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LEY 16 DE 1984
(SEPTIEMBRE 7)
Por la cual se reconoce la labor cultural de la Academia Colombiana de Letras y
Filosofía.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Reconócese "la Academia Colombiana de Letras y Filosofía", entidad
con personería jurídica 69 de 1952, como una de las instituciones básicas en la
tarea de difusión de las diversas manifestaciones del arte y la cultura
nacionales.
ARTICULO 2º.-"La Academia Colombiana de Letras y Filosofía" será cuerpo
consultivo del Gobierno, para la elaboración y desarrollo de planes y programas
que tengan que ver con fines artísticos, y culturales, sin que por eso se le
prive en manera alguna de su autonomía.
ARTICULO 3º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá; D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN el
presidente de la honorable Cámara de Representantes DANIEL MAZUERA GOMÉZ, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 7 de septiembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional, Doris Eder de Zambrano.