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LEY 40 DE 1984
(NOVIEMBRE 29)
Por medio de la cual se conmemoran los doscientos cincuenta años de fundación de
la ciudad de Cúcuta.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la
fundación de la ciudad de Cúcuta, cumplidos el 17 de junio de 1983 y señala tal
fecha como día fausto para la República.
ARTICULO 2º.-Con el fin de arbitrar fondos a beneficio de la ciudad de Cúcuta y
para las destinaciones señaladas en esta Ley, se autoriza la organización y
ejecución de diez (10) sorteos anuales sucesivos de una lotería que se
denominará "Lotería Extraordinaria Cúcuta 250 años", y que se efectuará a partir
del primer año siguiente a la Vigencia de esta ley.
ARTICULO 3º.-El manejo y la administración de los sorteos que se autorizan por
esta Ley estarán a cargo de la Beneficencia del Norte de Santander ya sea
directamente por ella o que se contrate su administración, para lo cual queda
plenamente autorizada por esta Ley.
ARTICULO 4º.-El producto líquido que se obtenga en virtud de los sorteos que se
autorizan por esta Ley, serán destinados así el 40% para la construcción y
dotación del hospital Erasmo Meoz de Cúcuta hasta su culminación, después de la
cual este producido podrá destinarse al Hospital de San Juan de Dios de Cúcuta o
a las demás instituciones hospitalarias o de asistencia social que funcionen en
el Municipio de Cúcuta; el 40% para la construcción y dotación de un nuevo
Estadio de Fútbol para la ciudad de Cúcuta hasta su culminación, después de la
cual este producido podrá destinarse a la construcción y dotación de
instituciones deportivas que funcionen en la ciudad de Cúcuta y un 20% para la
construcción y dotación de instalaciones culturales de la ciudad de Cúcuta.
ARTICULO 5º.-La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal
de los recursos e inversiones de la lotería que se autoriza por esta Ley.
ARTICULO 6º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y
cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín ViIlazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 29 de noviembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,
la Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano,
el Ministro de Salud,
Amaury García
Burgos.