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LEY 25 DE 1984
(OCTUBRE 1º )
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los primeros 60 años de
fundación de la Universidad Libre y se honra la memoria de su fundador General
Benjamín Herrera.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los primeros sesenta (60)
años de fundación de la Universidad libre de la cual fue fundador el ilustre
General Benjamin Herrera, a quien se rinde tributo de admiración y gratitud, en
esta magna fecha de la historia de la educación en Colombia.
ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 12, 17 y 20 del artículo 76 de la
Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para
planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública e interés
social:
a) Construcción de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre en la ciudad
de Bogotá, D. E.;
b) Compra de terreno y construcción en el mismo de una Biblioteca para la
Universidad Libre, que sirva de centro de consulta e investigación a las demás
universidades de Bogotá, D. E.;
c) Construcción en Bogotá en los terrenos del Bosque Popular del "Teatro
Universitario Benjamín Herrera", que servirá de albergue a todas las expresiones
del arte y la cultura del estudiantado nacional;
d) Dotación del laboratorio para el Departamento de Física y Matemáticas de la
Facultad de Ciencias de la Educación en Bogotá, D. E.;
e) Construcción del Edificio para la Biblioteca de la Universidad Libre
(Seccional de Cúcuta) con Sala de Música y ayudas audiovisuales;
f) Construcción del Teatro de la Universidad Libre (Seccional Cúcuta), que se
denominará "Teatro Universitario Benjamín Herrera"
g) Construcción del Paraninfo y Museo de Ciencias Morfológicas de la Universidad
Libre (Seccional Barranquilla).
Parágrafo. En el patio interior de la honorable Cámara de Representantes,
costado occidental, donde se encuentran los bustos de Rafael Uribe Uribe y Jorge
Eliécer Gaitán, se colocará un busto de Benjamín Herrera con una leyenda en el
pedestal grabada en mármol que exprese:
"La Patria por encima de los partidos", Benjamín Herrera.
ARTICULO 3º.-Como homenaje a la memoria del señor General Benjamín Herrera,
quien con su gesto prestó un invaluable servicio al desarrollo cultural de la
Nación, cuyas dimensiones aumentan con el paso del tiempo, la Mesa Directiva de
la Cámara de Representantes dispondrá la colocación de un retrato al óleo, en el
Recinto de la Comisión Quinta de la honorable Cámara de Representantes, que
llevará la siguiente inscripción:
"El Congreso de Colombia rinde homenaje de gratitud a la memoria del General
Benjamín Herrera, al cumplirse los primeros sesenta (60) años de fundación de la
Universidad Libre".
ARTICULO 4º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones
presupuestales correspondientes, a obtener empréstitos y celebrar los contratos
necesarios, para dar cumplimiento a la presente Ley.
ART¡CULO 5º.-Esta Ley rige al partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E:, a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta
y cuatro (1984).
El Presidente del Senado de la República, JOSE-NAMETERAN, el Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General
del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 1º.-de octubre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,
la Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano,
el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz
Peralta.