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LEY 37 DE 1983
(DICIEMBRE 1º )
Por la cual se ordenan los estudios y la construcción de un acueducto regional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º. El Gobierno Nacional adelantará a través del Instituto Nacional de
Fomento Municipal, INSFOPAL, en el menor tiempo posible los estudios
correspondientes y las inversiones necesarias para la construcción y
funcionamiento del acueducto regional de Sincelejo, ,con aguas del río
Magdalena, o con de las fue antes fluviales que sean aconsejables, que beneficie
además de la ciudad de Sincelejo a otras ciudades y localidades del Departamento
de Sucre y departamentos vecinos.
ARTICULO 2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para hacer los ajustes
presupuestales e incluir en la presente vigencia y en las próximas los créditos
adicionales o extraordinarios con destino a los estudios y construcción de esta
obra, y para contratar los créditos que sean necesarios para el cabal
cumplimiento de esta Ley. El Gobierno incluirá en los proyectos de presupuesto
de las próximas vigencias las partidas presupuestales que sirvan para dar
cumplida atención a la presente Ley.
ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, b. E., a los ocho (8) días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la Cámara de
Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, ,el Secretario General del Senado
Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 1 de diciembre de, 1983.
Publíquese y ejecútese
BELISARIO BETANCUR
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro
de Salud, Jaime Arias, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz
Peralta.