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LEY 54 DE 1983
(DICIEMBRE 26)
Por la cual se reforma el artículo 31 del Decreto Ley 717 de 1978 y se dictan
otras disposiciones.:
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-(Nota: Este artículo fue declarado inexequible por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-273 del 20 de junio de 1996, providencia
confirmada en la Sentencia C-659 del 8 de junio de 2000). El inciso 2 del
artículo 31 del Decreto Ley número 0717 de abril 20 de 1978, quedará así:
El Valor de tres de los quince días de la Prima Vacacional, o la parte
proporcional de dicho valor conforme al inciso primero (1º) serán depositados
por los respectivos pagadores en favor de la Cooperativa de la Rama
Jurisdiccional y del Ministerio Público para que ésta ejecute proyectos
especiales de vacaciones y de recreación para los funcionarios y empleados de la
Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, pensionados y cooperados.
ARTICULO 2º.- (Ver Sentencia C-273 del 20 de junio de 1996, Providencia
confirmada en la Sentencia C-659 del 8 de junio de 2000). En los anteriores
términos queda reformado el artículo 31 del Decreto ley número 0717 de 1978.
ARTICULO 3º.-Deróganse los incisos segundo (2º) y tercero (3º) del artículo 31
del Decreto ley número 0717 de 1978, el inciso segundo (2º) del artículo 109 del
Decreto Ley número 1660 de 1978 y el inciso segundo (2º) del artículo 9º del
Decreto ley número 542 de 1977. Nota: Este artículo fue declarado inexequible
por la Corte Constitucional en la Sentencia C-659 del 8 de junio de 2000, salvo
las expresiones señaladas en negrilla, (incluida aquella referida a la norma)
las cuales fueron declaradas exequibles en la misma Sentencia.
ARTICULO 4º.-Esta Ley regirá desde su sanción y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias. Nota: Este artículo fue declarado inexequible por la
Corte Constitucional en la Sentencia C-659 del 8 de junio de 2000
Dada en Bogotá, D. E.,: a los... días del mes de ... de mil novecientos ochenta
y tres (1983).
El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Lara
Bonilla.