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LEY 56 DE 1983
(DICIEMBRE 26)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la ciudad de
Chinu (Departamento de Córdoba) y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la ciudad
de Chinú, en el Departmaneto de Córdoba y rinde tributo de admiración a su
fundador, don Alonso de Heredia, a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y
el espíturu de superación de sus gentes.
ARTICULO 2º.-De conformidad con el numeral 20 del articulo 76 de la Constitución
Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo
de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social:
1. Ampliación del acueducto y extensión del alcantarillado a todos los barrios
del perímetro urbano;
2. Construcción de los edificios de la Caja Agraria y el Banco Ganadero, cuyos
lotres son de propiedad del Municipio;
3. Construcción parque de recreación popular "Alonso de Heredia" en un lotre del
municpio denominado Plaza de San Simón;
4. Construcción de la cárcel municipal, cuyo lote pertenece al municipio.
5. Ampliación u dotación de la Clínica San Rafael de Chinú;
6. Ampliación y dotación del Colegio Departamental "San Francisco de Asís";
7. Electrificación rural de los principales corregimientos del Municipio;
8. Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad;
9. Arreglo de carreteables vías rurales.
ARTICULO 3º.-Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones
presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos
necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4º.-Créase una Junta Central que organizará la celebración de los
cuatrocientos cincuenta años de la creación del municipio, y a la vez se
encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.
Parágrafo. La Junta Central estará integrada de la manera siguiente:
• El Gobernador del Departamento de Córdoba, quien la presidirá, o un delegado
de éste.
• El Alcalde del Municipio.
• El Presidente del Consejo Municipal.
ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos
ochenta y tres (1983).
El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI,el Presidente de
la Cámara de Represenantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del
Senado, Crispín Villazón de Armas, El Secretario General de la Cámara de
Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 26 de diciembre de 1983.
Publíques y ejecútese
BELISARIO BETANCUR
EL Ministro de Justicia, Rodrígo Lara Bonilla, el Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Edgar Gutierrez Castro, el Ministro de Agricultura, Gustvao Castro
Guerrero, el Minisgtro de Salud, Jaime Arías Ramírez, el Ministro de Educación
Nacional, Rodrigo Escobar Navia, el Ministro de Obras úblicas y Transporte,
Hernan Beltz Peralta.