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LEY 55 DE 1983
(DICIEMBRE 26)
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Primer Cincuentenario de
la Fundación del Instituto Nacional San Juan de Córdoba, en el Municipio de
Ciénaga, Departamento del Magdalena, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del primer cincuentenario de
la fundación del Instituto Nacional "San Juan del Córdoba", creado en la ciudad
de Ciénaga, Departamento del Magdalena, el 13 de diciembre de 1933, y exalta su
gran aporte a la formación intelectual y moral de varias generaciones y, por
ende, su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de la región
del país.
ARTICULO 2. De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución
Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo
de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social con estricta
sujeción a los planes y programas correspondientes:
a) Construcción de un edificio destinado a las oficinas administrativas, la
biblioteca y el aula máxima del colegio.
b) Reparación general de la planta física actual del mismo centro educativo.
c) Construcción del muro de cerramiento perimetral del plantel y arreglo de las
vías de acceso al centro docente.
d) Dotación de pupitres para las aulas, de material didáctico adecuado y de las
demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.
e) Construcción de una concha acústica en predios del Instituto.
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional con estricta sujeción a los planes y programas
de desarrollo del sector educativo realizará las operaciones presupuestales
correspondientes, contratará los empréstitos y celebrará los contratos
necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 4º.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos
ochenta y tres (1983).
El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de
la Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del
Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de, la
Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1983
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro
de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia el Ministro de Obras Públicas y
Transporte, Hernán Beltz Peralta.