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LEY 24 DE 1984
(SEPTIEMBRE 21)
Por la cual se rinde homenaje al Municipio de Mahates, en el Departamento de
Bolívar, con motivo del trisesquicentenario de su fundación por el Adelantado
Don Pedro de Heredia, se relieva el espíritu progresista de sus moradores y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del trisesquicentenario de
fundación del Municipio de Mahates en el Departamento de Bolívar, hecho ocurrido
el 23 de agosto de 1533, por el Adelantado Don Pedro de Heredia, Fundador
también de Cartagena de Indias, y relieva el espíritu progresista de sus
habitantes.
ARTICULO 2º.-Para perpetuar el recuerdo de este acontecimiento histórico, el
Gobierno Nacional queda autorizado de acuerdo al numeral 11, artículo 76 de la
Constitución y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia
con el artículo 79 de la Carta, a desarrollar las siguientes obras en el
Municipio de Mahates, así:
a) Construcción de un hospital materno infantil y una sala de urgencias con la
dotación de los equipos e instrumentos indispensables para la prestación de los
servicios médico-asistenciales.
b) Construcción y dotación de puestos de salud en cada uno de los corregimientos
del citado municipio.
c) Ampliación y remodelación del Colegio Nacionalizado de Bachillerato "Lázaro
Martínez Olier".
d) Construcción de alcantarillado sanitario.
e) Pavimentación de las calles.
f) Pavimentación asfáltica del carreteable que de la Carretera Troncal de
Occidente llega hasta el Municipio de Calamar, pasando por el Municipio de
Mahates.
g) Construcción de la Casa de la Cultura.
h) Apertura de una oficina de la Caja Agraria, e
i) Instalación del servicio telegráfico y telefónico.
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional, incluirá en el presupuesto de las próximas
vigencias de 1985 y 1986 a través de los distintos organismos competentes, las
partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley, quedando facultado
de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo
aquí dispuesto.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 21 de septiembre de 1984.
Publíquese y cúmplase.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero,
la Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano,
el Ministro de Salud,
Amaury García
Burgos.