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LEY 64 DE 1983
(DICIEMBRE 30)
Por la cual se ordena la construcción de un acueducto regional.
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1º.-EL Gobierno Nacional adelantará antes del siete de agosto de 1986
las inversiones necesarias para la construcción y funcionamiento de un acueducto
regional, con aguas del río Magdalena que beneficie a los Municipios de El
Carmen de Bolivar, Zambrano, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y el
Guamo, todos del Departamento de Bolivar.
ARTICULO 2º.-EL Gobierno Nacional queda facultado para obtener los créditos, e
incluir en los presupuestos correspondientes a los años de 1983 a 1986, las
partidas necesarias para la financiación y construcción de la obra que se ordena
por la presente ley y así mismo para incluir los contracréditos que fueren
indispensables para el oportuno cumplimiento de los aquí dispuesto.
ARTICULO 3º.-Esta ley rige desde su sanción.
Dad en Bogotá, D.E., a los ... de 198...
El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el
Secretario del honorables Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya
Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez
Castro.