![]() |
![]() |
Twittear |
LEY 29 DE 1983
(OCTUBRE 26)
Por la cual la nación se asocia a la conmemoración del ciento cincuenta
aniversario de la creación del municipio de Liborina, en el Departamento de
Antioquía; se decreta un auxilio y la ejecución de unas obras y se dictan otras
disposiciones.
El congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del ciento cincuenta
aniversario de la erección del Municipio de Liborina, en el Departamento de
Antioquía que tendrá ocasión el día 7 de marzo de mil novecientos ochenta y
tres; honra la memoria de sus fundadores y rinde homenaje de admiración y
gratitud al prócer Liborio Mejía.
ARTICULO 2º.-Con cargo al presupuesto nacional y dentro de la asignación de
recursos para el Ministerio de Obras Públicas y Transporte destinase la suma de
cien millones de pesos ($100.000.000.00), que se invertirán así: ochenta
millones de pesos ($80.000.000.00) para la rectificación, ampliación y
pavimentación de la carretera Puente de Occidente Liborina, y veinte millones de
pesos ($20.000.000.00) para la construcción de la Casa Municipal.
Parágrafo. Los dineros destinados a la rectificación, ampliación y pavimentación
de la carretera Puente de Occidente Liborina se invertirán a través de la
Secretaría de Obras Públicas Departamentales de Antioquía y los que se destinan
a la construcción de la Casa Municipal, directamente por el Municipio de
Liborina.
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional podrá hacer los créditos, contracréditos y
adiciones al presupuesto de la vigencia fiscal de 1983, en orden a la cumplida
ejecución de la presente ley, y en defecto de lo cual deberá incluir tales
partidas en el proyecto de presupuesto nacional que presente al Congreso
Nacional para la vigencia fiscal de 1984, incrementadas en un veinticinco por
ciento (25%) sobre la base de los valores de que trata el artículo 2º de la
presente ley.
ARTICULO 4º.-Esta ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá D. E., a los ... días del mes de... de mil novecientos, ochenta y
tres.
El Presidente del Senado de la República CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de
la Cámara de Representantes CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del
Senado de la República Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la
Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 26 de octubre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E), Florángela Gómez de Arango, el
Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.