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LEY 15 DE
1984
(SEPTIEMBRE 3)
Por la cual se rinde homenaje a los fundadores del Municipio de Chocontá (Cundinamarca)
la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos veinte años de su
existencia, relieva el espíritu progresista de sus pobladores y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos veinte
años de fundación del Municipio de Chocontá, Departamento de Cundinamarca, hecho
ocurrido en el mes de octubre de 1563, rinde tributo de admiración a sus
fundadores y relieva el espíritu progresista de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-Para perpetuar el recuerdo de este acontecimiento histórico, el
Gobierno Nacional queda autorizado, de acuerdo al numeral 11 del artículo 76 de
la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en
concordancia con el artículo 79 de la Carta a construir las siguientes obras en
el Municipio de Chocontá:
a) Pavimentación de las calles del municipio;
b) Construcción y pavimentación de la plaza de mercado;
c) Construcción del Coliseo de Ferias;
d) Ampliación, remodelación del Colegio "Rufino José Cuervo",
e) Ampliación y dotación del Hospital "San Martín de Porres";
f) Remodelación y dotación de la Casa de la Cultura;
g) Pavimentación de la carretera Chocontá-El Crucero;
h Construcción de la Unidad Deportiva;
i) Preparación y arreglo de la iglesia y Casa Cural;
j) Reconstrucción Casa Municipal
k) Construcción cárcel del Distrito Judicial.
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de las próximas
vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley,
quedando facultado de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para
la ejecución de lo aquí dispuesto.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos
ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.; 3 de septiembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia, Enrique Parejo González, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, la Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el Ministro
de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.