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LEY 44 DE 1983
(DICIEMBRE 15)
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se
abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación en la
vigencia fiscal de 1983 por valor de $8.268.359.280.22, se efectúan unos
contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos
de la actual vigencia (Congreso Nacional, Ministerios de Hacienda y Crédito
Público, Policía Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Salud, Rama
Jurisdiccional) por valor de $2.251.369.000.00; se efectúan unos traslados en el
Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1983 (Congreso Nacional,
Departamento Administrativo de Seguridad, Ministerios de Hacienda y Crédito
Público, Justicia, Defensa Nacional, Agricultura, Trabajo y Seguridad Social,
Educación Nacional, Obras Públicas y Transporte, Comunicaciones, Registraduría
Nacional, Rama Jurisdiccional) por valor de $587.657.809.31; se efectúan unos
contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos
Aportes para el Plan y Programa de Fomento de Desarrollo Regional de la actual
vigencia y se efectúan una modificaciones de leyenda en el Presupuesto de Gastos
de la actual vigencia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la
cantidad de ocho mil doscientos sesenta y ocho millones trescientos cincuenta y
nueve mil doscientos ochenta pesos con 22/100 ($8.268.359.280.22) moneda
corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad s:
Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el
texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial N.36410 del 19 de
diciembre de 1983.
ARTICULO 10.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y tres, (1983).
El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de
la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario
General del Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario
General de la Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez
Castro.