LEY 4
DE 1985
(ENERO
3)
Por
la cual se nacionalizan unas carreteras y algunos ramales intermunicipales
en el
Departamento del Cauca.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-. Nacionalízanse las carreteras
intermunicipales que a continuación se detallan:
Municipio de Popayán:
La carretera conduce del Alto Cauca a San
Rafael en extensión de 17 kilómetros y el ramal que de Santa Rosa conduce a San
Antonio en extensión de 12 kilómetros.
Municipio de Cajibio:
La carretera que conduce de Cajibio al
Carmelo y la Independencia en extensión de 26 kilómetros.
La carretera que conduce de Cajibio al
Corregimiento de la Cohetera en extensión de 5 kilómetros.
La carretera que conduce de Cajibio a la
Aurelia en extensión de 7 kilómetros.
Municipio de Piendamó:
La carretera que conduce del crucero del
Alto de Piendamó, que llega a El Carmen en extensión de 18 kilómetros y sus
ramales que van a Villanueva en extensión de 5 kilómetros y a El Agrado en
extensión de 3 kilómetros.
Municipio de Totoró:
La carretera que conduce de Totoró en el
sitio denominado el Boquerón al Corregimiento de Polindara, en extensión de 14
kilómetros.
Municipio de Inzá:
La carretera que conduce de Puerto Valencia
a Topa en extensión de 5 kilómetros.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras
Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o
cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá e¡
mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número
6 que tiene como sede la ciudad de Popayán en el Departamento del Cauca.
ARTICULO 3º.- La presente ley no implica
gastos ni inversiones directas, ya que los Distritos de Carreteras tienen sus
presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.
ARTICULO 4º.- Esta ley rige desde su sanción
y deroga todas las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes
de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
E¡ Presidente del honorable Senado de la
República JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de
Representantes. DANlEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable'
Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República
de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá,
D. E., 3 de enero de 1985
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO
BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,
el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.