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LEY 46 DE 1983
(DICIEMBRE 15)
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se
abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Departamento
Nacional de Planeación y Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la vigencia
fiscal de 1983 por valor de $25.164.638.76; se efectúan unos contracrédítos y se
abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual
vigencia (Congreso Nacional, Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, Ministerios de Hacienda, y Crédito Público, Agricultura, Desarrollo
Económico y Minas y Energía) por valor de 685.845.018.75; se efectúan unos
traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983
(Departamento Administrativo Nacional de Intendencias y Comisarías, Departamento
Administrativo .Nacional de Cooperativas, Ministerios de Justicia y Desarrollo
Económico) por valor de $9.177. 800.00 y se efectúan unos contracréditos y se
abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos Aportes para el Plan
y Programa de Fomento de Desarrollo Regional de la actual vigencia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la
cantidad de veinticinco millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos treinta
y ocho pesos con 76/100 ($25.164.638.76) moneda corriente, que con base en los
certificados de disponibilidad s:
Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el
texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial N.36421 del 27 de
diciembre de 1983.
ARTICULO 8º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de
la Cámara de Representantes, CESAR, GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del
Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la
Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E 15 de diciembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez
Castro.