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LEY 71 DE 1983
(DICIEMBRE 30)
Por el cual se ordena la construcción de un acueducto regional.
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1º.-El gobierno Nacional destinará la suma de cuatrocientos cincuenta
millones de pesos($450.000.000.000) para la construcción y funcionamiento del
acueducto regional de Ariari que prestará servicios a los municipios de San
Martín, Granada, Fuentedeoro y Cubarral en el Departamento del Meta.
ARTICULO 2º.-EN el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de la
presente ley y por el término de tres años consecutivos se incluirán ciento
cincuenta millones de pesos ($150.000.000) cada año para la construcción de
dicho acueducto.
ARTICULO 3º.-Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los créditos,
contracréditos, traslados y apropiaciones y obtener los empréstitos necesarios
para el pleno y oportuno funcionamiento de esta Ley.
ARTICULO 4º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
tres (1983).
El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el
Secretario del honorables Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya
Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro
de Salud, Jaime Arias, el Ministro de obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz
Peralta.