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LEY 73 DE 1983

 

LEY 73 DE 1983
(DICIEMBRE 30)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Circasia, en el Departamento del Quindío, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA


ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Circasia, en el Departamento del Quindío, hecho que tendrá lugar el 1º de agosto de 1984, rinde tributo de admiración a sus fundadores José María Arías, Pablo Emilio Mora, Rafael Marín, Epitacio Marín, Isidoro Henao, Jesús Henao, Juan Cardona, Javier Arias y José Peláez, entre otros, y exalta las virtudes de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del articulo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorízase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el Municipio de Circasia, Departamento del Quindío:
a. Ampliación de redes de acueducto y alcantarillado.
b) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura.
c) Pavimentación de las avenidas Centenario y Antonio José Restrepo.
d) Construcción y dotación de la segunda etapa del Colegio Libre.
e) Dotación del hospital "San Vicente de Paul".
ARTICULO 3º.-Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 4º.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario del honorables Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez, El Ministro de Educación Nacional, Rodrígo Escobar Navia, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.