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LEY 52 DE 1983
(DICIEMBRE 26)
Por la cual se reviste al Presidente de la República de Facultades
Extraordinarias para modificar, las escalas de remuneración y el régimen de
comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector
público, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Articulo 1º.-De conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de la Constitución
Nacional, revístese al presidente de la República de facultades extraordinarias
por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de esta
Ley, para los siguientes efectos:
1. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, .viáticos y
gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleos
de:
a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las
Unidades Administrativas Especiales;
b) La Registraduría Nacional del Estado Civil;
c) La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de
Instrucción Criminal;
d) El Tribunal Superior Disciplinario;
e) La Contraloría General de la República.
2. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y
gastos de representación de los empleos públicos pertenecientes a las empresas
industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta
sometidas al régimen de dichas empresas.
3 Fijar las asignaciones mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las
Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía
Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional.
4. Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces Guardiamarinas, Pilotines,
Grumetes, Soldados y Alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional.
ARTICULO 2º.-Las asignaciones de los empleados de la Rama Legislativa del Poder
Público variarán para el año de 1984 en el mismo valor equivalente en que se
incrementen las escalas de remuneración de los empleados de. la, Rama Ejecutiva
con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por esta Ley.
ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno para abonar los créditos y ejecutar los
traslados, presupuéstales que sean indispensables para el cumplimiento de la
presente Ley.
ARTICULO 4º.-. Esta Ley rige desde la lecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
tres (1983).
El presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de
la Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del
Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la
Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez
Castro.