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LEY 35 DE 1983
(NOVIEMBRE 28)
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica,
Industrial y Tecnológica entre los Gobiernos de la República de Colombia y el
Reino de Dinamarca", suscrito en Bogotá el 22 de abril de 1982.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el "Convenio de Cooperación Económica, Industrial y
Tecnológica entre los Gobiernos de la República de Colombia y el Reino de
Dinamarca, "firmado en Bogotá el 22 de abril de 1982, cuyo texto es:
"Convenio de Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica entre los Gobiernos
de la República de Colombia y el Reino de Dinamarca".
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Dinamarca,
deseosos de reforzar las relaciones tradicionales de amistad entre los dos
pueblos y tomando en cuenta la importancia fundamental que debe atribuirse a la
cooperación económica, industrial y tecnológica con miras al desarrollo
económico de ambos países, sobre una base de equidad y beneficio mutuo.
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Articulo I
Las partes contratantes se esforzarán por fomentar la cooperación económica,
industrial y tecnológica entre los dos países.
Articulo II
Las formas, modalidades y condiciones de la cooperación se concretaran en
detalle dentro del marco del presente convenio, a través de programas
específicos acordados por vía diplomática y de conformidad con las normas de
derecho vigentes en cada uno de los países.
Articulo III
De conformidad con sus respectivas legislaciones, las partes contratantes se
esforzarán por facilitar la preparación, la contratación y la realización de los
proyectos de cooperación que resultaran del presente convenio.
Articulo IV
Se constituirá, entre los Gobiernos de Dinamarca y Colombia una Comisión Mixta
para la Cooperación Económica, Industrial y Tecnológica.
La Comisión Mixta se reunirá alternadamente en Colombia y en Dinamarca en fecha
que se fijará de común acuerdo.
Articulo V
La Comisión Mixta tendrá como primordial objetivo estudiar las relaciones
económicas, industriales y tecnológicas entre Colombia y Dinamarca. Con este
propósito la comisión tratará de identificar sectores de interés mutuo y
adoptará medidas para la realización de determinados proyectos y programas
dentro de tales sectores.
La comisión así mismo deberá formar un órgano para el intercambio de
informaciones y consultas mutuas sobre asuntos de su competencia, e igualmente
le corresponderá fomentar los contactos entre las empresas comerciales e
industriales de los dos países.
Articulo VI
El presente convenio deberá ser aprobado por cada una de las dos partes
contratantes, de conformidad con sus disposiciones constitucionales respectivas
y entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el canje de los instrumentos de
ratificación. A partir de esta fecha, el convenio podrá ser denunciado en
cualquier momento por una de las partes contratantes. La denuncia tendrá efecto
seis (6) meses después de que la otra parte haya recibido notificación de la
denuncia.
Articulo VII
El presente convenio tendrá una validez de cinco (5) años y se prorrogará
automáticamente por períodos de un año, a menos que una de las partes
contratantes notifique a la otra, por escrito, con seis (6) meses de antelación
el deseo de modificar o dar por terminado el convenio.
La modificación o el cese del convenio no afectará los acuerdos complementarios
que estén realizándose y que se hayan concertado durante el período de vigencia
del presente convenio, a menos que las partes convinieran lo. contrario.
Hecho en Bogotá, D. E., el día 22 del mes de abril de 1982 en dos idiomas
español y danés, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds,
Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno del Reino de Dinamarca, (Fdo.)
Chistian Ulrik Haxthausen, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Rama Ejecutiva del. Poder Público Presidencia de la República
Bogotá, D. E., 6 de octubre de 1982.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
electos constitucionales.
(Fdo.). BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores. (Fdo) Rodrigo Lloreda Caicedo.
Es fiel copia del texto original del Convenio de Cooperación Económica,
Industrial y Tecnológica entre los Gobiernos de la República de Colombia y el
Reino de Dinamarca", firmado en Bogotá el 22 de abril de 1982, que reposa en los
archivos de la División de Asuntos jurídicos de la Cancillería.
El Jefe de la División de Asuntos jurídicos, Rafael Gómez Quiñones.
Dada, en Bogotá. D. E., 6 de octubre de 1982.
1
ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites
establecidos en la Ley .7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el
convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y
tres (1983).
El Presidente del Senado de la República. CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de
la Cámara de Representantes. CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del
Senado de la República, Crispin Villazón de Armas, el Secretario General de la
Cámara de Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Rama Ejecutiva
Bogotá, D. E., noviembre 28 de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo,
el Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín
Bernal.