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LEY 47 DE 1984
(DICIEMBRE 14)
Por la cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se
abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos en la vigencia
fiscal de 1984 (Ministerios: de Hacienda y Crédito Público, Agricultura
Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas y Transporte) por
valor de $3.166.308. 668.98, se efectúan unos contracréditos y se abren unos
créditos adicionales en el presupuestos de gastos de la actual vigencia
(Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ministerios de Relaciones
Exteriores y Salud Pública y Ministerio Público) por valor de $104.037.332 y se
efectúa un traslado para la vigencia fiscal de 1984 (Ministerio de Educación
Nacional) por valor de $147.772.000.
ARTICULO 1º.-Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital en la
cantidad de tres mil ciento, sesenta y seis millones trescientos ocho mil
seiscientos sesenta y ocho pesos con 98/ 100 ($3.166. 308.668.98) moneda
corriente, que con base en los certificados s:
Debido a lo extenso de la ley no se publica el texto completo el cual se
encuentra en el Diario Oficial N° 36826 del 8 de enero de 1985.
ARTICULO 7º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA
GOMEZ, el Secretario General de la honorable Cámara d Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito
Bonnet.