LEY 22 DE 1985
(Enero 18)
POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL
REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS, SE FACULTA AL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA REORGANIZAR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS
Y COMISARIAS, MODIFICAR EL REGIMEN ADMINISTRATIVO, CONTRACTUAL Y FISCAL EN
ESTAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota 1: Derogada por el Decreto 2274 de 1991,
artículo 43.
Nota 2: Reglamentada parcialmente
por el Decreto 574 de 1990.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. La Administración de
las Intendencias y Comisarías corresponde al Gobierno Nacional, al Departamento
Administrativo de Intendencias y Comisarías y en cada entidad territorial a los
Consejos Intendenciales y Comises y a los Intendentes y Comisarios,
conforme a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2°. La Intendencia de San
Andrés y Providencia continuará rigiéndose por las disposiciones especiales
vigentes para ella y por las que, además se consagran en esta ley, en aquello
que no les sean contrarias.
Artículo 3°. Corresponde al Gobierno
Nacional, en relación con las Intendencias y Comisarías:
a) Fijar las políticas para su
desarrollo y promover su mejoramiento económico, social y cultural, mediante la
elaboración de planes y programas, utilizando en forma óptima sus recursos humanos
y naturales, tanto renovables como no renovables, para el logro de un
equilibrio regional.
b) Proteger su integridad
territorial, patrimonial y cultural.
c) Crear, a iniciativa de los
respectivos Consejos Intendenciales y Comises, nuevos municipios y
corregimientos, suprimir y modificar los existentes y fijar los límites entre
los mismos.
d) Señalar los emolumentos a que
tienen derecho los integrantes de los Consejos Intendenciales y Comises
por su asistencia a sesiones.
e) Fijar la política de ocupación
de los suelos en la Orinoquia y Amazonia, de acuerdo con la vocación ecológica
de esas regiones.
f) Determinar criterios generales
para la adopción y ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional y
urbano.
g) Definir las bases de la
programación de la inversión pública en sus territorios.
h) Evaluar la ejecución del Plan de
Desarrollo y sus resultados y recomendar las modificaciones que considere
convenientes.
Artículo 4°. Corresponde al
Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, frente a estas
entidades:
a) Fomentar de acuerdo con sus
planes y programas generales y especiales, su desarrollo económico, social y
cultural.
b) Auspiciar su adecuado poblamiento
y promover el desarrollo de su infraestructura física de sus servicios
públicos, sociales y comunitarios.
c) Coordinar y promover la
formulación y ejecución de los programas y proyectos que las Administraciones
Seccionales deban desarrollar en sus respectivos territorios y evaluar el
cumplimiento de los mismos.
d) Coordinar con los organismos
competentes del orden nacional la realización de programas de integración y
desarrollo fronterizo.
Artículo 5°. Corresponde al mismo
Departamento:
a) Frente a los organismos del
Orden Nacional: Coordinar y promover la formulación y ejecución de los
programas y proyectos que la Administración Nacional deba desarrollar en las
Intendencias y Comisarías y evaluar el cumplimiento de los mismos.
b) Frente a los actos de los
Consejos Intendenciales y Comises:
Objetar por motivos de
inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, dentro de los veinte (20)
días siguientes a su recibo, mediante resolución motivada, los Acuerdos
Intendenciales que:
1. Adopten planes y programas de
desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Expidan los presupuestos anuales
de rentas y gastos.
3. Fijen la organización
administrativa, escalas de remuneración correspondiente a las diferentes
categorías de empleos y su régimen prestacional y a su vez, los que impliquen
la creación, organización, supresión o fusión de entidades descentralizadas.
Modificar, si fuere necesario, los
Acuerdos de los Consejos Comises de que tratan los numerales uno, dos y
tres del presente artículo, dentro del lapso señalado en el mismo.
Parágrafo 1°. Si las objeciones
fueren sobre inconstitucionalidad o ilegalidad, el proyecto volverá al
respectivo Consejo Intendencial a segundo debate con el único objeto de tomar
en cuenta las observaciones del Departamento Administrativo de Intendencias y
Comisarías. Si el Consejo Intendencial no las tomare en cuenta, el proyecto
pasará al respectivo Tribunal Contencioso Administrativo para que decida sobre
su validez. Si las objeciones fueren sobre inconveniencia, el proyecto volverá
al respectivo Consejo Intendencial a segundo debate con el único objeto de
tomar en cuenta las observaciones del Departamento Administrativo de
Intendencias y Comisarías, y éste lo sancionará cuando, reconsiderado, fuere aprobado
por la mitad más uno de los miembros del Consejo Intendencial.
Parágrafo 2°. Los Acuerdos de los
Consejos Intendenciales y Comises y de los Concejos Municipales son
obligatorios mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
c) Frente a los actos de los
Intendentes y Comisarios y a los actos de los Gerentes de las entidades
descentralizadas: Aprobar o improbar los contratos cuya cuantía fuere superior
a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) en las Intendencias y tres millones
de pesos ($ 3.000.000.00) en las Comisarías.
Anualmente estas cuantías se
actualizarán por el Gobierno, en un porcentaje equivalente a la variación en el
índice de precios al consumidor -empleados- para el año inmediatamente anterior,
certificado por el DANE.
Artículo 6°. El Jefe del
Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías concurrirá al Consejo
de Ministros con voz pero sin voto y hará parte del Consejo Nacional de
Política Económica y Social, CONPES.
Artículo 7°. En cada Intendencia y
en cada Comisaría habrá una Corporación Administrativa de elección popular, que
se denominará Consejo Intendencial y Consejo Comis, respectivamente,
integrada por no menos de nueve (9)ni más de quince (15) miembros, según lo
determine la Corte Electoral, atendida la población respectiva.
Artículo 8°. Corresponde a los
Consejos Intendenciales y Comises, en sus respectivas jurisdicciones,
cumplir las funciones que el artículo 187 de la Constitución asigna a las
Asambleas Departamentales, salvo aquellas que, en armonía con lo dispuesto en
el artículo 6o. de la Constitución Nacional, se otorgan en esta ley, al
Gobierno Nacional, al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías
o a otras entidades.
Artículo 9°. En cada una de las
Intendencias y Comisarías, habrá un agente inmediato del Gobierno Nacional, de
su libre nombramiento y remoción, denominado Intendente o Comisario, según el
caso.
Parágrafo. Los Intendentes y Comisarios
dirigirán y coordinarán los servicios nacionales que se presten en su
territorio.
Artículo 10. Son atribuciones del
Intendente y del Comisario, en sus respectivas jurisdicciones, las mismas
señaladas por el artículo 194 de la Constitución a los Gobernadores, en lo
pertinente, salvo aquellas que, en armonía con lo dispuesto en el artículo 6o.
de la Constitución Nacional, corresponden al Gobierno Nacional, al Departamento
Administrativo de Intendencias y Comisarías o a otras entidades.
Artículo 11. La Lotería de los
Territorios Nacionales, tendrá dos (2) sorteos anuales, con premios en dinero,
cuyo producto se destinará exclusivamente a los servicios de asistencia pública
de las Intendencias y Comisarías. (Nota:
Articulo reglamentado por el Decreto 574 de 1990.).
Artículo 12. El control de la
gestión fiscal de las Intendencias y Comisarías y sus municipios corresponde
exclusivamente a la Contraloría General de la República, que lo ejercerá por
intermedio de sus delegados y con base en estatutos acordes con el régimen
administrativo señalado en la ley.
Artículo 13. De conformidad con lo
previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Política,
revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias,
por el término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la
presente ley, para los siguientes fines:
a) Modificar la organización
interna del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, para lo
cual podrá crear, suprimir o fusionar dependencias, asignándoles funciones.
b) Modificar dentro de los términos
de la presente ley, el estatuto administrativo, contractual y fiscal de las
Intendencias y Comisarías.
c) Dictar el régimen especial de
orden fiscal, presupuestal, tributario y de fomento de las Intendencias y
Comisarías.
d) Actualizar la cuantía de los
contratos que deba celebrar el Administrador de la Lotería de los Territorios
Nacionales, que no requieran aprobación del Ministerio de Salud ni de la Junta
Directiva de la entidad.
e) Expedir el régimen aduanero y
cambiario para la Intendencia de San Andrés y Providencia y las demás
Intendencias y Comisarías fronterizas.
f) Dictar normas sobre regulación y
control de inmigraciones y asentamientos humanos en el territorio de la
Intendencia de San Andrés y Providencia.
g) Dictar normas para la protección
y conservación del patrimonio cultural de la población nativa de las
Intendencias y Comisarías.
Artículo 14. Para el ejercicio de
las facultades extraordinarias, el Gobierno designará una Comisión. De ésta
harán parte dos (2) Senadores y dos (2) Representantes de las Circunscripciones
Electorales de las Intendencias y Comisarías, los que serán nombrados por las
respectivas directivas de las dos corporaciones.
Artículo 15. El Gobierno procederá
a abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar
cumplimiento a esta ley.
Artículo 16. Esta Ley rige desde su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E.
El Presidente del honorable Senado
de la República,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable
Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable
Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la
Honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.
República de Colombia - Gobierno
Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.
E., 18 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.
El Ministro de Salud,
AMAURY GARCIA BURGOS.
El Jefe del Departamento
Administrativo de Intendencias y Comisarías,
HECTOR MORENO REYES.