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LEY 43 DE 1983
(DICIEMBRE 14)
Por la cual se honra la memoria del primer Presidente de la República de la
Nueva Granada, en el primer sesquicentenario de su fundación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-la República de Colombia consagra el año de 1982, sesquicentenario
de la fundación de la Nueva Granada, a honrar la memoria de quienes contribuyen
a crearla, y particularmente la de Francisco de Paula Santander, su más excelso
hijo y primer servidor.
ARTICULO 2º.-En conmemoración del 7 de octubre día en que el General Francisco
de Paula Santander tomó posesión en 1832 de la Presidencia de la Nueva Granada,
el Congreso en uno de los muros de su edificio develará una placa ,de bronce que
diga:
El Congreso de Colombia exalta el 7 de octubre de 1832, fecha de la inauguración
de la República de la Nueva Granada al posesionarse como su primer Presidente
Francisco de Paula Santander.
ARTICULO 3º.-A la entrada de la casa natal de Santander, en la Villa del Rosario
de Cúcuta; se colocará una placa de mármol con esta inscripción:
Aquí nació el General Santander. El Congreso de Colombia le rinde homenaje a su
memoria en el año ,sesquicentenario de su regreso del exilio para recobrar sus
títulos militares y ejercer la Presidencia de la Nueva Granada.
ARTICULO 4º.-Dentro de la casa natal del General Santander se organizará, y
mantendrá el Museo Santander.
ARTICULO 5º.-Autorizase al Gobierno para hacer los traslados, incluir partidas
en presupuestos adicionales y tomar toda medida presupuestal y de cualquier otra
índole que se haga necesaria para la vigencia en curso y en las subsiguientes
vigencias, para la completa ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 6º.-Derógase toda disposición contraria ala presente ley.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintitrés días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y tres.
El Presidente del honorable Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la
honorable cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario
General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez,
el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez
Castro.