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LEY 6 DE 1984
(FEBRERO 7)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China", suscrito en
Beijing el 1º de octubre de 1981.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República Popular China", suscrito en Beijing el
1º de octubre de 1981, cuyo texto es:
"CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular
China, animados por el propósito de fortalecer y desarrollar las relaciones de
amistad y cooperación que unen a sus respectivos países sobre la base del
respeto mutuo de la soberanía, de la independencia, de la igualdad y de la no
injerencia en los asuntos internos; deseosos de estrechar sus relaciones en los
campos culturales tales como el arte, la educación, las ciencias sociales, el
deporte, el periodismo, la radiodifusión, la televisión y el cine, resolvieron
suscribir el presente Convenio, y para tal fin han designado sus
Plenipotenciarios:
El Gobierno de la República de Colombia, al señor doctor Carlos Lemos Simmonds,
Ministro de Relaciones Exteriores;
El Gobierno de la República Popular China, al señor Huang Zhen, Ministro a cargo
de la Comisión de Relaciones Culturales con el Extranjero.
Quienes han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Cada Parte Contratante facilitará a través de sus organismos oficiales
competentes, la difusión en su territorio de los valores culturales, artísticos
y educativos propios de la Otra, así como al estudio de la geografía y de la
historia respectivas.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de las relaciones recíprocas en
los campos cultural, artístico, científico y educativo por medio de:
1. Intercambio de programas de radio y de televisión, de libros y otras
publicaciones de carácter científico, artístico y literario.
2. Intercambio de científicos, médicos, profesores, estudiantes y miembros de
otras instituciones educativas y culturales.
3. Visitas recíprocas de artistas, de músicos, de escritores y de conjuntos
artísticos o folklóricos.
4. Exhibiciones artísticas y exposiciones de artesanías y de pintura.
5. Intercambio de informaciones relacionadas con la cultura, la ciencia, las
bellas artes, la radiodifusión, la televisión, la educación, los deportes, el
cine y las artesanías.
6. Concesión, dentro de sus recursos disponibles, de becas para estudiantes,
profesionales y técnicos de una y otras Partes.
7. Promoción del intercambio y distribución conjunta de películas y documentales
artísticos y educativos, así como el intercambio de técnicas de producción.
8. Promoción de la traducción y edición de obras literarias y artísticas de
valor de una Parte por la Otra.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes acordarán y examinarán, de conformidad con sus leyes y
reglamentos existentes, las condiciones bajo las cuales los grados, diplomas y
otros certificados adquiridos en cada Parte Contratante podrán ser reconocidos.
por la otra Parte para fines académicos y profesionales.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo mutuo del deporte por medio del
intercambio de delegaciones deportivas, deportistas, entrenadores y
especialistas en el campo de la cultura física, así como la realización de
encuentros amistosos.
ARTICULO V
Cada una de las Partes Contratantes facilitará, de conformidad con sus
respectivas leyes y reglamentos, la admisión en su territorio y la eventual
salida de los instrumentos científicos y técnicos, obras de arte libros y otros
equipos que pasen de un país a otro con destino a manifestaciones culturales,
artísticas o científicas, previstas en el marco del presente Convenio.
ARTICULO VI
Para la realización del presente Convenio las Partes Contratantes acordarán los
Programas Temporales de Ejecución, determinando la esfera, formas y condiciones
de la organización y financiación de la colaboración pactada.
ARTICULO VII
El presente Convenio entrará en vigor una vez que se hayan cumplido los
requisitos constitucionales y legales de cada una de las Partes, en la fecha del
canje de los respectivos documentos que verifiquen la ratificación del mismo,
acto que se realizará en Bogotá.
ARTICULO VIII
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años y se prorrogará
automáticamente por períodos iguales, a no ser que una de las Partes notifique a
la otra Parte, por escrito, su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de
seis meses a la fecha de su expiración.
Firmado en Beijing el primero de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en
dos ejemplares en idiomas español y chino, cuyos textos tienen igual valor.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) ilegible, por el Gobierno de
la República Popular China, (Fdo.) ilegible".
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D. E., octubre de 1982.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo.
Es fiel copia del texto original del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China; suscrito en
Beijing el 1º de octubre de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos
de la Cancillería.
El Jefe de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barreto Ruíz.
Bogotá, D. E.
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
tres (1983).
El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SAR-DI, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 7 de febrero de 1984
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, encarga do, Alfonso Gómez Gómez, el
Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia.