![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 33 DE 1983
(NOVIEMBRE 22)
Por la cual se adoptan medidas sobre descentralización industrial.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º. Corresponde al Congreso Nacional señalar el domicilio legal y la
sede de la organización administrativa central de las Sociedades de Economía
Mixta, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de los organismos
o entidades descentralizadas de carácter nacional.
ARTICULO 2º.-La Empresa Carbones de Colombia , CARBOCOL tendrá como domicilio
legal la ciudad de Bogotá y tendrá como sede administrativa para los proyectos
del Cerrejón y los que en un futuro se adelanten en el Departamento de la
Guajira la ciudad de Riohacha y podrá establecer jefaturas de proyectos en otros
municipios del mismo Departamento.
ARTICULO 3º.-Señálase la ciudad de Barranquilla, capital del Departamento del
Atlántico, como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Monómeros
Cólombovenezolanos "
ARTICULO 4º.-Señálase el Municipio de Montelíbano (Córdoba) como domicilio legal
y sede administrativa de la empresa "Cerromatoso ".
ARTICULO 5º.-Señálase la ciudad de Ciénaga municipio del Departamento del
Magdalena, como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Ferrominera
".
Facúltase a la empresa "Ferrominera ", para establecer su domicilio legal y sede
administrativa en las ciudades de Santa Marta o si la planta industrial se
ubicara en definitiva en la capital del Departamento del Magdalena o en la
capital de Bolivar.
ARTICULO 6º.-Señálase la ciudad de Tunja, capital del Departamento de Boyacá,
como sede administrativa de la empresa ECOMINAS para los proyectos de esmeraldas
que se adelantan en ese departamento.
ARTICULO 7º.-Concédese el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia
de la presente Ley, a las entidades a que se refiere esta norma para que adopten
las reformas y medidas necesarias y convenientes a fin de ajustarse a los
preceptos de esta Ley.
ARTICULO 8º.-Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintiséis días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y tres.
El Presidente del honorable Senado, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario
General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., noviembre 22 de 1983
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez,
el Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal,
el Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez
Simahán.