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LEY 49 DE 1983
(DICIEMBRE 22)
Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes,
se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras
disposiciones.
Nota: La Ley 181 de 1995, artículo 90 derogó el impuesto a los licores
extranjeros de que trata esta Ley.
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1º.-Constitúyense Juntas Administradoras Seccionales de Deportes en
cada uno de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y en el Distrito
Especial de Bogotá.
ARTICULO 2º.-Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, son unidades
administrativas especiales de orden nacional, dotadas de personería jurídica y
con patrimonio propio, subordinadas a los planes y controles del Instituto
Colombiano de la Juventud y el Deporte, de acuerdo con las normas contenidas en
la presente ley
ARTICULO 3º.-Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tendrán su
domicilio legal, y su sede administrativa en la ciudad capita del
correspondiente territorio y ejercerán sus funciones dentro de su respectivo
departamento, Intendencia, Comisaría y el Distrito Especial de Bogotá.
ARTICULO 4º.-El objeto de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes es
el manejo e inversión de los recursos provenientes de los gravámenes
establecidos por las Leyes 49 de 1967, 47 de 1968 y 30 de 1971, así como los
derivados de nuevos gravámenes y los auxilios del orden nacional, departamental,
intendencial, comis, distrital, municipal y privado que le sean asignados, o se
destinen a los fines para los cuales han sido creadas y todos los demás ingresos
que por cualquier motivo se recibieren.
ARTICULO 5º.-Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes tendrán como
funciones principales:
1. Ejecutar en el territorio de su jurisdicción los planes y programas que sobre
educación física, deportes y recreación, adopte el Instituto, Colombiano de la
Juventud y el Deporte.
2. Fomentar, impulsar y coordinar en su respectiva jurisdicción, la educación
física, los deportes y la recreación, directamente o en cooperación con las
autoridades territoriales respectivas y coadyuvar a la formación de Juntas
Municipales de Deportes.
3. Elaborar y adelantar planes y programas específicamente regionales sobre
deportes y recreación, en cooperación con entidades, públicas y privadas; dentro
de las políticas que para tal efecto señale el Instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte.
4. Proyectar y realizar, con la aprobación del Instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte, la construcción de instalaciones deportivas, de educación
física y de recreación, en sus correspondientes jurisdicciones.
5. Administrar deportiva y económicamente los centros y escenarios de deportes,
educación física y recreación que construyan, que sean de su propiedad o cuya
administración les sea confiada por las entidades propietarias y recibir los
ingresos provenientes del manejo de dichos escenarios.
6. Coadyuvar económicamente, dentro de sus posibilidades, a la realización de
las actividades de las entidades oficialmente reconocidas y que sin animo de
lucro tengan el manejo del deporte y la recreación en el territorio de su
jurisdicción, y prestarles asesoría técnica y administrativa.
7. Preparar y aprobar los proyectos anuales de presupuestos y someterlos a la
consideración del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
8. Adoptar su Estatuto; los Reglamentos y sus reformas, y someterlos a
aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
9. Determinar la planta de personal y señalar las funciones y asignaciones
correspondientes, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional por
conducto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
10. Las demás que les fije el Gobierno Nacional y el instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte.
ARTICULO 6º.-La Dirección y Administración de las Juntas Administradoras
Seccionales de Deportes estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Director
Ejecutivo, quien será su representante legal.
ARTICULO 7º.-Los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales
de los Departamentos, Intendencias ,y Comisarías, estarán ,integrados por:
a) El Gobernador, Intendente o, Comisario, según, el caso, o su representante;
b) Un representante de la Asamblea Departamental, del Consejo Intendencial o
Comis, según corresponda;
c) Un representante del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el
Deporte;
d) Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las
entidades que hagan sus veces, y
e) Un representante de las Juntas Municipales de Deportes.
Parágrafo 1º. Los representantes de las ligas deportivas, o de las entidades que
hagan las veces de éstas, serán elegidos por la Asamblea de Presidentes de
dichas instituciones, para períodos de dos (2) años.
Parágrafo 2º. Los representantes de las Juntas Municipales de Deportes serán
elegidos por la Asamblea de Secretarios Ejecutivos de estas entidades para
períodos de dos (2) años.
Parágrafo 3º. La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas
Administradoras Seccionales de Deportes será ejercida personalmente por el
Gobernador, Intendente o Comisario, según corresponda. En caso de que éste no
concurra, presidirá el representante del Director del Instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte.
Parágrafo 4º. En la Intendencia de San Andrés y Providencia; el representante de
las Juntas Municipales de Deportes, será el Alcalde Municipal de Providencia, o
su delegado.
ARTICULO 8º.-El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de
Deportes de Bogotá, Distrito Especial, estará integrado por:
a) El Alcalde Mayor de Bogotá, o su representante;
b) El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, o su
delegado, que será el Secretario General del Instituto;
c) Un representante del Concejo de Bogotá;
d) Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las
entidades que hagan sus veces, y
e) Un representante de las juntas zonales distritales de deportes.
Parágrafo 1º. Los representantes de las Ligas Deportivas y de las Juntas zonales
distritales de deportes, tendrán su origen y período y podrán ser reemplazados
como queda señalado en los parágrafos 1º y 2º del artículo 7º de esta Ley.
Parágrafo 2º. La Presidencia del Consejo Directivo de la Junta Administradora
Seccional de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, será ejercida por el Alcalde
Mayor de Bogotá. En caso de que éste no concurra, presidirá el Director o el
Secretario del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
ARTICULO 9º.-La Secretaria del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras
Seccionales de Deportes, estará a cargo de quien ejerza esa función en la
entidad, o de la persona designada por el Consejo Directivo.
ARTICULO 10.-Son funciones específicas de los Consejos Directivos de las Juntas
Administradoras Seccionales de Deportes:
a) Adoptar el estatuto y reglamento de la Junta, y sus reformas, y someterlos a
la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
b) Determinar, a iniciativa del Director Ejecutivo, la planta de personal,
señalar las funciones y asignaciones correspondientes, y someterlas a la
aprobación del Gobierno Nacional por conducto del instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte.
c) Adoptar las políticas, planes y programas nacionales de fomento y desarrollo
de la educación física, el deporte y la recreación deportiva y formular las
regionales de acuerdo con las políticas nacionales que para el efecto disponga
el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
d) Preparar y aprobar los presupuestos anuales de las Juntas y sus
modificaciones y someterlas a la consideración del Instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte, y aprobar los Acuerdos de obligaciones y los mensuales de
gatos conforme a las normas legales.
e) Las demás que les señalen el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte y sus propios estatutos.
Parágrafo 1. Los Consejos Directivos de la Junta adoptará sus decisiones por
mayoría de votos mediante acuerdos firmados por el Presidente y el Secretario.
El quórum para decidir se constituirá con la presencia de tres (3) de sus
miembros. El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero
sin voto.
Parágrafo 2.-El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente dos veces al mes y
extraordinariamente cuando, lo convoque el Presidente o el Director Ejecutivo.
ARTICULO 11. Los Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales
de Deportes son funcionarios de éstas, nombrados por el Director del Instituto
Colombiano de la Juventud y el Deporte, de ternas presentadas por los
respectivos Consejos Directivos. Los Directores Ejecutivos se posesionarán ante
el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
ARTICULO 12. Los Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales
de Deportes, tendrán las siguientes funciones especificas:
a) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo Directivo.
b) Diseñar la planta de personal de la entidad, señalar los cargos y sus
funciones y proponer las asignaciones correspondientes y someter el proyecto a
la aprobación del Consejo Directivo.
c) Poner en ejecución las políticas, planes y programas de carácter nacional y
regional.
d) Presentar a su Consejo Directivo los proyectos anuales de presupuestos para
su aprobación y la del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
e) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos
necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora
Seccional de Deportes, de conformidad con las disposiciones lega les y
estatutarias.
f) Nombrar y remover, conforme a las disposiciones,, legales y estatutarias, los
funcionarios de la Junta Administradora Seccional de Deportes.
g) Ejercer el control y supervisión, en todo orden, de los organismos del
deporte asociado, de la recreación deportiva y demás organizaciones reconocidas
por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
h) Las demás que le señalen el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,
los estatutos y las que refiriéndose a la marcha de la Junta Administradora
Seccional de Deportes no estén expresamente atribuidas a otras autoridades.
ARTICULO 13. Las determinaciones del Consejo Directivo de las Juntas
Administradoras Seccionales de Deportes, se denominarán "Acuerdos" y las
decisiones de los Directores Ejecutivos, se adoptarán mediante resoluciones
escritas.
ARTICULO 14. Las Juntas Municipales de Deportes a que se refiere la presente Ley
son las que se organizan por virtud del derecho de asociación, o iniciativa
municipal en cualquier municipio del país. Estarán, dotadas de personería
jurídica, patrimonio propio y funcionarán bajo la orientación, coordinación y
control del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte a través de las
Juntas Administradoras Seccionales de Deportes donde éstas funcionen.
ARTICULO 15. Las Juntas, Municipales de Deportes tendrán su domicilio legal y su
sede administrativa en la respectiva cabecera municipal, y ejercerán sus
funciones dentro del territorio del correspondiente municipio.
ARTICULO 16. La Dirección y Administración de las Juntas Municipales de Deportes
estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Secretario Ejecutivo, quien será
su representante legal.
ARTICULO 17. Los Consejos Directivos de las Juntas Municipales de Deportes
estarán integradas por:
a) El Alcalde Municipal o su representante;
b) Un representante del Concejo Municipal;
c) Un representante del Director de la Junta Administradora, Seccional de
Deportes correspondiente;
d). Un representante de los Comités Deportivos Municipales, o en su defecto de
lo clubes deportivos legalmente constituidos y oficialmente reconocidos;
e) Un representante de las entidades, deportivas que funcionen en los
corregimientos, zonas, barrios, inspecciones y veredas, que acrediten
funcionamiento permanente ante el Secretario Ejecutivo de la Junta Municipal de
Deportes, y distintas de las consideraciones en el ordinal d).
Parágrafo 1º.-Los representantes de los Comités Deportivos Municipales o de los
clubes deportivos, serán elegidos por Asambleas de Presidentes de dichas
instituciones, para períodos de dos (2) años.
Parágrafo 2º.-Los representantes de las entidades mencionadas en el literal e)
serán elegidos por Asamblea de. Delegados de estas entidades, para períodos de
dos (2) años.
Parágrafo 3º.-La Presidencia de los Consejos Directivos de las Juntas
Municipales de deportes será ejercida personalmente por el Alcalde Municipal. En
caso de que éste no concurra, presidirá el representante del Director de la
Junta Administradora Seccional de Deportes correspondiente.
ARTICULO 18.-El Distrito Especial de Bogotá, la Junta Administradora Seccional,
podrá organizar Juntas Zonales de Deportes, una por cada zona administrativa en
que esté dividido el Distrito Especial.
ARTICULO 19.-El patrimonio de las Juntas Municipales de Deportes estará
constituido por los auxilios o participaciones que le suministre la Junta
Administradora Seccional; por los impuestos o auxilios que se decreten en su
favor; por los demás ingresos que reciban a cualquier título y por el producto
de la explotación de sus propios bienes o de aquellos que reciba en
administración.
ARTICULO 20.-Las Juntas Municipales y las Zonas Distritales de Deportes,
ejercerán en sus respectivos territorios las siguientes funciones:
1 Ejecutar en el territorio de su jurisdicción los planes y programas que sobre
educación física, deportes y recreación, adopte el Instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte.
2. Fomentar, impulsar y coordinar en su respectiva jurisdicción, la educación
física, los deportes y la recreación, directamente o en cooperación con las
autoridades territoriales respectivas.
3. Elaborar y adelantar planes y programas específicamente regionales sobre
deportes y recreación, en cooperación con entidades públicas y privadas; dentro
de las políticas que para tal efecto señale el Instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.
4. Proyectar y realizar, con la aprobación de la Juntas Administradoras
Seccionales de Deportes, la construcción de instalaciones deportivas, de
educación física y de recreación, en sus correspondientes jurisdicciones.
5. Administrar deportiva y económicamente los centros y escenarios de deportes,
educación física y recreación que construyan, que sean de su propiedad o cuya
administración les sea confiada por las entidades propietarias y recibir los
ingresos provenientes del manejo de dichos escenarios.
6. Coadyuvar económicamente, dentro de sus posibilidades, a la realización de
las actividades de las entidades oficialmente reconocidas y que sin ánimo de
lucro tengan el manejo del deporte y la recreación en el territorio de su
jurisdicción, y prestarles asesoría técnica y administrativa.
7. Preparar y aprobar los proyectos anuales de presupuestos y someterlos a la
consideración de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.
8. Adoptar su estatuto, los reglamentos y sus reformas, y someter aprobación de
las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.
9. Determinar la planta de personal y señalar las funciones y asignaciones
correspondientes, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional por
conducto de las Juntas Administradoras Secciónales de Deportes.
10. Las demás que les fije el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.
ARTICULO 21.-La Secretaría de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales
y Zonales Distritales de Deportes, estarán a cargo del Secretario Ejecutivo de
las mismas.
ARTICULO 22.-Son funciones de los Consejos Directivos de las Juntas Municipales
de Deportes y de las Juntas Zonales Distritales de Deportes las siguientes:
a) Adoptar el estatuto y reglamento de la Junta, y sus reformas, y someterlos a
la aprobación del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras Seccionales de
Deportes.
b) Determinar, a iniciativa del Secretario Ejecutivo, la planta de personal,
señalar las funciones y asignaciones correspondientes, y someterlas a la
aprobación del Consejo Directivo de las Juntas Administradoras Seccionales de
Deportes respectivas.
c) Adoptar las políticas, planes y programas nacionales de fomento y desarrollo
de la educación física, el deporte y la recreación deportiva y formular las
regionales de acuerdo con las políticas nacionales que para el efecto disponga
el Instituto Colombiano de la Juventud y Deporte y de las políticas regionales
que diseñe la respectiva Junta Seccional.
d) Preparar y aprobar los presupuestos anuales de las Jutas y sus modificaciones
y someterlas a la consideración del Consejo Directivo de las Juntas
Administradoras Seccionales de Deportes y aprobar los Acuerdos de obligaciones y
los mensuales ,de gas tos conforme a las normas legales.
e) Las demás que les señale el Gobierno "Nacional, el Instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte, las Juntas Administradoras y sus propios estatutos.
ARTICULO 23.-Los Secretarios Ejecutivos de las Juntas Municipales de Deportes y
de las Juntas Zonales Distritales de Deportes, son funcionarios de éstas, de su
libre nombramiento y remoción, y, ejercerán en su jurisdicción las siguientes
funciones:
a) Asistir, ,con derecho a voz, a las sesiones de la Junta;
b) Diseñar la planta de personal de la entidad, señalar los cargos y sus
funciones y proponer las asignaciones correspondientes, y someter el proyecto a
la aprobación de la Junta;
c) Poner en ejecución las políticas, planes y programas de carácter nacional y
regional;
d) Presentar a la Junta los Proyectos anuales de presupuesto para su aprobación;
e) Dictar los actos, realizar operaciones y celebrar los contratos necesarios
para el cumplimiento de las funciones de la Junta; de conformidad con las
disposiciones legales y estatutarias;
f) Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y estatutarias, los
funcionarios de la Junta;
g) Ejercer el control y supervisión, en todo el orden, de los organismos del
deporte asociado, de la recreación deportiva y demás organizaciones reconocidas
por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;
h) Las demás que les señale el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,
las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, los estatutos y las que
refiriéndose a la marcha de las Juntas Municipales no estén expresamente,
atribuidas a otras autoridades.
ARTICULO 24.-Las determinaciones de los Consejos Directivos de las Juntas,
Municipales de Deportes y de las Juntas Zonales Distritales de Deportes, se
denominarán "Acuerdos", y las decisiones de los Secretarios Ejecutivos se
adoptarán mediante resolución escrita.
ARTICULO 25.-El patrimonio de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes
estará constituida por:
1. Los aportes y auxilios del presupuesto nacional, los Departamentos, Distrito
Especial de Bogotá, Intendencias, Comisarías y Municipios, con destino á ellas.
2. Los ingresos provenientes de los gravámenes de las Leyes 49 de 1967; 47 de
1968; 30 de 1971 y las demás que se !e asignan.
3. Los ingresos que adquieran por la prestación de servicios.
4. Los aportes y donaciones que reciba de personas públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
5. Los que por cualquier otro concepto adquieran como personas jurídicas.
Parágrafo 1º.-El recaudo de los impuestos a espectáculos públicos de que trata
la Ley 47 de 1968, se hará por los recaudadores o tesoreros departamentales,
intendenciales, comises y del Distrito Especial de Bogotá y se llevará a un
fondo especial a órdenes de las respectivas Juntas Administradoras Seccionales
de Deportes.
Parágrafo 2º.-Todos los aportes; participaciones y pagos de que trata este
artículo, se entregarán directamente por la entidad aportante, liquidadora o
contratante a la tesorería de la respectiva Junta.
Parágrafo 3º.-El Gobierno Nacional dotará a las Juntas Administradoras
Seccionales de Deportes y a las Juntas Municipales de Deportes de mecanismos
para controlar los recaudos.
ARTICULO 26.-A partir de la vigencia de la presente Ley, señalase en cinco pesos
($5.00) el gravamen a los licores extranjeros de que trata el artículo 2 de la
Ley 47 de 1968.
ARTICULO 27.-El control fiscal de las entidades que se constituyen por la
presente Ley, será ejercido por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 28.-El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte es el máximo
organismo estatal rector del deporte aficionado y profesional en Colombia y como
tal fijará las políticas sobre educación física, deportes, recreación deportiva
y espectáculos deportivos a nivel nacional y ejercerá el control de tutela sobre
todos los entes constituidos para tales fines.
ARTICULO 29.-El régimen de contratación, administración de personal y los demás
actos administrativos será el mismo que rige los establecimientos públicos del
orden nacional.
ARTICULO 30.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
tres (1983)
El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI el
Presidente de la honorable cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el
Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá; D. E., 22 de diciembre de 1983
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro,
el Ministro de Educación Nacional.
Rodrigo Escobar
Navia.