
deliberaciones, cualquier delegación podrá proponer el aplazamiento del debate,
para un tiempo determinado. Formulará tal moción, el debate consiguiente, si lo
hubiere, se limitará a tres oradores como máximo, uno a favor y dos en contra,
además del autor de la moción, después de lo cual la propuesta será sometida a
votación.
519
12.7 Moción de clausura del debate
520
Toda delegación podrá
proponer, en cualquier momento, el cierre del debate sobre el tema en
discusión. En tal caso, podrá concederse el uso de la palabra solamente a dos
oradores que se opongan a la moción, después de lo cual dicha moción, será
sometida a votación. Si se acepta la moción, el presidente pondrá
inmediatamente a votación el tema cuyo debate fue objeto de la moción de
clausura.
521
12.8 Limitación de las intervenciones
522
(1) La sesión
plenaria podrá establecer, eventualmente, el número y duración de las
intervenciones de una misma delegación sobre un tema determinado.
523
(2) Sin embargo, en las cuestione de
procedimiento, el presidente limitará cada intervención a cinco minutos como
máximo.
524
(3) Cuando un orador
exceda el tiempo preestablecido, el presidente lo hará notar a la asamblea y rogará
al orador que concluya brevemente su exposición.
525
12.9 Cierre de la lista de oradores
526
(1) En el curso de un
debate, el presidente podrá disponer que se de lectura de la lista de oradores
inscritos; incluirá en ella a quienes manifiesten su deseo de intervenir, y con
el consentimiento del pleno, podrán declararla cerrada. No obstante, el
presidente cuando lo considere oportuno, podrá permitir, como excepción, que se
conteste cualquier exposición anterior, aún después de cerrada la lista de oradores.
527
(2) Agotada la lista
de oradores, el presidente declarará clausurado el debate.
528
12.10 Cuestiones de competencia.
529
Las cuestiones de
competencia que puedan suscitarse serán resueltas con anterioridad a la
votación sobre el fondo del asunto que se debate.
530
12.11 Retiro y reposición de mociones.
531
El autor de cualquier
moción podrá retirarla antes de la votación, toda moción, enmendada o no, que
se retire del debate, podrá presentarla de nuevo la delegación autora de la
enmienda o hacerla suya cualquier otra delegación.
13. Derecho de voto.
532
1. La delegación de
todo Miembro de la Unión, debidamente acreditada por éste para tomar parte en
los trabajos de la conferencia, tendrá derecho a un voto en todas las sesiones
que se celebren, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.
533
2. La delegación de
todo Miembro de la Unión ejercerá su derecho de voto en las condiciones
determinadas en el articulo 67.
14. Votación
534
14.1 Definición de mayoría.
535
(1) Se entenderá por
mayoría más de la mitad de las delegaciones presente y votantes.
536
(2) Las delegaciones
que se abstengan de votar no serán tomadas en consideración para el cómputo de
mayoría.
537
(3) En caso de
empate, toda proposición o enmienda se considerará rechazada.
538
(4) A los efectos de
este Reglamento, se considerará "delegación presente y votante", a la
que vote a favor o en contra de una propuesta.
539
14.2 No participación en una votación.
540
Las delegaciones
presente que no participen en una votación determinada o que declaren
explícitamente no querer participar en ella, no se considerarán como ausentes
para la determinación del quórum, en el sentido del número 500, ni como
abstenidas desde el punto de vista de la aplicación de las disposiciones del
número 544.
541
14.3 Mayoría especial.
542
Para la admisión de
nuevos Miembros de la Unión regirá la mayoría fijada en el articulo 1.
543
14.4 Abstenciones de más del cincuenta por ciento.
544
Cuando el número de
abstenciones exceda de la mitad de los votos registrados (a favor, en contra y
abstenciones), el examen, del asunto en discusión quedará diferido hasta una
sesión ulterior, en la cual no se computaran las abstenciones.
545
14.5 Procedimiento de votación.
546
(1) Los
procedimientos de votación son los siguientes:
547
a) Por regla general,
a mano alzada, si no se ha solicitado la votación nominal por orden alfabético,
en virtud de b) o la votación secreta, en virtud de c);
548
b) Nominal por orden
alfabético de los nombres en francés de los Miembros presentes y con derecho a
voto:
549
1. Si así lo
solicitan por lo menos dos delegaciones presente y con derecho de voto antes de
comenzar la votación, y si no se ha solicitado una votación secreta en virtud
de c), o
550
2. Si el
procedimiento a) no da lugar a una mayoría clara;
551
c) Por votación
secreta, si así lo solicitan antes del comienzo de la votación por lo menos
cinco de las delegaciones presente con derecho de voto.
552
(2) Antes de comenzar
la votación, el presidente observará si hay alguna petición en cuanto a la
forma en que debe realizase la votación; a continuación, declarará formalmente
el procedimiento de votación que haya de aplicarse, el asunto que ha de
someterse a votación y el comienzo de la misma. Una vez celebrada la votación,
proclamará sus resultados.
553
(3) En los casos de votación secreta, la
secretaría adoptará, de inmediato las medidas necesarias para garantizar el
secreto del sufragio.
554
(4) La votación podrá
efectuarse por un sistema electrónico, si se dispone de un sistema adecuado y
si la conferencia así lo determina.
555
14.6 Prohibición de interrumpir una votación iniciada.
556
Ninguna delegación
podrá interrumpir una votación iniciada, excepto si se tratase de una cuestión
de orden acerca de la forma en que aquélla se realizara. La cuestión de orden
no podrá incluir la modificación de la votación en curso o un cambio de fondo
del asunto sometido a votación. La votación comenzará con la declaración del
presidente de que la votación ha comenzado y terminará con la proclamación de
sus resultados por el Presidente.
557
14.7 Fundamentos del voto.
558
Terminada la
votación, el presidente concederá la palabra a las delegaciones que deseen
explicar su voto.
559
14.8 Votación por parte.
560
(1) Se subdividirá y
pondrá a votación por partes toda proposición, si su autor lo solicitase, si el
pleno lo estimara oportuno o si el presidente, con la aprobación del autor, lo
propusiera. Las partes de la proposición que resulten aprobadas serán luego
sometidas a nueva votación de conjunto.
561
(2) Cuando se rechacen
todas las partes de una proposición, se considerará rechazada la proposición en
su totalidad.
562
14.9 Orden de votación sobre proposiciones concurrentes.
563
(1) Cuando existan
dos o más proposiciones sobre un mismo asunto, la votación se realizará de
acuerdo con el orden en que aquéllas hayan sido presentadas, excepto si el
pleno resolviera adoptar otro orden distinto.
564
(2) Concluida cada
votación, el pleno decidirá si se vota o no sobre la proposición siguiente.
565
14.10 Enmiendas.
566
(1) Se entenderá por
enmienda toda propuesta de modificación que solamente tienda a suprimir,
agregar o alterar una parte de la proposición original.
567
(2) toda enmienda
admitida por la delegación que haya presentado la propuesta original será
incorporada de inmediato a dicha proposición.
568
(3) Ninguna propuesta
de modificación que el pleno juzgue incompatible con la proposición original
será considerada como enmienda.
569
14.11 Votación de enmiendas.
570
(1) Cuando una
proposición sea objeto de enmienda, esta última se votará en primer término.
571
(2) Cuando una
proposición sea objeto de dos o más enmiendas, se pondrá a votación en primer
término la enmienda que más se aparte del texto original; si esta enmienda no
obtiene la aprobación de la mayoría, se hará lo propio con aquella enmienda que
entre las restantes también se aparte de mayor grado de la proposición
considerada y este mismo procedimiento se observará sucesivamente hasta que una
enmienda obtenga la aprobación de la mayoría; si una vez finalizado el examen
de todas las enmiendas presentadas, ninguna hubiera obtenido la mayoría, se
pondrá a votación la propuesta original.
572
(3) Cuando se adopten
una o varias enmiendas, se someterá seguidamente a votación la proposición así
modificada.
573
14.12 Repetición de una votación.
574
(1) En las
comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de una conferencia o de una
reunión, no podrá someterse de nuevo a votación dentro de la misma comisión,
subcomisión o grupo de trabajo, una parte de una proposición o una modificación
ya decididas en otra votación. Este principio se aplicará con independencia del
procedimiento de votación elegido.
575
(2) En las sesiones
plenarias no se someterá de nuevo a votación una parte de una proposición o una
enmienda, a menso que se cumplan las dos condiciones siguientes:
576
a) La mayoría de los
Miembros con derecho a voto así lo solicite, y
577
b) Medie al menos un
día de reunión entre la votación realizada y la solicitud de repetición de esa
votación.
15. Comisiones y subcomisiones, normas para las
deliberaciones y procedimiento de votación.
578
1. El presidente de
toda comisión o subcomisión tendrá atribuciones similares a las que la sección
3 del presente Reglamento interno concede al presidente de la conferencia.
579
2. Las normas de
deliberación instituidas en la sección 12 del presente Reglamento interno para
las sesiones plenarias, también serán aplicables a los debates de las
comisiones y subcomisiones, con excepción del os estipulado en materia de
quórum.
580
3. Las normas
previstas en la sección 14 del presente Reglamento interno también serán
aplicables a las votaciones que se efectúen en toda comisión o subcomisión.
16. Reservas
581
1. En general toda
delegación cuyos puntos de vista no sean compartidos por las demás delegaciones
procurará, en la medida de lo posible, adherirse la opinión de la mayoría.
582
2. Sin embargo,
cuando una delegación considere que una decisión cualquiera es de tal
naturaleza que impida que gobierno ratifique el Convenio o apruebe la revisión
de los Reglamentos, dicha delegación podrá formular reservas provisionales o
definitivas sobre aquellas decisión.
17. Actas de las sesiones plenarias.
583
1. Las actas de las
sesiones plenarias serán redactadas por la secretaria de la conferencia, la cual
cuidará de que su distribución entre las delegaciones se realice lo antes
posible y, en todo caso, no más de cinco días laborales después de cada sesión.
584
2. Una vez
distribuidas las actas, las delegaciones podrán presentar por escrito a la
secretaria de la conferencia, dentro del más breve plazo posible, las
correcciones que consideren pertinentes, sin perjuicio de su derecho a
interponer oralmente tales correcciones durante la sesión en que se consideren
dichas actas.
585
3. (1) Por regla general, las actas contendrán las
propuestas y conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la
mayor concisión posible.
586
(2) No obstante toda
delegación tendrá derecho a solicitar que conste en acta, en forma sumaria o
integra, cualquier declaración por ella formulada durante el debate. En tal
caso, por regla general, lo anunciará así al comienzo de su exposición, para
facilitar la tarea de los relatores. El texto respectivo será suministrado a la
secretaria de la conferencia dentro de las dos horas siguientes al término de
la sesión.
587
4. La facultad
conferida en el número 586 en cuanto concierne a la inserción de declaraciones,
deberá usarse con discreción en todos los casos.
18. Resúmenes de los debates e informes de las comisiones y
subcomisiones.
588
1. (1) Los debates de
cada sesión de las comisiones y subcomisiones se compendiarán en resúmenes
preparados por la secretaria de la conferencia, y se distribuirán a las
delegaciones a más tardar cinco días laborables después de cada sesión. Los
resúmenes reflejarán los puntos esenciales de cada discusión, las distintas
opiniones que sea conveniente consignar, así como las proposiciones o
conclusiones que se deriven del conjunto.
589
(2) No obstante, toda
delegación también tendrá derecho a proceder en estos casos conforme a la
facultad que le confiere el número 586.
590
2. Las comisiones y
subcomisiones podrán redactar los informes parciales que estimen necesarios y,
eventualmente, al finalizar sus trabajos, podrán presentar un informe final en el
que recapitularán, en forma concisa las proposiciones y conclusiones
resultantes de los estudios que se les hayan confiado.
19. Aprobación de actas resúmenes de debates e informes.
592
1. (1) Por regla
general, al iniciarse cada sesión plenaria, sesión de comisión o de
subcomisión, el presidente preguntará
si las delegaciones tienen alguna observación que formular en cuanto al acta o
al resumen de los debates de la sesión anterior, y estos documentos se darán por
aprobados si no mediasen correcciones presentadas, ante la secretaria o si no
se manifestara ninguna oposición verbal. En caso contrario, se introducirán las
rectificaciones a que hubiere lugar.
593
(2) Todo informe
parcial o final deberá ser aprobado por la comisión o subcomisión interesada.
594
2. (1) Las actas de
las últimas sesiones plenarias serán examinadas y aprobadas por el presidente
de la conferencia o reunión.
595
(2) Los resúmenes de
los debates de las últimas sesiones de cada comisión o subcomisión serán
examinados y aprobados por su respectivo presidente.
20. Numeración.
596
1. Hasta su primera
lectura en sesión plenaria se conservarán los números de los capítulo, articulo
y apartado de los textos que deban revisarse. Provisionalmente se dará a los
textos que se agreguen el número del apartado precedente del texto primitivo,
seguidos de «A», «B», etc.
597
2. La numeración
definitiva de los capítulos, artículos y apartados, después de su aprobación en
primera lectura, será confiada normalmente a la comisión de redacción aunque,
por decisión adoptada en sesión plenaria, podrá encomendase al Secretario
General.
21. Aprobación definitiva
598
Los textos de las
Actas finales se considerarán definitivos una vez aprobados en segunda lectura
en sesión plenaria.
22. Firma
599
Los textos definitivamente
aprobados por la conferencia serán sometidos a la firma de los delegados que
tengan para ello los poderes definitivos en el articulo 67, a cuyo efecto se
observará el orden alfabético de los nombre, en francés, de los países
representados.
23. Comunicados de prensa.
600
No se podrán
facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre los trabajos de la
conferencia sin previa autorización de su presidente.
24. Franquicia.
601
Durante la
conferencia, los miembros de las delegaciones, los miembros del Consejo de
Administración, los altos funcionarios de los órganos permanentes de la Unión
que participen en la conferencia y el personal de la Secretaria de la Unión
enviado a la conferencia, tendrán derecho a la franquicia postal, de telegramas
así como a la franquicia telefónica y télex, que el gobierno del país en que se
celebre la conferencia haya podido conceder, de acuerdo con los demás gobiernos
y con las empresas privadas de explotación reconocidas interesadas.
CAPITULO XII
Disposiciones diversas
ARTICULO 78
Idiomas.
602
1. (1) En las
conferencias de la Unión y en las reuniones de los Comités Consultivos
Internacionales y de su Consejo de Administración podrán emplearse otros
idiomas distintos de los indicados en los números 120 y 127:
603
a) Cuando se solicite
del Secretario General o del Jefe del órgano permanente interesado que tome las
medidas adecuadas para el empleo oral o escrito de uno o más idiomas
adicionales, siempre que los gastos correspondientes sean sufragados por los
Miembros que hayan formulado o apoyado la petición.
604
b) Cuando una
delegación asegure, a sus expensas, la traducción oral de su propia lengua a
uno de los idiomas indicados en el número 127.
605
(2) En el caso
previsto en el número 603, el Secretario General o el Jefe del órgano
permanente interesado atenderá la petición en la medida de lo posible, a
condición de que los Miembros interesados se comprometan previamente a
reembolsar a la Unión el importe de los gastos consiguientes.
606
(3) En el caso
previsto en el número 604, la delegación que lo desee podrá asegurar, por su
cuenta, la traducción oral a su propia lengua de las intervenciones efectuadas
en uno de los idiomas indicados en el número 127.
607
2. Todos los
documentos aludidos en los números 122 a 126 del Convenio podrán publicarse en
un idioma distinto de los estipulados, a condición de que los Miembros que lo
soliciten se comprometan a sufragar la totalidad de los gastos que origine la
traducción y publicación en el idioma de que se trate.
ARTICULO 79
Finanzas
608
1. (1) Los Miembros
comunicarán al Secretario General, seis meses antes, por lo menos, de la
entrada en vigor del Convenio, la clase contributiva que hayan elegido.
609
(2) El Secretario
General notificará esta decisión a los Miembros.
610
(3) Los Miembros que
no hayan dado a conocer su decisión dentro del plazo previsto en el número 608
conservarán la clase contributiva que hayan elegido anteriormente.
611
(4) Los Miembros
podrán elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que
hayan elegido anteriormente.
612
2. (1) Los nuevos
Miembros abonarán por el año de su adhesión una contribución calculada a partir
del primer día del mes de su adhesión.
613
(2) En caso de
denuncia del Convenio por un Miembro, la contribución deberá abonarse hasta el
último día del mes en que surtirá efecto la denuncia.
614
3. Las sumas
adeudadas devengarán intereses desde el comienzo de cada ejercicio económico de
la Unión. Para estos intereses se fija el tipo de un tres por ciento (3%) anual
durante los seis primeros meses y de un seis por ciento (6%) anual a partir del
séptimo mes.
615
4.
Se aplicarán
las disposiciones siguientes a las contribuciones de las empresa privadas de
explotación reconocidas, organismo científicos o industriales y organizaciones
internacionales:
616
a)
Las empresas
privadas de explotación reconocidas y los organismos científicos o industriales
contribuirán al pago de los gastos de los Comités Consultivos Internacionales,
en cuyos trabajos hayan aceptado participar. Así mismo, las empresas privadas
de explotación reconocidas contribuirán al pago de los gastos de las
conferencias administrativas en las que hayan aceptado participar o hayan
participado, conforme a lo dispuesto en el número 358;
617
b)
Las
organizaciones internacionales contribuirán también la pago de los gastos de
las conferencias o reuniones en las que hayan sido admitidas, salvo cuando el
consejo de Administración las exima como medida de reciprocidad;
618
c)
Las empresas
privadas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales
y las organizaciones internacionales que contribuyan la pago de los gastos de
las conferencias o reuniones en virtud de lo dispuesto en los números 616 y 617
elegirán libremente en la escala que figura en el número 111 del Convenio, la
clase de contribución con que participarán en el pago de esos gastos, con
exclusión de las clases de 1/4 y de 1/8 de unidad reservada a los Miembros de
la Unión, y comunicarán al Secretario General la clase elegida;
619
d)
Las empresas
privadas de explotación reconocidas, los organismos científicos o
industriales, y las organizaciones
internacionales que contribuyan al pago de los gastos de las conferencias o
reuniones, podrán elegir en todo momento una clase de contribución superior a
la que hayan adoptado anteriormente;
620
e)
No podrá
concederse ninguna reducción de la clase contributiva mientras esté en vigor el
Convenio;
621
f)
En caso de
denuncia de la participación en los trabajos de un Comité Consultivo
Internacional, deberá abonarse la contribución hasta el último día del mes en
que surta efecto la denuncia;
622
g)
El importe de
la unidad contributiva de las empresas privadas de exportación reconocidas,
organismos científicos o industriales y organizaciones internacionales, para el
pago de los gastos de las reuniones de los Comités Consultivos Internacionales
en cuyos trabajos hayan aceptado participar, se fijará en 1/5 de la unidad
contributiva de los Miembros de la Unión. Estas contribuciones se considerarán
como un ingreso de la Unión y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en
el número 614;
623
h) El importe de la
Unidad contributiva de las empresas privadas de explotación reconocidas, para
el pago de los gastos de las conferencias administrativas en que participen
conforme a lo dispuesto en el número 358, y el de las organizaciones
internacionales que participen en ellas, se calcula dividendo del importe total
de presupuesto de la conferencia de que se trate por el número total del
presupuesto de la conferencia de que se trate por el número total de las
unidades abonadas por los Miembros como contribución al pago de los gastos de
la Unión. Las contribuciones se considerarán como un ingreso de la Unión y
devengarán intereses a los tipos fijados en el número 614 a partir del 60º día
siguiente al envío de las facturas correspondientes.
624
5. Los gastos
ocasionados en los laboratorios e instalaciones técnicas de la Unión por las
mediciones, ensayos e investigaciones especiales realizados por cuenta de
determinados Miembros, grupos de Miembros, organizaciones regionales u otras,
serán sufragados por estos Miembros, grupos, organizaciones, etc.
625
6. El Secretario
General, en colaboración con el Consejo de Administración, fijará el precio de
las publicaciones vendidas a las administraciones, empresas privadas de
explotación reconocidas o a particulares, procurando que los gastos de
reproducción y distribución queden cubierto en general con la venta de las
mismas.
626
7. La Unión mantendrá
una cuenta de provisión a fin de disponer de capital de explotación, para
cubrir los gastos esenciales y mantener suficiente liquidez para evitar, en lo
posible, tener que recurrir a préstamos. El saldo de la cuenta de provisión
será fijado anualmente por el Consejo de Administración sobre la base de las
necesidades previstas. Al final de cada ejercicio económico, todos los créditos
presupuestarios no utilizados ni comprometidos se ingresarán en la cuenta de
provisión. Puede verse más detalles sobre esta cuenta provisional en el
Reglamento Financiero.
ARTICULO 80
Responsabilidades de las Conferencias Administrativas y las
Asambleas Plenarias de los Comités Consultivos Internacionales en materia
financiera.
627
1. Antes de adoptar
proposiciones que tengan repercusiones financieras, las conferencias
administrativas y las Asambleas Plenaria de los Comités Consultivos
Internacionales tendrán presentes todas las previsiones presupuestarias de la
Unión para cersiorarse de que dichas proposiciones no entrañan gastos
superiores a los créditos de que el Consejo de Administración puede disponer.
628
2. No se tomará en
cuenta ninguna decisión de una conferencia Administrativa o de una Asamblea
Plenaria de un Comité consultivo Internacional que entrañe un aumento directo o
indirecto de los gastos por encima de los créditos de que el Consejo de
Administración puede disponer.
ARTICULO 81
Establecimiento y liquidación de cuentas.
629
1. Las
administraciones de los Miembros y las empresas privadas de explotación
reconocidas que exploten servicios internacionales de telecomunicación deberán
ponerse de acuerdo sobre el importe de sus respectivos débitos y créditos.
630
2. Las cuentas
correspondientes a los débitos y créditos a que se refiere el número 629 se
establecerán de acuerdo con las disposiciones de los Reglamentos
administrativos, a que se hayan concertado arreglos particulares entre las
partes interesadas.
ARTICULO 82
Arbitraje: Procedimiento
(Véase el
articulo 50)
631
1. La parte que desee
recurrir al arbitraje iniciará el procedimiento enviado a la otra parte una
notificación de petición de arbitraje.
632
2. Las parte
decidirán de común acuerdo si el arbitraje ha de ser confiado a personas,
administraciones o gobiernos. Si en el término de un mes, contado a partir de
la fecha de notificación de la petición de arbitraje, las partes no logran
ponerse de acuerdo sobre este punto, el arbitraje será confiado a gobiernos.
633
3. Cuando el
arbitraje se confíe a personas, no árbitros no podrán ser nacionales de un país
que sea parte en la controversia ni tener su domicilio en uno e los países
interesados, ni estar al servicio de uno de ello.
634
4. Cuando el
arbitraje se confíe a gobiernos y administraciones de gobiernos, éstos se
elegirán entre los miembros que no sean parte en la controversia, pero si en el
acuerdo cuya aplicación lo haya provocado.
635
5. Cada una de las
partes en causa designará un árbitro en el plazo de tres meses, contados a
partir de la fecha de recibo de la notificación de la petición de arbitraje.
636
6. Cuando en la controversia se
hallen implicadas más de dos grupos de partes que tengan intereses comunes en
la controversia designarán un arbitro, conforme al procedimiento previsto en
los números 634 y 635.
637
7. Los dos árbitros
así designados se concertarán para nombrar un tercero, el cual, en el caso de
que los dos primeros sean personas y no gobiernos y administraciones, habrá de
responder a las condiciones señaladas en el número 633, y deberá ser, además,
de nacionalidad distinta a la de aquéllos. Si los dos árbitros no llegan a un
acuerdo sobre la elección del tercero, cada uno de ellos propondrá un tercer
árbitro no interesado en la controversia. El Secretario General de la Unión
realizará en tal caso un sorteo para designar al tercer árbitro.
638
8. Las partes en
desacuerdo podrán concertarse para resolver su controversia por medio de un
árbitro único, designado de común acuerdo; también podrán designar un árbitro
cada una y solicitar del Secretario General que por sorteo designe, entre
ellos, al árbitro único.
639
9. Al árbitro, o los
árbitros decidirán libremente el procedimiento que deberá seguirse.
640
10. La decisión del
árbitro único será definitiva y obligará a las partes en la controversia. Si el
arbitraje se confía a varios árbitros, la decisión que se adopte por mayoría de
votos de los árbitros será definitiva y obligará a las partes.
641
11. Cada parte
sufragará los gastos en que haya incurrido
con motivo de la instrucción y
presentación del arbitraje. Los gastos de arbitraje que no sean los efectuados
por las partes se repartirán por igual entre los litigantes.
642
12. La Unión
facilitará cuantos informes relacionados con la controversia puedan necesitar
el árbitro o los árbitros.
CAPITULO XIII
Reglamentos Administrativos
ARTICULO 83
Reglamentos administrativos.
643
Las disposiciones del
Convenio se completan con los Reglamentos administrativos siguientes:
- Reglamento
Telegráfico
- Reglamento
Telefónico
- Reglamento de
Radiocomunicaciones.
En fe de lo cual, los
plenipotenciarios respectivos firman el Convenio en cada uno de los idiomas:
chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de
desacuerdo, el texto francés hará fe; este ejemplar quedará depositado en los
archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá
copia del mismo a cada uno de los países signatarios.
En Nairobi, a
6 de noviembre de 1982.
Pour la République
Démocratique D'Afganistan:
Mohammad Aslam Wtanjar
Mohammad
Zareen Karimi
Khowaja Aqa Sharar.
Azizullah Burbani
Pour la
République Algérienne Démocratique et Populaire:
N.
Bouhired
M.
Alí
Belhadj
A. Hamza.
Au nom de la
République Fédérale D'Allemagne:
H. Venhans.
J. Von Vacano.
Pour la
République Populaire D'Angola:
María Edith Pinto
Alves.
José António
Smith.
Pour le Royaume D'Arable Saoudite:
Rabea
Sadik Dahlan
Taher
Jamel Aabed
Samy S. Al-Basheer.
Obaldulla H.
Mohamed.
Pour la
République Argentine:
Nicolás Joaquín
Mazzaro
Graciela Brígida
Mealla.
Marcelo Otero
Mosteirín
Antonio Ermete
Cristiani
Pour L'Australie:
E.J.
Wilkinson
M.R.
Ramsay
E.F.
Sandbach
Pour L'Austriche:
Dr.
Heinrich Ubleis.
Dr.
Heinrich Gärtner
Dr.
Walter Kudrna.
Dr.
Kurt Hensely
Pour la République Populaire du Bangladesh:
A.B.M.
Taher.
A.M.
Rashed Chowdhury
Pour la
Barbade:
Nigel A. Barrow
C.M.
Thompson
Eugene
V.Fingall.
Pour la Belgique:
Vicomte
Georges Villain XIIII
Jozef
de Proft
Michel
Gony
Pour le Belize:
J.F. R. Martin
Pour la
République Populaire du Benin:
Francois Dossou.
Taofiqui Bourïma
Alphonse
D'Oliveira
Fidelia
Azodogbehou
Patrice Houngavou
Désiré
Adadja
Nassirou Machioudi
Pour la
République Socialiste Soviétique de Biélorussie:
I.M. Gritsuk.
Pour la
République du Botswana:
Joseph M.B.
Pour la
République Fédérative du Brésil:
Arthur Cezar
Araujo Ituassu.
Pour la
République Populaire de Bulgarie:
N. Krekmansky
Pour la
République du Burundi:
Pierre Claver
Gahungu
Zacharie
Banyiyezako
Tharcisse
Nyamwana
Pour la
République-Unie du Cameroun:
P. Kamga Njiké
J. Jipgueg
H. Djouaka
V. Vega
Pour le
Canada:
Alaín Gourd
John
A. Gilbert
Pour la
République du Cap-Vert:
María Edith Pinto
Alves.
Pour la
République Centrafricaine:
Commandat Emmanuel Mokalo
Jean-Cyrelli
Kounkou
Dohinique
Vidakoua
Joseph
Kondaoule
Josué
Yongoro
Simon
Kossignon
Pour le Chili:
Julio Sergio Polloni Pérez
Miguel L. Pizarro
Arafonés
Sergio A.
Angellotti Cádiz
Jorge Ossa
Arangua
Pour la
République Populaire de Chine:
Li Yukui
Liu Yuan
Pour la
République de Chypre:
Andreas G. Skarparis.
Pour L'Etat de
la Cité du Vatican:
Monseigneur P. Pham Van Thuong
Antonio Stefanizzi
Pour la
République de Colombie:
Héctor Carry
Samper
Orlando Gallo
Suaréz
Pour la
République Popularie du Congo:
Bernard Balounda
Isidore
N'Dongabeka
Florentin
Bouckacka
Julien Boukambou Miakamioue
Pour la
République de Corée:
Suk Jac Kang
Pour le Costa
Rica:
Miguel León Soler
Marco T. Delgado
Mora
Pour la
République de Cóte D'Ivoire:
Kouassi Apete
Yapo Samson Brou
Leon Aka Bonny
Kouassi
Ble.
Julienne Koffi.
Oumar Dicoh
Pour Cuba:
Fernando Galindo
Castellanos.
Pour le Danemark:
Hans
Jespersen
J.F.
Pedersen
Jorn Jensby
Pour la
République Arabe D'Egypte:
Mohamed Wagdi Abedel Hamid
Ibrahim
Fathi Hassan Khattab
Olfat
Abdelhai Abdel Hamid Shawkat
Pour la
République D'El Salvador:
Miguel León Soler
Marco T. Delgado
Mora.
Pour L'Equateur:
Nelson
F. Ruiz Coral
Gabriel Bernal Gómez
Pour
L'Espagne:
F. Molina Negro
J.M.
Novillo-Fertrell y Paredes
Pour les
États-Unis D'Amérique
Michael R. Gardner
Francis
S. Urbany
Kalmann
Schaefer
Pour L'Éthiopie:
Ingidayehu Girmaw
Gabrechristo
Seyoum
Abebe Goshu
Alemseged
Degefa
Pour Fidji:
G.H.
Railton
Pour la
Finlande:
Pekka Tarjanne
Jonna Nikkilä
Pour la
France:
Yves Plattard
Michel
Toufan
Marie lluet
Pour la
République de Gabonaise:
Dominique Hella-Ondo
Nestor Tchimina
Aaron
Nguema-Allogo
Jules Legnongo
Fabien Mbeng
Ekogha
Pour la
Républica de Gambie:
Assane Ndiaye
Pour le Ghana:
Peter
Tetteh Debrah
John
Kofi Gyimah
Por la Gréce:
Alexander G. Afendoulis
Vassilli
G. Cassapoglou
Pour la
Grenade:
Fenuis Augustine
Ray
Smith
Poru la
République du Guatemala:
Rafael A. Lemus
M.
Pour la
République Pupulaire Révolutionnaire de Guinée:
Alafe Kourouma
Mamadou Salion
Diallo
Kadio Kolon
Fofana
M. Faliloy Bah
Pour la
République de Guinée Équatoriale:
Demtri Elo Ndong
Nsefmu
Emilio Mangue
Oyono Meye
Cristobal Ndong
Mba Ayang
Pour le
Guyana:
Kenneth R. Shortt
Ronald
Case
Pour la
République de Haute-Volta:
Gabriel Semporé
Gaston Zongo
Augustine Balima
Pour la
République Pupulaire Hongroise:
Gerenc Valter
Pour la
République de L'Inde:
T.V. Sriringan
M.K.
Rao
P.K.Garg
V.S. Seshadri
Pour la
République D'Indonéste:
R. Soepangat
R.
Wikanto
Arnold
Ph. Djiwatampu
S.
Soegihario
Nazaruddin Nasution
P. Satono
Muntoyo
Hadisuwarno
. Jasin
Pour la
République Islamique D'Iran:
Sayed Mostafa
Safavi
Pour la
République D'Iraq:
Ali M. Abdulah
Shaban
Jawad Abdul Amin Khaki
Dr.
Amer Jomard
Pour L'Irlande:
H.E,
Michael C. Greene
F.G.
Mc Govern
P.M.
Ó Clonnaith
Pour L'Islande:
Jón
A. Skúlason
Pour L'Ëtalle D'Israél:
M.
Shakkéd
Uri
M. Gordon
G.
Rosenheimer
Pour L'Italie:
Marcello Srafini
Pour la
Jamaique:
P.D. Choss
Pour le Japon:
Terou Kosugi
Moriya Koyama
Mitsuo Kojima
Toshiro Takahshi
Pour le
Royaume Hachémite de Hordanie:
Eng. M. Dabbas.
Pour la
République du Kenya:
Hon. Henry Kiprono Araq Kosgey
Pour L'État du Koweit:
Abdulia M. Al Sabej
Salman Y. Al
Roomi
Ahemad R. Al
Humaida
Adel A. Al
Ebrahim
Pour le Royaume du Lesotho:
M.
Mathiebeli
F.M.
Ramakose
Pour le Liban:
Maurice-Habib
Ghazal
Pour la
Jamahiriya Arabe Libyenne Populaire et Sociasliste:
Zakaria
Ahmed Fahmi El Hammali
Alí Mohammed Salem Enayli
Mahamed
Saleh Alsabey
Mohamed
Abulgassem Ghawi
Pour la
Pricipauté de Liechtenstein:
M. Apothéloz
J. Manz
Pour le
Luxembourg:
Charles
Dondelinger
Pour la
République Démocratique de Madagascar:
Pascal
Ratovondrahona
Bernard Rabenoro
Pour la
Malaisie:
Mohamed Bin Darus
Chan
Yan Choong
Pour le
Malawi:
Jasper Antoine
Mbekeani
James Chadimbo
Kamfose
Ewen Sangster
Hiwa
Pour la
République des Maldives:
Hassan Mahir
Pour la
République du Mali:
Mamadou Ba.
Pour le Royame
du Maroc:
Mohamed Mouhcine
Mohamed
Meziati
Hassan
Lebbadi
Ahmed
Khaouja
Pour la
République Islamique de Mauritanie:
Ousmane Saïdou
Sow
Pour le
Mexique:
Ad´Referéndum
Enrique Buj
Flores
Pour Monaco:
Etienne Franzi
Pour la
République Populaire de Mongolie:
D. Garam-Ochir
L.
Balganshosh
L. Natsagdorj
Pour la
République Populaire du Mozambique:
Smart Edwart Katawala
Pour le Népal:
Ram
Prasad Sharma
Pour le
Nicaragua:
Dr. Norman Lacayo
Rener
Ing. Augusto
Gómez Romero
Pour la
République du Niger:
Dandare Nameoua
Idrissa
Ibrahim
Mounkaila
Moussa
Hamani kindo Hassane
Pour la
République Féderale du Nigéria:
Nuhu Mohammed
Stephen
Jerry Okafor Mbanefo
Idris Ola Lediju
Shehu Adebayo
Nasiru
John Abedayo Lateju
Albert
Adebayo Beecroft
Pour la
Norvége:
Kjell Holler
Ivar
Moklebust
Per
Mortensen
Arne
Boe
Pour la
Noeuvelle-Zélande:
D.C. Rose
A. Turpie
C.W.
Singleton
W.J.
Gray
Pour le
Sultant D´Oman:
H.E. Karim Ahmed
Al Haremi
Pour la
République de L'Ouganda:
Hon. Akena P'Ojok
S. Eliphaz K.
Mbabaali
Barnabas L. Kato.
Pour la
République Islamique du Pakistan:
Abdullah Kahan
Pour la
Papouasie - Nouvelle-Guinée:
D.P. Kamara
K. Maitava
G.H. Railton
Pour la
République dy Paraguay:
Raúl Fernández
Gacliardone
Jalei Garcia
Pour le
Royaume des Pays-Bas:
Philippus Leenman
Pour le Pérou:
Carlos A. Romero
Sanjines.
Roberto Kanna
Uesu
Pour la République
des Philippines:
Ceferino S.
Carreon.
Pour la
République Pupularie de Pologne:
Leon Kolatkowski
Pour le
Protugal:
Afonso de Castro
José António Da
Silva Gomes
Joäo Versteeg
Pour I'État du Qatar:
Fuad
Abbas
Ibrahim
A. Al Mahmmood
Pour la
République Arabe Syrienne:
Eng. M. R. Al Kurdi
Eng.
M. Obeid
Eng.
A.M. Naffakh
Pour la
République Démocratique Allemande:
Dr. Manfred Calov.
Pour la
République Socialiste Soviétique D'Ukranie:
Vladimir
Delikatnyi
Pour la
République Socialiste de Roumanie:
I.
Tänase.
Pour le Royaume-Uni
de Grande - Bretagne et D'Irlande du Nord:
J.H.M. Solomon
A. Marshall
J.F. R. Martin
Pour la République
Rwandaise:
Jean Kaiyibwami
Assumani Bizimana
Pour la République de
Saint-Marin:
Pietro Gizcomini
Pour la République du
Sénégal:
Assane Ndiaye
Mahmouduo Samoura.
Marie - Jeanne Ndiaye
Leon Dia.
Assane Gueye
Souleymane Mbaye
Alione Badara
Kebe
Guila Thiama
Mamadou Ndiaye
Pour la République de
Singapour:
Lim Choon Sai.
Pour la République
Démocratique Somalie:
H.E. Abdukahman Hussein Mohamoud
Abdulkadir Moahamoud Walayo
Pour la République
Démocratique du Soudan:
Abdalla Sirag Eldin
Hassan Babiker
Mohamed
Awad Babiker
Abdelgadir
Mahmond Tamim.
Pour la République
Socialiste Démocratique de Sri Lanka:
Ambalavarnar
Shanmugarajah.
Pour la Suéde:
Tony Hagström
T. Larsson
Arne Raberg
Pour la Confédération
Suisse:
M. Apothéloz
G. Dupuis
J. Manz
Th. Moeckeli-
Pelct.
P.L. Galli
Pour la République du
Suriname:
Johan Ricardo Neede.
Pour le Royaume
du Swaziland:
Victor Sydney
Leibbrandt
John Selby
Sikhondze.
Basillio Fanukwente Manana.
James Penzie Mbayiyane Mhlangs.
Pour la République -
Unie de Tanzanie:
J.A. Msambichaka
Charles Kazuka
Abdulia H. Khamis
W.J. Mallya
Pour la République
Socialiste Tchécoslovaque:
Michal Ondrejika
Pour la
Thaïlande:
Suchart P. Sakorn
Kanes Schmarakkul
Manote
Mitrsomwang
Widhya Bhoolsuwan
Pour la
République Togolaise:
A. Do Aithmard
Kouma Sethi
Nononene
Kossivi Ayikoe
K. Hinvi Edjossan
Mahama Boukari
Pour le Royaume des
Tonga:
D.C. Rose.
A. Turpie
C.W. Singleton
W.J. Gray
Pour la Tunisie:
Brahim Khouadja
Bechir Gueblaoui
Raouf Chkir
Mahomed Ezzedine
Chedle Helal.
Pour la
Turquie:
Ahmet Akayamac
A. Münir Cagavi
Enver Ibek
Pour L'Union des
République Socialiste Sovietica
Y. Zoubarev
Pour la République
Orientale de L'Uruguay:
Gilberto L.
Verdier
Luis M. Melide.
Pour la République du
Venezuela:
Luis Manuel
Leáñez Lugo
Héctor Miguel
Palma Núñez
María Elena
Rodríguez C.
Abraham Eduardo
Mizrahi R.
Carlos Julio
Marínez G.
Carlos A. Sánchez
Miguel León
Castro.
Pour la République
Socialiste dy Viet Nam
Truong Van Thoan
Pour la République
Arabe du Yémen:
Abdulla Alí
Al-Khoyrabi.
Pour la République
Démocratique Pupulaire du Yéme
Kamal Abdulrahim
Pour la République
Socialiste Fédérative de Yougoslavie:
Vucic Cagorovic
Pour la République du
Zaïre:
Ndeze Matabaro
Lutula Elonga
Pour la République de
Zambie:
H.E. Mosandoa
Justin Chimba
Yhomas Nelson
Chinyonga
Pour la République du
Zimbabwe:
Dr. Naomi Nhiwatiwa
Raymond
Mutambirwa
Abniel Whendero
Chemist Siziba
Davis Dauraminzi.
Articulo 3º.-
Apruébase el "Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones", firmado en Ginebra el 6 de diciembre de 1979, sus
apéndices, resoluciones y recomendaciones.
Rama Ejecutiva del
Poder Publico
Presidencia de la
República
Bogotá, D.E.
Aprobado. Sométase a
la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo.) BELISARIO
BETANCUR
El Ministro de
Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
Son copias fieles,
certificadas del Convenio Internacional de Telecomunicaciones", firmado en
Nairobi el 6 de noviembre de 1982 y del "Reglamento de Radiocomunicaciones
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", adoptado en Ginebra el 6
de diciembre de 1979, que reposan en los archivos de la División de Asuntos
Jurídicos de la Cancillería.
El Jefe de la
División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Joaquin Barreto Ruiz. Bogotá, .
ARTICULO 3º.- Esta
ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley
7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma
ley se aprueba.
Presentado al
honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros de Relaciones
Exteriores y de Comunicaciones.
Dada en Bogotá, D.
E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del
honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Secretario del honorable
Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario de la
honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de
Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.,
23 de mayo de 1985
Comuníquese y
publíquese.
BELISARIO
BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores (E), Guillermo Fernández de Soto, la Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanín Posada.