![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 21 DE 1984
(SEPTIEMBRE 17)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre la República de
Colombia y la República de Guatemala", hecho en Bogotá, el 25 de julio de 1980.
El Congreso de Colombia
DECRE T A:
ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio Cultural entre la República de Colombia y la
República de Guatemala, hecho en Bogotá el 25 de julio de 1980, cuyo texto es:
"CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Guatemala,
teniendo en cuenta las tradicionales relaciones de amistad entre los dos países,
y la conveniencia de establecer un adecuado marco para estrechar los vínculos
culturales, artísticos y educativos entre las dos naciones que permita impulsar
aún más el desarrollo de la cultura latinoamericana,
ACUERDAN:
Celebrar el presente Convenio, para lo cual han designado como sus
Plenipotenciarios a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, doctor
Diego Uribe Vargas por Colombia, e Ingeniero Rafael Eduardo Castillo de Valdez
por Guatemala, quienes han convenido en lo siguiente:
Artículo I. Cada parte facilitará, a través de sus organismos oficiales
competentes, la difusión en su territorio de los valores culturales, artísticos
y educativos propios de la otra.
Artículo II. Con el fin de establecer un intercambio de profesionales y técnicos
en educación, arte y cultura, ambas partes se comprometen a establecer un ágil
sistema de mutua información que permita evaluar adecuadamente las posibilidades
de dicho intercambio.
Artículo III. Ambos Gobiernos a través de sus organismos competentes
determinarán las becas que estimen conveniente otorgar en sus respectivos
países, con el propósito de adelantar estudios de capacitación y
perfeccionamiento en los campos cultural y educativo.
Artículo IV. Se fomentará el intercambio entre las instituciones educativas de
ambos países con miras a promover y desarrollar relaciones en el campo de la
educación, la ciencia y la cultura, el intercambio de profesores y especialistas
para la realización de seminarios, conferencias y cursos; y el canje de
publicaciones.
Los términos y condiciones administrativas, financieros y técnicos que sean
indispensables para el intercambio previsto en este artículo, serán convenidos
entre los dos Gobiernos.
Artículo V. Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos
previstos en el presente Convenio, ambas partes emprenderán los trabajos
necesarios para el establecimiento de un régimen de equivalencia de estudios
primarios y secundarios. El resultado al que se llegue será puesto a
consideración de los respectivos Gobiernos, quienes podrán concretar a la
brevedad posible un convenio especial sobre la materia.
Artículo VI. Igualmente con miras a fomentar la divulgación del arte y la
cultura de la otra parte en los respectivos países, se facilitará a través de
los organismos competentes la organización de exposiciones artísticas y del
patrimonio cultural, la presentación de solistas y de grupos teatrales y
artísticos, las visitas de escritores, pintores y artistas, el intercambio entre
museos, academias, bibliotecas y otras entidades culturales y artísticas y el
canje de películas cinematrográficas.
Artículo VII. El presente Convenio será sometido para su aprobación a los
procedimientos constitucionales establecidos en cada país y entrará en vigor al
realizarse el canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación el cual
tendrá lugar en la ciudad de Guatemala.
El Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables automáticamente
por períodos iguales, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes
contratantes, mediante notificación escrita a la otra parte, con una antelación
no menor de un (1) año.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el
presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en Bogotá, República
de Colombia, a los 25 días del mes de julio de 1980.
Por el Gobierno de la República de Colombia, el Ministro de Relaciones
Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, por el Gobierno de la República de
Guatemala, el Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Rafael Castillo Valdez.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D. E., marzo de 1983.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos Constitucionales.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Pdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo.
El fiel copia del texto original del "Convenio Cultural entre la República de
Colombia y la República de Guatemala", suscrito en Bogotá, el 25 de julio de
1980, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barrero Ruíz".
ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERAGOMEZ, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 17 de septiembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo, la Ministra de
Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano.