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LEY 51 DE 1984
(DICIEMBRE 27 DE 1984)
Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de radiodifusión sonora.
*Notas de Vigencia*
Derogada por el artículo 73 de la Ley 1341 de 2009, publicada el 24 de Julio de 2009. |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Las personas naturales o jurídicas que actualmente se encuentran en
proceso de legalizar su situación ante el Ministerio de Comunicaciones y los
concesionarios de las licencias o contratos para el servicio de radiodifusión
sonora, podrán previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, ceder o
transferir sus derechos a personas naturales o jurídicas que cumplan con los
requisitos exigidos para ser titular.
Parágrafo. Las concesiones se prorrogarán automáticamente mediante contrato,
cada cinco (5) años, siempre que el titular haya cumplido con todas las normas
que regulan la materia.
ARTICULO 2º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta
y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ NAME TERÁN,
el Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas,
el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GÓMEZ,
el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 27 de diciembre de 1984
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín
Posada.