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LEY 3 DE 1983
(ENERO 24)
Por la cual la Nación rinde homenaje a la memoria de Manuel Ancízar y Basterra,
se asocia a la conmemoración del Centenario de su muerte, y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La República de Colombia honra y exalta la memoria del eminente
jurisconsulto, literato, periodista, pedagogo, diplomático y político
neogranandino Manuel, Ancízar y Basterra, con motivo de cumplirse el centenario
de su muerte.
ARTICULO 2º.-El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación y
con la colaboración de la Academia Colombiana de Historia, ordenará la
compilación y edición de la obra literaria y científica del insigne humanista.
ARTICULO 3º.-La Cámara de Representantes publicará los escritos de carácter
legislativo político y periodístico del doctor Manuel Ancízar Basterra, en la
colección "Pensadores Políticos Colombianos".
ARTICULO 4º.-Con ocasión de cumplirse el 21 de mayo de 1982 los cien años de la
muerte del doctor Manuel Ancízar, se erigirá un busto en broce que será colocado
en el parque principal de Fontibón, cuna del egregio pensador.
ARTICULO 5º.-La Nación, por intermedio del Ministerio de Educación, ordenará la
colocación de un óleo del doctor Manuel Ancízar, en la biblioteca de la
Universidad Nacional y de sendas placas conmemorativas en el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi, en el Colegio Mayor del Rosario y en el Colegio
Manuel Ancízar de Fontibón.
ARTICULO 6º.-El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Crédito
Territorial estudiará, planificará, y desarrollará un programa de vivienda en la
localidad de Fontibón que se denominará "Unidad Residencial Manuel Ancízar".
ARTICULO 7º.-El Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto las partidas
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 8º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y
dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República, BERNARDO GUERRA SERNA el
Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS,
el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de
Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio
Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., enero 24 de 1983
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro
de Desarrollo Económico, Roberto Gerlein Echeverría, el Ministro de Educación
Nacional, Jaime Arias Ramírez.