LEY 2
DE 1985
(ENERO
3)
Por
la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento de Nariño y se
dictan otras disposiciones.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Nacionalizanse las siguientes
carreteras en el Departamento de Nariño:
a) La que partiendo del Municipio de
Túquerres, pasa por el de Ospina y llega al Municipio de Iles, con una
extensión aproximada de 24 kilómetros.
b) La que partiendo del Corregimiento del
Peñol, Municipio de El Tambo, pasa por la Guasca sobre el río Patía y llega al
Municipio de Policarpa, con una extensión aproximada de 40 kilómetros.
c) La que partiendo del Municipio de
Guaitarilla, conduce al Municipio de Ancuyá, con una extensión aproximada de 40
kilómetros.
d) La que del Municipio de Guaitarilla,
conduce al Corregimiento de Arrayanes, en el mismo Municipio, con una extensión
aproximada de 9 kilómetros.
e) La que del Municipio de Buesaco, conduce
al Municipio de El Tablón y llega al Corregimiento de Las Mesas, en este mismo
Municipio, con una extensión aproximada de 40 kilómetros.
f) La que conduce del Corregimiento de
Aponte, Municipio de El Tablón, a la Victoria, sitio de confluencia de la vía
que se nacionaliza en el punto anterior.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras
Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras, o
cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el
mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número
14, que tiene como sede a la ciudad de Pasto, en el Departamento de Nariño.
ARTICULO. 3º.- La presente ley no implica
gastos ni inversiones directos, ya que los Distritos de carreteras tienen sus
presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.
ARTICULO 4º.- Esta ley rige desde su sanción
y deroga todas las que sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes
de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la
República JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de
Representantes DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado
de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República
de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá,
D. E., 3 de enero de 1985
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO
BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,
el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.