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LEY 34 DE 1983
(NOVIEMBRE 28)
Por la cual la nación se asocia a un aniversario de fundación del Municipio de
Caicedonia, Departamento del Valle.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La nación se asocia a la celebración del septuagésimo quinto
aniversario de la fundación del Municipio de Caicedonia, Departamento del Valle,
el 3 de agosto de 1985.
ARTICULO 2º.-Para contribuir al desarrollo del Municipio de Caicedonia,
facúltase al Gobierno para que realice las siguientes inversiones, con estricta
sujeción a los planes y programas de desarrollo:
1. Construcción de una variante en la vía que de Caicedonia conduce a Sevilla.
2. Construcción de un colegio de bachillerato.
3. Construcción de la Casa de la Cultura.
4. Construcción del Ancianato "Tercera Edad" con sus anexidades.
5. Reconstrucción y pavimentación carretera Cuba-Estación Caicedonia (o la
Alambrada).
6. Construcción del Coliseo Cubierto.
ARTICULO 3º.-Facúltase al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer
contracréditos en el presupuesto de Rentas y Gastos o adicionar el mismo, para
fijar las partidas necesarias y dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos
ochenta y tres.
El Presidente del honorable Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario
General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 28 de noviembre de 1983
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro
de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia, el Ministro de Obras Públicas y
Transporte, Hernán Beltz Peralta, el Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez.