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LEY 53 DE 1984
(DICIEMBRE 28)
Por la cual se ordena la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó y
se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Ordénase la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por
el Departamento del Chocó.
ARTICULO 2º.-Revístese al Presidente de la República de precisas facultades
extraordinarias, por el término de cuatro años a partir de la promulgación de la
presente Ley, para que tome las medidas a que haya lugar, con el exclusivo fin
de sentar las bases para la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó
por el Departamento del Chocó.
ARTICULO 3º.-El Presidente de la República podrá crear una sociedad de economía
mixta o cualquier otra entidad nacional cuyo objeto social sea el dar
cumplimiento a lo prescrito en esta Ley.
ARTICULO 4º.-Sólo podrán ser socios de la entidad que se cree:
a) La Nación, los departamentos, los municipios:
b) Las personas de derecho público de todo orden y las sociedades de economía
mixta;
c) Las entidades crediticias oficiales o particulares.
Parágrafo. En ningún caso podrán ser socios o accionistas de esta sociedad las
personas naturales o jurídicas extranjeras.
ARTICULO 5º.-En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la
presente Ley, el Presidente de la República podrá disponer la contratación de
empréstitos internos y externos, ordenar abrir créditos o hacer los traslados
necesarios y las respectivas apropiaciones en los presupuestos de las próximas
vigencias.
ARTICULO 6º.-Facúltase también al Gobierno Nacional para otorgar concesiones,
silo considera conveniente, a las entidades privadas que él juzgue
suficientemente capacitadas, desde el punto de vista técnico y económico, para
la construcción del canal.
ARTICULO 7º.-Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de... de mil
novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA
GOMEZ, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 28 de diciembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,
el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz
Peralta.